Decisión nº 5 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Ciudadanos: P.R.C.M. y R.E.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.193 y 3.931.260, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados Asistentes: Ciudadanos A.F. y DURBAN BASABE, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 140.438 y 41.659, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 2521-10

Mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo Estado Zulia, los ciudadanos P.R.C.M. y R.E.A.D.C., antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano A.F., identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifestaron que en fecha 20 de febrero de 1970, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el No. 89 y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre MIGDALIS J.C.A., M.D.C.C.A., M.D.C.C.A. y P.R.C.A., mayores de edad.

Admitida la demanda, en fecha 05 de noviembre de 2010, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, el alguacil titular consignó la boleta de citación, siendo que en fecha 25 de noviembre de 2010 la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparece ante este Tribunal y no hace oposición a la solicitud presentada por ambas partes.

En fecha 02 de diciembre de 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana R.E.A.D.C., debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DURBAN BASABE, y consignó el acta de defunción del de cujus P.R.C.M., signada con el No. 35, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., a los fines legales consiguientes.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 184 del Código Civil:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano P.R.C.M., identificado en autos, falleció en fecha 21 de noviembre de 2010, en la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., según consta del acta de defunción consignada en copia certificada, bajo No. 316, y en virtud que por la muerte de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio conforme lo previsto en el artículo 184 del Código Civil, hecho sobrevenido en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara extinguido el presente procedimiento y así se decide.

Se declara terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

Expte Nº 2521-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR