Decisión nº 627 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha once (11) de junio de 2008, suscrita por la ciudadana M.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.730.393, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio L.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.419, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano J.F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.774.193, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano J.F.M.R., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.145, mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos (sic) “Primero: La casa ubicada en el Barrio Libertador, Avenida 94, N° 80-25, jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., adquirido por la comunidad conyugal según documento autenticado por el Juzgado del Municipio Goajira, Distrito Páez del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1975, anotado bajo el N° 45, Tomo 11, se mantendrá en comunidad entre la demandante y el demandado, hasta su posterior liquidación o venta. Segundo: Se le asigna al demandado J.F.M. la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) que recibió por la venta de un terreno propiedad de la comunidad conyugal, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de julio de 2006, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 3°. Tercero: En compensación al dinero recibido en el particular anterior (50% de la demandante) el demandado J.F.M.R., se obliga a traspasarle a la demandante M.R.B., las acciones que posee en la Sociedad Mercantil “Fábrica de Gomas Artesanales San José C.A.” y a renunciar al cargo de Presidente de la misma. Cuarto: La demandante reconoce que el negocio de comida rápida mencionado en el particular cuarto de la demanda no forma parte de la comunidad conyugal cuya partición se pidió en la demanda. Quinto: Ambas partes declaran que fuera de estos bienes no existen otros de la comunidad conyugal”. Solicitan las partes se homologue la transacción y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana M.C.R.B., antes identificada, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano J.F.M.R., igualmente identificado, indicando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Una (01) casa, ubicada en el Barrio Libertador, avenida 94 N° 80-25, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Propiedad que es o fue de P.A.; ESTE: Propiedad que es o fue de W.P. y OESTE: Propiedad que es o fue de A.R.. Dicho inmueble se encuentra en una extensión de Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados (527 Mts.2) aproximadamente. Que el inmueble le pertenece al ciudadano J.F.M.R., según documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Goajira, Distrito Páez del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1975, anotado bajo el N° 45, Tomo II de los Libros respectivos. Que el deslindado inmueble fue adquirido con dinero de la comunidad conyugal, alegando igualmente que en el inmueble en referencia se realizaron mejoras provenientes de la comunidad conyugal, la demandante le da un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). SEGUNDO: Lotes de terrenos, que a decir de la actora, el ciudadano J.F.M.R., vendió a la Sociedad Mercantil “Terrenos González, Compañía Anónima (TERREGONCA), con su autorización, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que recibida la cantidad en varios cheques, el demandado no le entregó la parte que le correspondía, solicitando en consecuencia la compensación, es decir el 50% de ese dinero con sus respectivos intereses. TERCERO: Una Sociedad Mercantil “Fábrica de Gomas Artesanales San José, C.A.”, donde las partes son los únicos accionistas, que el ciudadano J.F.M.R., posee 995 acciones y la demandante 5 acciones, que totalizan 1.000 acciones a razón de Bs. 1.000,00 c/u, solicitando el 50% del total de las acciones, que dicha empresa se constituyó con dinero proveniente de la comunidad conyugal por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1996 anotado bajo el N° 77, Tomo 31-A. CUARTO: Que actualmente su ex cónyuge posee un negocio de comida rápida de unos locales que él fabricó con dinero de la comunidad conyugal, a la altura del CORE 3, vía el Moján de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando su reserva para solicitar por separado la rendición de cuentas del inmueble en referencia, así como su reserva para seguir señalando bienes de la comunidad.

Citado el demandado, en fecha dos (02) de julio de 2007, dio contestación a la demanda aceptando que estuvo casado con la ciudadana M.C.R.B., que su matrimonio fue disuelto por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03, en fecha dos (02) de octubre de 2006. Que es cierto, que adquirió dentro de la comunidad conyugal, una (01) casa ubicada en el Barrio Libertador, Avenida 94, N° 80-25 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., determinado con anterioridad y que aquí se da por reproducido. Que es cierto, que él y su ex cónyuge M.C.R.B., vendieron unos lotes de terrenos a la Sociedad Mercantil Terrenos G.C.A. (TERREGONCA), por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00), tal como se evidencia de documento de compra venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2006. Que es cierto, que conjuntamente con su ex cónyuge, adquirieron una Sociedad Mercantil “FABRICA DE GOMAS ARTESANALES SAN JOSE C.A.”, donde ellos son los únicos accionistas, que él posee 995 accionistas y la demandante posee 5 acciones, para un total 1000 acciones con un valor de Bs. 1.000 C/U, que la misma se haya constituido con dinero de la comunidad conyugal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de marzo de 1996, registrado bajo el N° 77, Tomo 31-A.

De igual manera, contradice la pretensión, negando, rechazando y contradiciendo que el inmueble ubicado en el Barrio Libertador, Avenida 94, N° 80-25, antes identificada, tenga un costo de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00), solicitando se designe un Perito Avaluador para que determine el valor real del inmueble antes descrito.

Niega rechaza y contradice que posea un negocio de comida rápida en unos locales, con dinero de la comunidad conyugal, a la altura del CORE 3.

Encontrándose la causa en la etapa procesal de evacuación de pruebas, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, así en relación a las transacciones, nuestra legislación señala.

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

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