Decisión nº 3036 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 22533

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.619.398 y V- 11.390.872, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.022, ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día cinco (05) de Junio de Dos mil siete (2007), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 89 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DANYS JOSE y A.D.P.F..

En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordenó la comparecencia de DANYS JOSE y A.D.P.F., al siguiente día de la emisión del auto, a fin de una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se les tomó la declaración a el adolescente y al n.D.J. y A.D.P.F., respectivamente, a quienes se les escuchó opinión.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 03 de Octubre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 23 de Octubre de 2012, el Juez Unipersonal Nº 01 (Temporal), Abg. F.E.R., se avocó al conocimiento de la causa.

Por sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B.. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día cinco (05) de Junio de Dos mil siete (2007), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 89, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 31 de Octubre de 2012, la ciudadana MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES, asistida por la Abogada en ejercicio J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.022, solicitó se colocara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos mil doce (2012). Igualmente solicitó que se libraran cinco (5) juegos de copias certificadas, así como oficiar al Registro Principal de Estado Zulia, a la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z. y a la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos mil doce (2012), este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., el día cinco (05) de Junio de Dos mil siete (2007), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 89, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos mil doce (2012), ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos mil doce (2012), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.619.398 y V- 11.390.872.

2°) ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil del C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 05 de Junio de 2007.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. FERNANDO ESTRAD A ROMERO.

LA SECRETARIA

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3036 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº(s) 4087 al 4089.-La Secretaria.-

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22533 - OFICIO Nº 4087

CIUDADANO:

PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL C.M.D.

MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.619.398 y V- 11.390.872, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 05 de Junio de 2007.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22533 - OFICIO Nº 4088

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.619.398 y V- 11.390.872, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 05 de Junio de 2007, realizado por ante el C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z..

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22533 - OFICIO Nº 4089

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MELVELIS CHIQUINQUIRA FLORES y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.619.398 y V- 11.390.872 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 89, de fecha 05 de Junio de 2007, realizado por ante el C.M.d.M.L.C.d.U.d.E.Z..

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

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