Decisión nº PJ0072000000015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., ocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000171

PARTE DEMANDANTE: L.C.C., M.C.D.C., E.M.D.V., A.R.D.M. y D.Q.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.470.509, 3.544.352, 3.543.001, 7.479.182 y 3.095.473, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: L.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.357.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, sede Coro.

ABOGADO DE LA ACCIONADA: VEETNA AZOCAR MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.818.

MOTIVO: PENSION Y OTROS BENEFICIOS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de las partes, abogados L.J.R. y VEETNA AZOCAR MENESES; y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:

PRIMERO

De las Copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A, B, Y C”, de fecha 17 de junio de 2006, a nombre de E.M., L.C. y M.C., suscritos por la Directora de de la Unidad Regional F.d.I.N.D.N..

SEGUNDO

De las copias simples de comunicación dirigida a la Directora Regional del I.N.N, de fecha 10 de diciembre de 2007, con el nombre de la ciudadana MARIA CH. CASTELLANO DE CHIRINOS, solicitando el beneficio de jubilación, acompañado de planilla FP-026 y de informe socio económico.

TERCERO

De las copias simples de comunicación dirigida a la Directora Regional del I.N.N, de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana D.D.C.Q.C..

El tribunal las admite de conformidad con los artículos 77 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

De la copia simple marcado con la letra “A”, de listado de variaciones de nómina del personal obrero incapacitado del interior del país, elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, en fecha 05 de noviembre de 2008, donde aparecen entre otros, los nombres de los hoy reclamantes.

SEGUNDO

Copias fotostáticas simples de constancias de trabajo emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, ESTADO FALCON, a nombre de las ciudadanas E.M.D.V., ROJAS DE MORILLO A.T., y M.C..

TERCERO

Copias fotostáticas simples de notificaciones efectuadas por la accionada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, a las ciudadanas CASTELLANO MARIA, CHIRINOS LUISA, ROJAS ADA, Q.D., y M.E..

CUARTO

Copias fotostáticas simples del marco normativo, de fecha 25 de noviembre de 2009, dictado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de las jubilaciones especiales.

El tribunal admite las anteriores instrumentales, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Hubo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas presentadas y promovidas por las partes L.C.C., M.C.D.C., E.M.D.V., A.R.D.M. y D.Q.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.470.509, 3.544.352, 3.543.001, 7.479.182 y 3.095.473, de este domicilio, así como las del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, ESTADO FALCON. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los ocho(10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 08 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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