Decisión nº WP01-P-2010-005234 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoLibertad Plena Por Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Septiembre del año 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005234

ASUNTO: WP01-P-2010-005234

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.072.823, de 33 años de edad, de profesión u oficio economía informal, nacida el 20/05/1978, en La Guiara, estado Vargas, hija de JUANA NORIEGA Y O.C., teléfono 0424-3103008.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

Consta en actas que la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero del año 2013, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos; igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que fue debidamente ejecutada en fecha 27-05-2013, donde se estableció que la penada de marras opta a la g.d.C. a partir del 04-09-2013, señalándose igualmente en dicha ejecución de la pena, que la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., cumple la totalidad de la pena en fecha 04-09-2014.

En fecha 05-09-2013, este Juzgado acordó Convertir en Confinamiento el Resto de la Pena impuesta a favor de la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., por el lapso de un año.

En fecha 15-09-2015, se recibe oficio Nº 108, de fecha 08-09-2014, emanado de la Prefectura del Municipio Zamora, Villa de Cura, estado Aragua, suscrito por la Prefecto de dicho Despacho Dra. AUDREYS TERÁN, donde se deja constancia que la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., cumplió satisfactoriamente y correctamente con las presentaciones que le fueren impuestas, hasta la fecha de culminación, que en la causa in comento fue hasta el 04-09-2014.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la l.p. a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la l.p.. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la l.p. a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la N.S.P.V., establece:

...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....

(Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....

(Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana CHIRINOS NORIEGA A.M., cumplió no sólo la pena principal impuesta, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la condenada CHIRINOS NORIEGA A.M., y se acuerda consecuencialmente su L.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada CHIRINOS NORIEGA A.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.072.823, de 33 años de edad, de profesión u oficio economía informal, nacida el 20/05/1978, en La Guiara, estado Vargas, hija de JUANA NORIEGA Y O.C., teléfono 0424-3103008; por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, en consecuencia se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema Policial (SIPOL), para excluir de pantalla a la penada CHIRINOS NORIEGA A.M., por la presente causa penal. Y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..

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