Decisión nº 693 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 33.425

Sent Nº 693

Divorcio

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE

La ciudadana M.C.Z.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No5.175.318 domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.949., parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO, seguido en contra del ciudadano T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 5.715.362 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

….a fin de garantizar los gananciales de a Comunidad Conyugal y con la finalidad de evitar la consumación de actos que puedan afectar la integridad del patrimonio conyugal y familiar, es por lo que solicito …Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que devengue el ciudadano T.E.S., …como trabajador de la empresa SERVICIOS COSTA AFUERA SOCIEDAD ANONIMA (CASCA)…sobre el cincuenta por ciento (50%) de Vacaciones, Fideicomiso e Intereses sobre Fideicomiso…caja de ahorro…primas…cualquier bonificación..retroactivo por firma del contrato colectivo petrolero…veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional, utilidades y liquidas....

Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.007, el Tribunal dicto auto en donde se indica que se pronunciará sobre el decreto de medidas solicitadas una vez sean suspendidas y participadas las medidas de embargo decretadas en el expediente signado con el No 32.227, seguido por las mismas partes.

Por diligencia de fecha siete (07) de Mayo de 2007, la parte actora, consigno oficio emanado de la empresa CASCA SEVICIOS COSTA AFUERA de fecha dos de mayo de 2.007, en donde se participa: “..En repuesta al oficio No 32.227-556-07 de fecha 09-04-2007, en la cual nos ordena suspender las medidas numero 32227-06 ..les informamos que ya recibimos el oficio en fecha 17 de abril de 2.007 con un acuse de recibo, pero ya para esta fecha dichas medidas habían sido suspendidas..”.

En consecuencia, este Tribunal por cuanto de actas evidencia que las medidas decretadas en el expediente signado con el No 32.227 se encuentran suspendidas procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: El artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

Así las cosas, y a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, caja de ahorros, fideicomiso e intereses del fideicomiso, prestaciones sociales, que le pueda corresponder al demandado con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al decreto de medida preventiva sobre los conceptos utilidades y liquidas, bono vacacional, primas, bonificaciones y retroactivo contrato colectivo, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que el diligenciante solicitó el decreto de medidas sobre los referidos conceptos con la finalidad de garantizar los bienes de la comunidad conyugal y por cuanto dichos conceptos forman parte del salario como tal, por lo que no encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos utilidades y liquidas, bono vacacional, primas, bonificaciones y retroactivo contrato colectivo, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, en consecuencia esta Juzgadora niega el decreto de las mismas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de DIVORCIO seguido por M.C.Z.P. en contra de T.E.S., ya identificados, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, caja de ahorros, fideicomiso e intereses del fideicomiso, prestaciones sociales, que le pueda corresponder al demandado con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal

o NIEGA el decreto de medidas sobre los conceptos utilidades y liquidas, bono vacacional, primas, bonificaciones y retroactivo contrato colectivo.-

o Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

o No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, catorce del mes de Junio del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA, ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 11.30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No._ 693en el legajo respectivo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 14 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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