Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoEntrega Material

EXP. 21.219.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

196º y 147

PARTE DEMANDANTE: L.C.P.D..-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL.-

PARTE DEMANDADA: SAROUKAN BITAR GEORGES.-

NO TIENE APODERDO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

PARTE EXPOSITIVA

I

Vista la diligencia de fecha Doce de mayo del dos mil seis, que obra al folio 13 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio P.D.L.C., en su carácter de parte actora, en el presente proceso, mediante la cual manifiesta al tribunal que desiste del procedimiento en el expediente, y solicita el desglose del documento original de compra-venta y en su lugar se deje copia certificada. El Tribunal para resolver observa:

II

Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Entrega Material, fundamentada en los artículos 1. 167 del Código Civil, y en los artículo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada para su distribución en fecha 13 de Enero de 2.006, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el abogado P.D.L.C., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 10.704.550, de este domicilio y hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.195, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano SAROUKAN BITAR GOERGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.138.250, domiciliado en el estado Mérida y hábil. La demanda fue admitida en fecha Dieciocho de Enero de dos mil seis, y se comisiono a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , que le correspondiera el expediente por distribución , previa notificación del demandado ciudadano SAROUKAN

BITAR GOERGES, fijara día y hora para llevar a cabo la ejecución de la entrega solicitada sobre el inmueble de su propiedad, consistente en una casa para habitación y un tanque para truchicultura, ubicado en la aldea La Culata, Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, según consta de documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Diciembre de dos mil cinco, bajo el Nº 43, folios 298 AL 303, Tomo Quincuagésimo Segundo, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero de los libros respectivos llevados en dicho Registro. Con fecha dos de Febrerote 2.006, ingresó el expediente al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (DISTRIBUIDOR ), correspondiéndole por distribución al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, el cual le dio entrada al expediente en fecha Ocho de Febrero de dos mil seis, fijando el quinto día de despacho para la entrega material a las once de la mañana. Mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2.006, folio 10 del expediente, diligenció el abogado P.D.L.C., solicitando la devolución de la comisión al Tribunal comitente, en el estado en que se encontraba. Mediante auto de fecha Veinte de abril de dos mil seis, el Tribunal comisionado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de la causa en el estado en que se encontraba..- Mediante auto de este Tribunal de fecha cinco de Mayo de dos mil seis, se le dio entrada a la comisión (folio 12). Y mediante diligencia de fecha Doce de mayo de dos mil seis, el abogado actor P.D.L.C., desistió del procedimiento.-

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se archivara el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, previó al desglose del documento original de compra-venta que obra agregado a los folios dos y tres con sus vueltos.

COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis.- (FDO) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-

LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE N., SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA. Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el expediente Nº 21.219. DEMANDANTE. L.C.P.D.. DEMANDADO. SAROUKAN BITAR GEORGES MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-. Certificación que se expide en Mérida a los Dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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