Decisión nº 149 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 01891

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.057, asistida por la abogada en ejercicio M.C. titular de la cédula de identidad N° 9.319.757, actuando en representación de sus hijos A.M., ARIANNY y A.M.V., solicitando autorización para retirar por ante el Seguro Social la parte que le corresponde a sus hijas sobre la pensión de sobreviviente y ante la Sociedad Mercantil Seguros, la parte que le corresponde de una póliza de seguro Milenio de Protección Personal signada con el N° 10102627, de la Occidental de Seguros Compañía Anónima, quien era del causante A.J.M.N., quien era venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.726 el cual falleció el día 10 de febrero de 2006, del mismo modo requiere autorización para poder cobrar cualquier otra cantidad que le pudiere corresponder a sus hijas como herederas de su padre por concepto de la relación laboral que éste tenía con la empresa Transporte Marinos de Occidente C.A.

En fecha 19 de Julio de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Agosto de 2006, se recibió escrito presentado por la abogada M.B.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.225, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Transporte Marinos de Occidente C.A., consignando acta transaccional laboral celebrada a favor de las adolescentes de autos.

En fecha 24 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 4.354.722,00, en Banfoandes a nombre de las adolescentes de autos y la disposición del Tribunal

En fecha 25 de Septiembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y agregada la boleta al expediente el 26-09-06.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes MARIA, ARIANNY y A.M.V., son herederos de su difunto padre ciudadano A.J.M.N..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades correspondientes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificadas, como herederas de su difunto padre, para que las cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR, al Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a las adolescentes A.M., ARIANNY y A.M.V., como herederas de su difunto padre A.J.M.N..

  2. OFICIAR, a La Occidental de Seguros, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de póliza de seguro Milenio de Protección Personal signada con el N° 10102627 y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a las adolescentes A.M., ARIANNY y A.M.V., como herederas de su difunto padre A.J.M.N..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 149 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4311 y 4312. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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