Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado P.D.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.195, apoderado judicial de la ciudadana Teresa Rodríguez Cañizares, contra el ciudadano Contreras Alonso, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 17.110.310, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por INTERDICTO DE AMPARO.

Mediante Auto de fecha 19 de junio de 2000, se admitió la demanda.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 06 de julio de 2000, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes solicitantes, tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado P.D.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.195, apoderado judicial de la ciudadana Teresa Rodríguez Cañizares, contra el ciudadano Contreras Alonso, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 17.110.310, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por INTERDICTO DE AMPARO.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la parte actora, en su domicilio procesal ubicado en la avenida 13, entre calles 9 y 10, local 2, Nº 9-30, Sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Y a la parte demandada notifíquese, mediante la fijación de la boleta en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de diez (10) días de despacho, en virtud que no constituyeron domicilio procesal en el juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los veintiún días del mes de m.d.D.M.S.. AÑOS. 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Rq.

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