Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOlivia Ramona Macapio
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000025

ASUNTO : IP01-P-2010-000025

En fecha 27 de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal Tercero de Juicio, para que tenga lugar audiencia para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas para constituir el Tribunal Mixto que conocerá en asunto seguido contra el ciudadano R.A.C.S., por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; al ciudadano J.J.R.C., por los delitos de EXTORSION AGRAVADA, USURPACION DE FUNCIONES, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y al ciudadano J.L.R., por los delitos de EXTORSION, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: C.F.A.B..

Seguidamente se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, precedido por la Jueza Abg. Msc. O.R.M., y la juez lego Yannira J.A.. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional instruye a la secretaria de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia LOS DEFENSORES PRIVADOS, ABG. E.G., ABG. H.S.O., Y ABG. CRUZ GRATEROL, LOS ACUSADOS R.C., J.R., Y J.L.R.. PREVIO TRASLADO DESDE LA COMANDANCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÒN, IGUALEMNTE QUE NO COMPARECIO LA FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÒN, LA VICTIMA CIUDADANA C.F.A.B., ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIÓ LA ESCABINO CIUDADANA YANNIRA J.A.. En consecuencia la ciudadana Jueza explica la naturaleza y objeto de la audiencia y en virtud de que no hay suficientes escabinos para Constituir el Tribunal de manera Mixta, y siendo esta la tercera oportunidad que se convoca a los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos en la Constitución del Tribunal Mixto que debe conocer del presente proceso, y la participación ciudadana es insuficiente es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda asumir el conocimiento del Juicio de manera Unipersonal.

A los efectos de fundamentar dicha decisión observa:

En fecha 27 de julio de 2010 solo compareció el escabino ciudadano J.C.A., y en virtud de ello se difiere el acto de constitución del tribunal, y se recibió oficio de participación ciudadana donde la escabino M.E.P. se excusa de participar.

En fecha 10 de septiembre 2010 solo compareció la escabino Eglimar Marìa Laguna Toyo, en tal sentido fue diferida el acto de constitución del tribunal por incomparecencia de los escabinos.

En fecha 27 de septiembre de dos mil diez 2010 solo compareció la escabino Yannira J.A., por lo que siendo esa la tercera convocatoria y no comparecieron los escabinos se constituyo el tribunal en Unipersonal.

Dentro de este contexto, nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece lo siguiente : toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 257 de estable lo siguiente: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por formalismos no esenciales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 49 en su ordinal tercero establece lo siguiente:“Toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente…”

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164º del establece lo siguiente: …” Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa, seguida en contra de los ciudadanos acusados R.A.C.S., por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; al ciudadano J.J.R.C., por los delitos de EXTORSION AGRAVADA, USURPACION DE FUNCIONES, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y al ciudadano J.L.R., por los delitos de EXTORSION, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: C.F.A.B..

Quedo plenamente evidenciado, se han efectuado mas de dos (02) convocatorias y los escabinos, no han cumplido con la obligación impuesta por el estado de participar en los procesos judiciales penales, y como bien lo prevé nuestra constitución , la justicia debe ser expedita, sin dilaciones ni formalismos, y a ello atiende la tutela judicial efectiva, por parte de esta juzgadora, y en tal razón procedió a prescindir de los escabinos.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de ciudadanos acusados R.A.C.S., J.L.R. y J.J.R.C., por la presunta comisión de los delitos, al ciudadano R.A.C.S., EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 19 numerales 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277ambos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal; al ciudadano J.J.R.C., por los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 19 numerales 7 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal; y el ciudadano J.L.R., por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 26, 49 ordinal 3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MSC. O.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. J.S.R.

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