Decisión nº PJ0032012000015 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez y siete (17) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-001160

Demandantes: CIUDADANOS A.D.V.C., A.J.A., J.J.I.I., J.C.P.M., D.R., J.P. y S.J.R.R. identificados con la Cédula de Identidad Nº S: 3.328.748; 18273.512; 9.288.141; 13.815.683; 14.476.593; 10.834.568; 17.486.399

Apoderados Judiciales ABOGADO L.A.L.R. I.P.S.A. Nº 64.572

Demandados: ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha nueve (09) de agosto de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el abogado L.A.L.R. en representación de los ciudadanos A.D.V.C., A.J.A., J.J.I.I., J.C.P.M., D.R., J.P. y S.J.R.R. por Cobro de Prestaciones Sociales contra de la empresa ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la fecha 10 de agosto de 2011. Admitida como fue el once (11) de agosto de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio cincuenta y cuatro (54) de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó El alguacil, en la que consta que la empresa demandada no pudo ser notificada en la dirección suministrada por el demandante. Se instó al demandante en fecha 9 de noviembre de 2011 a suministrar la dirección exacta. En fecha el abogado apoderado de la parte demandante consigna diligencia señalando la nueva denominación de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA la cual es notificada en fecha 24 de enero de 2012 por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez (10) de febrero de 2012 se dejo constancia que la empresa ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado legal o judicial alguno, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de los ciudadanos demandantes , el abogado L.A.L.R. según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos que la relación de trabajo estuvo regida por la CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

  1. -A.D.V.C.,

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CARPINTERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, 5 meses y 23 días contados a partir del 26 de noviembre de 2 007, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 48/100(BsF 81.866,48) siendo este el monto de su demanda.

  2. - A.J.A.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, once (11)meses y un (01) día contados a partir del 18 de junio de 2 007, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 79/100(BsF 91.131,79) siendo este el monto de su demanda.

  3. - J.J.I.I.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, tres (03)meses y seis (06) día contados a partir del 13 de febrero de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 58/100 (Bs80.890, 58) siendo este el monto de su demanda.

  4. - J.C.P.M.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, tres (03)meses y seis (06) día contados a partir del 28 de febrero de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 58/100 (Bs80.890, 58) siendo este el monto de su demanda.

  5. - D.R.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de enero de 2 009, hasta el día 19 de septiembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 55/100 (Bs 67.722,55) siendo este el monto de su demanda.

  6. - J.P.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de enero de 2 009, hasta el día 19 de septiembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 55/100 (Bs 67.722,55) siendo este el monto de su demanda.

  7. - S.J.R.R.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de septiembre de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 68/100 (Bs 66.722,68) siendo este el monto de su demanda.

    PARA UNA DEMANDA TOTAL POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 21/100 (Bs 537.147,21)

    De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a cada trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades: asi:

  8. -A.D.V.C.,

    Comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CARPINTERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, 5 meses y 23 días contados a partir del 26 de noviembre de 2 007, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano .-A.D.V.C., durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: Art. 108 L.O.T= 90 días (salario integral); La cantidad de SEISMIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 77/100 (BsF. 6.842,77).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (BsF. 2.849,29).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 45 días (salario integral) la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs. 4.274,10)

    • VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS MAS BONO VACACIONAL 2 007-2 008= Corresponde el pago de 61 días (salario básico) La cantidad de CUATROMIL SESENTA Y CINCO CON 65/100 (Bs. 4.065,65).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 31,5 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL NOVENTA Y NUEVE CON 48/100 (Bs 2.099,48)

    • UTILIDADES VENCIDAS 2007: 7,08 días. Le corresponde La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 (BsF. 472,10).

    • UTILIDADES VENCIDAS 2008: 88 días. Le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs 5.865,20)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 30 días : Le corresponde la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs 1.999,50)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO.-A.D.V.C., LA CANTIDAD DE SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 59/100 (Bs 78.195,59). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que serán calculados por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

  9. - A.J.A.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, once (11)meses y un (01) día contados a partir del 18 de junio de 2 007, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano . A.J.A. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: Art. 108 L.O.T= 122 días (salario integral); La cantidad de NUEVEMIL CIENTO DOS CON 52/100 (Bs. 9.102,52).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 60 días (salario integral) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 (BsF. 5.698,80).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 45 días (salario integral) la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs. 4.274,10)

    • VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS MAS BONO VACACIONAL 2 007-2 008= Corresponde el pago de 61 días (salario básico) La cantidad de CUATROMIL SESENTA Y CINCO CON 65/100 (Bs. 4.065,65).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 57,75 días (salario básico) la cantidad de TRESMIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 (Bs 3.849,04)

    • UTILIDADES VENCIDAS 2007: 42,50 días. Le corresponde La cantidad de DOSMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (BsF.2.832, 80).

