Decisión nº 126-006 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoDesistimiento

EXP. 6666

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: TRES (03) DE ABRIL DE 2.006

195° Y 147°

Consta en autos juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, planteada por el ciudadano M.S.C.P., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.467.922, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada Y.V.G., Inpreabogado No. 68.547, del mismo domicilio, en contra del ciudadano J.G.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.021.636, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, acompañando como fundamento de la demanda copia fotostática certificada de contrato de arrendamiento; copia fotostática simple de documento de compra-venta; original de Inspección Judicial realizada en el inmueble; copia fotostática certificada de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Estacionamiento y Depósito Kunana; copia fotostática simple de comunicación emanada del Ministerio de Infraestructura.

A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintiocho de abril de 2.005, ordenándose la citación del demandado. (F. 103).

Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante diligencia, de fecha veintidós de junio de 2.005, que corre inserta a los folios 115 y 116 de la pieza principal de este expediente, suscrita por el ciudadano M.S.C.P., asistido por la abogada en ejerció Y.V., Inpreabogado No. 68.547 y la parte demandada ciudadano J.G.C., asistido por el abogado en ejercicio O.T., Inpreabogado No. 99.149.

Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado conviene en desocupar el inmueble objeto de este juicio de inmediato, y ofrece que los bienes que se encuentran depositados en el referido inmueble puedan ser trasladados a un inmueble de su propiedad; así mismo, deja a disposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República la guarda y custodia de los vehículos, motos, bicicletas y chatarras, así como otros bienes que se encuentran en el inmueble dado en arrendamiento. Y se abstiene de ordenar el traslado de los bienes que allí se encuentran hasta tanto el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre autorice dicho traslado en virtud de la concesión otorgada a dicho Establecimiento.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento, aprobándole el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento al desalojo definitivo de inmueble.

En fecha diez (10) de agosto de 2.005, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento celebrado por cuanto se está disponiendo sobre el destino de una concesión en la cual tiene que dar la autorización expresa el Instituto Nacional de Transporte y T.T.. (F. 127,128)

En fecha catorce (14) de marzo de este año, el ciudadano M.S.C.P., asistido por la abogada en ejercicio Y.V., Inpreabogado No. 68.547, mediante diligencia que corre al folio 140 de este expediente, cede y traspasa todos y cada uno de los derechos litigiosos que le corresponden como demandante en este juicio al ciudadano G.A.O.C., titular de la cédula de identidad No. 15.391.733, en virtud de haberle vendido el inmueble a que se refiere este juicio; en la misma diligencia el demandado J.G.C., asistido por el abogado en ejercicio J.G.H., Inpreabogado No. 31.505, da su consentimiento a la presente cesión de derechos.

En fecha veintisiete (27) de marzo de este año, el ciudadano G.A.O.C., asistido por la abogada en ejercicio N.C., Inpreabogado No. 39.459, desistió de la acción y del referido procedimiento y el demandado J.G.C., asistido por el abogado en ejercicio J.G.H., Inpreabogado No. 31.505, declara estar conforme con el desistimiento y consigna copia fotostática certificada del expediente signado con el No. 11C-S-72-4, contentivo de causa que lleva el Juzgado Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 149)

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir sobre lo solicitado y planteado por las partes, ha resuelto:

• Con vista a la copia fotostática certificada de expediente signado con el No. 11C-S-72-4, que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y consignado ante este Tribunal, observando que en las actas corre inserta copia de Boleta de Notificación librada por el referido Juzgado de Control, de fecha dieciocho (18) de enero de 2.006 (F. 298 de la causa que lleva el Juzgado de Control), mediante la cual se hace saber: “Al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primero DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LA VILLA DEL R.D.P.D.E.Z., que este Tribunal por decisión de esta misma fecha AUTORIZA para trasladar todos y cada uno de los vehículos que se encuentran en el Estacionamiento y Depósito Kunana, S.A., ubicada en Machiques de Perijá Estado Zulia al Estacionamiento INAVICA, ubicado en la Villa del R.d.P.d.E.Z., siendo su propietario encargado el ciudadano H.H.E.M., titular de la cédula de identidad No. 4.591.844. Previa realización exhaustiva de experticia de detalles a todos y cada uno de los vehículos en virtud de que existe investigación penal sin culminar y en aras del resguardo de los intereses de la colectividad y de la persona reclamante del terreno. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes”; así mismo, con vista a las copias de los documentos de venta del terreno y demás bienhechurías en cuya superficie se encuentra el Estacionamiento Kunana, que corre al folio 301 de la causa que lleva el referido Juzgado de Control; así como copia del documento de arrendamiento suscrito entre G.A.O.C. y J.G.C. (F. 307), por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá, oficiar muy respetuosamente al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que informen a este Tribunal lo siguiente: 1) En que estado se encuentra la causa antes señalada, signada con el No. 11C-S-72-4; 2) Si existe algún impedimento por estar la causa que lleva el referido Juzgado de Control pendiente, para que se proceda a homologar el desistimiento presentado por ante este Tribunal y a estos efectos remítase copia fotostática de las diligencias presentadas por ante este despacho, mediante las cuales M.S.C.P. cede los derechos litigiosos en la cusa No. 6666, señalada al comienzo de este oficio al ciudadano G.A.O.C., cédula de identidad No. 15.391.733 y mediante la cual éste último ciudadano desiste de la acción y del procedimiento en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, notificándole lo acordado por este Tribunal a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre lo resuelto por este Tribunal.

• Líbrense los correspondientes oficios.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese esta decisión a las partes mediante Boletas que se ordenan librar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 126-006 y se libraron oficios Nos. 3420-219 y 3420-222.

La Secretaria.

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