Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Kybele Chirinos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2008-002394
Demandantes: J.J. CHIRINOS Y OTROS
Demandados: J.H., G.B., PETROCASA, PALMCHAR Y PEQUIVEN, S.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 18 de noviembre de 2008 con motivo de demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales por los ciudadanos J.J. CHIRINOS Y OTROS, siendo sus únicas actuaciones el 18 de noviembre de 2008, 02 de diciembre de 2008, 03 de diciembre de 2008, 04 de diciembre de 2008, 05 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 28 de septiembre de 2009, 19 de marzo de 2010 y 12 de mayo de 2010 y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención
Por otra parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal
Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.
LA JUEZ
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,