    • UTILIDADES VENCIDAS 2008: 88 días. Le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs 5.865,20)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 30 días : Le corresponde la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs 1.999,50)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO A.J.A. LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 21/100 (Bs. 87.345,21). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto contable que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

  10. - J.J.I.I.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, tres (03)meses y seis (06) día contados a partir del 13 de febrero de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de

    (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano . J.J.I.I. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: Art. 108 L.O.T= 75 días (salario integral); La cantidad de CINCOMIL SETECIENTOS QUINCE CON 36/100 (BsF. 5.715,36).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 60 días (salario integral) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 (BsF. 5.698,80).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 45 días (salario integral) la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs. 4.274,10)

    • VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS MAS BONO VACACIONAL 2 007-2 008= Corresponde el pago de 15.75 días (salario básico) La cantidad de UNMIL CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.049,80).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 31,5 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL NOVENTA Y NUEVE CON 48/100 (Bs 2.099,48)

    • UTILIDADES VENCIDAS 2008: 80.67 días. Le corresponde la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 76/100 (Bs 5.376,76)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 37,50 días : Le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 38/100 (Bs 2.499,38)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO J.J.I.I. LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 28/100 (Bs. 76.371,28). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

  11. - J.C.P.M.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de CABILLERO por tiempo ininterrumpido de UN (01) AÑO, tres (03)meses y seis (06) día contados a partir del 28 de febrero de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano .- J.C.P.M. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: Art. 108 L.O.T= 75 días (salario integral); La cantidad de CINCOMIL SETECIENTOS QUINCE CON 36/100 (BsF. 5.715,36).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 60 días (salario integral) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100 (BsF. 5.698,80).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 45 días (salario integral) la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs. 4.274,10)

    • VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS MAS BONO VACACIONAL 2 007-2 008= Corresponde el pago de 15.75 días (salario básico) La cantidad de UNMIL CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs. 1.049,80).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 31,5 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL NOVENTA Y NUEVE CON 48/100 (Bs 2.099,48)

    • UTILIDADES VENCIDAS 2008: 80.67 días. Le corresponde la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 76/100 (Bs 5.376,76)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 37,50 días : Le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 38/100 (Bs 2.499,38)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO.- J.C.P.M. LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 28/100 (Bs. 76.371,28). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

  12. - D.R.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de enero de 2 009, hasta el día 19 de septiembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano . D.R. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: CLAUSULA 45 C.C.C.= 45 días (salario integral); La cantidad de CINCOMIL SETECIENTOS QUINCE CON 36/100 (BsF. 5.715,36).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (BsF. 2.849,29).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (BsF. 2.849,29).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 31,5 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL NOVENTA Y NUEVE CON 48/100 (Bs 2.099,48)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 60 días : Le corresponde la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CON 00/100 (Bs 3.999,00)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO D.R.LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 02/100 (BsF. 67.170,02). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

  13. - J.P.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de enero de 2 009, hasta el día 19 de septiembre de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 , Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano J.P. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: CLAUSULA 45 C.C.C.= 45 días (salario integral); La cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 07/100 (Bs. 4.238,07).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 2.849,29).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (BsF. 2.849,29).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 42 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 (Bs 2.799,30)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 60 días : Le corresponde la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CON 00/100 (Bs 3.999,00)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO J.P. LA CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 55/100 (Bs. 66.392,55). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

  14. - S.J.R.R.

    Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de ALBAÑIL por tiempo ininterrumpido de ocho (08)meses y cuatro (04) día contados a partir del 15 de septiembre de 2 008, hasta el día 19 de mayo de 2 009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 66.65); y un salario integral de BsF 94,98 Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano S.J.R.R. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

    • ANTIGÜEDAD LEGAL: CLAUSULA 45 C.C.C.= 40 días (salario integral); La cantidad de TRESMIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 56/100 (Bs. 3.240,56).

    • INDEMNIZACION POR DESPIDO: Art. 125 L.O.T. 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 2.849,29).

    • INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Art. 125 © 30 días (salario integral) La cantidad de DOSMILOCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 (BsF. 2.849,29).

    • VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.: corresponden 42 días (salario básico) la cantidad de DOSMIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 (Bs 2.799,30).

    • UTILIDADES VENCIDAS 2008: 22días (salario básico) le corresponde la cantidad de UN MIL CUATROCENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 (Bs. 1.466,30)

    • UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 37,50 días : Le corresponde la cantidad de DOSMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 38/100 (Bs 2.499,38)

    • EXAMEN MEDICO: Le corresponde la cantidad de SETENTA CON 00/100 (Bs. 70,00)

    • SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO y SUMINISTRO DE IMPERMEABLES: no se acuerdan por no ser aplicable su reclamo.

    • SALARIOS POR MORA: 744 días por mora: Le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (Bs 49.587,60)

    PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO S.J.R.R. LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 72/100 (Bs. 65.361,72). Más INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que se calcularán por experto que será nombrado para ello, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la demandada. ASI SE DECIDE.

    TODAS LAS CANTIDADES ESPECIFICADAS DAN UN TOTAL DE QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE CON 65/100 (Bs. 517.207,65) más los intereses de las prestaciones sociales a ser pagados por la empresa demandada de conformidad a lo señalado a cada uno de los extrabajadores.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los CIUDADANOS A.D.V.C., A.J.A., J.J.I.I., J.C.P.M., D.R., J.P. y S.J.R.R. en contra la empresa ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA). SEGUNDO: se condena a la demandada ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA (ANTES ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (OCV) CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA a pagar a los demandantes la cantidad de QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE CON 65/100 (Bs. 517.207,65) más los intereses de las prestaciones sociales , por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    No se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total

    PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diez y siete (17) de febrero de dos mil doce (2 012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Jueza,

    Abogada DERVIS P.M.

    Secretaria (o),

    Abogº

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