Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 31 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000627

ASUNTO : IP01-S-2004-000627

En fecha 24 de Marzo de 2004, las Abogadas BARBARA DI BLASIO Y E.T.P., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentaron escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CHIRINOS S.C. por el delito de TOMAS Y CONEXIONES ILEGALES efectuada por el usuario a las obras hidráulicas, para la distribución del agua, previsto y sancionado en los artículos 68 y 120 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 05 de febrero del año 2003, los funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en la Vela, Estado Falcón, salieron de comisión con el ciudadano HERSUM GONZALEZ, supervisor de tomas, de la Empresa Hidrofalcón, con destino a la población de Piritu, Sector Chimpire, municipio piritu del Estado Falcón, con la finalidad de realizar c.d.t. clandestinas, donde se detectaron dos toms de agua clandestina, la cual era utilizada con fines agricolas, donde aparece como responsable el ciudadano CHIRINOS CLAUDIO, de lo expuesto se evidencia que existe la transgreción de las normas que regulan la prestración del servicio de agua potable, pero los hechos investigados solo tienen carácter administrativo, por cuanto de la conducta del mencionado ciudadano no puede ser subsumido en ningún tipo penal ambiental, por lo que estos hechos pueden ser objeto de procedimiento administrativo ya que los mismos constituyen infracción conforme a lo duspuesto en el articulo 118 prevista en la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento. En ese sentido considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° del mismo, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera quien aqui decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CHIRINOS SANCHEZ, CLAUDIO, titular de la cédula de identidad n° 3.543.757, por la comisión de delito de tomas ilegales previsto en los articulos 68 y 120 de la Ley Orgánica del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento, en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

ABOG.YELITZA SEGOVIA LA SECRETARIA

ABOG.JUANITA SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

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