Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 8 de Agosto de 2008

Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-003061.-

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.C.A.P.

SECRETARIO: Abg. E.C.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.P.

ACUSADOS: R.A.C.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de R.T.C. y A.J.V., profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa nº 23, Carora Estado Lara.

O.M.C.U., venezolano, titular de la cedula de identidad nº 14.842.096, fecha de nacimiento 19-07-1977, lugar de nacimiento: Carora, de 29 años de edad, hijo de M.C. y N.J.C., profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa nº 23. Carora Estado Lara.

VÍCTIMA: M.d.C.C. y Dioly Lucia

DEFENSORES PRIVADOS: abg. Belkys Hidalgo

DELITOS: FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las CIRCUNSTANCIAS agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem, en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia proferida por el Tribunal en relación a los acusados: R.A.C.V. y O.M.C.U.e. los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

R.A.C.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad nº 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de R.T.C. y A.J.V., profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa nº 23, Carora Estado Lara.

O.M.C.U., venezolano, titular de la cedula de identidad nº 14.842.096, fecha de nacimiento 19-07-1977, lugar de nacimiento: Carora, de 29 años de edad, hijo de M.C. y N.J.C., profesión u oficio Herrero, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa nº 23. Carora Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por la Fiscal octavo del Ministerio Público: Abogado M.P., en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control nº 10 Extensión Carora en fecha 22 de Mayo del 2007, donde se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al ciudadano R.A.C.V., identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las Agravantes del articulo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y para el ciudadano O.M.C.U. ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las Agravantes del articulo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 24-12-2006 funcionarios adscritos a la comisaría Nº 70, zona policial 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, SUB/INSP (PEL) A.V., DTGDO (PEL) URBINA ENDERSON, DTGDO (PEL) LECTOR ARROYO, AGET (PEL) ADELSON FANEITE Y AGENT (PEL) J.B., encontrándose estos funcionarios en labores de patrullaje el día 24 de diciembre de 2006 a las 4:45 p.m., fueron comisionados por el operador de radio de la Central de comunicaciones de la comisaría Nº 70 de la ciudad de Carora AGT (PEL) A.P., quien les informó que en la carretera vieja de Carora específicamente en el sector Palo de Olor, unas ciudadanas habían sido victimas de un robo de una moto, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego color cromada, por dos (2) ciudadanos desconocidos que tripulaban un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color azul oscuro y signado con la placa GBE-89N, por lo que procedieron a efectuar un recorrido y al desplazarse por la Urbanización Calicanto, visualizaron vehiculo con las características similares a las que les fueron suministradas por el operador de radio, y los ocupantes al notar la presencia policial optan por acelerar la marcha del vehiculo, iniciándose una persecución por la urbanización calicanto sector II calle 06 con 03, logrando su detención , con la seguridad del caso se acercaron previa identificación como funcionarios y procedieron a dar la voz de alto indicándole a los funcionarios que bajaran del vehiculo para hacer objeto de una inspección de persona, solicitando la exhibición lo que cargaran en los bolsillos , con encontrando objetos de interés criminalisticos, se les indico a los sujetos que se procedería a la revisión del vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, año 1988, color azul, signado con las placas GBE-89N, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AE829307927, SERIAL DE MOTOR 4A1197137, encontrándose en la parte delantera debajo del asiento del conductor un arma de fuego pequeña color cromada tipo pistola, marca Erma-Werke, modelo EP-459, calibre 9 MM con los seriales devastados, empuñadura de material sintético color negro y una caserina de metal color cromado sin cartuchos en su interior, por lo cual se les imponen del motivo de su detención, al ser trasladados a la Comisaría 70, zona policial 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, siendo identificados como CHIRINOS VILLABONA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.638.856, de 25 años de edad, soltero obrero, natural de Carora y residenciado en la Urb. Calicanto, vereda 08 sector III de Carora, y CORONELL URRIOLA O.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.842.096, de 29 años de edad, soltero, obrero, natural de Carora y residenciado vereda 23 sector III de Carora, Estado Lara; siendo ambos sujetos reconocidos al igual que el vehiculo por la ciudadana M.d.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.321.296, quien se encontraba en dicha dependencia realizando la correspondiente denuncia sobre el robo de la moto del cual fue objeto.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

El Juicio Oral y Público desarrollado en siete (7) sesiones cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración realizado de la siguiente manera:

  1. En fecha 06 de mayo de 2008 siendo las 11:45 AM, oportunidad para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por la Juez W.C.A.P., la Secretaria de sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). En este acto la Juez se aboca al conocimiento de la causa. La Juez da apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, por lo que deben mantener una conducta acorde al mismo durante su desarrollo. Se le cede la palabra al Fiscal 8° del Misterio Público y expone: En representación del Estado Venezolano ratifica su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos R.A.C.V. y O.M.C.U., y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, por lo cuales la fiscalía acusa a los acusados de marras por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 10° ejusdem, para el primero de los prenombrados y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1°, 2°, 3° y 10° ejusdem y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, para el segundo de los mencionados. Asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y por último solicitó el enjuiciamiento de los acusados y a su vez la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de hoy. Es todo. Acto seguido la Juez, cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la acusación en su oportunidad, esta defensa se opone a la acusación presentada así como a la calificación que dio en este momento, lo cual se evidenciara en el transcurso del debate, y la evacuación de las de pruebas, de conformidad con el artículos 343, traer pruebas complementaria, en virtud que le fue negado a esta defensa cuando fue a revisar dicho expediente, en donde existen una denuncia de la victima, y dice que hay una persona la cual la agredido al momento de despojarla de la moto, y solicito se inste D.D., imputado 13-12-2007, casi un año después que el Ministerio Público formulo acusación a mi defendido solo consta en autos que fue remitido y tiene conocimiento que se practico un reconocimiento en rueda de persona lo cual no consta en el asunto. Esta defensa solicita de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, que se incorpore como prueba complementaria. Lo único que se formulo en el escrito de la defensa, solicita que se han llamados todos los testigos llamados en su oportunidad los cuales están en el escrito de la vindicta pública, y así demostrara la inocencia de mi defendido de las acusación ratifica en el día de hoy. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: este ciudadano D.D. delgado torres, la victima, lo señala que participo en el robo, manifestó que fueron 4 personas, que huyeron en la moto y otros en el vehículos corolla, la ciudadana victima, se entero que el ciudadano D.D. , fue detenido en otro procedimiento, y acude al Ministerio Público, para ser identificado, se llamo para que se le nombrara un defensor público, por cuanto no tenia los recursos económicos para nombrar un defensor privado, es una imputación que se hace un años después porque es un tercer participe, y esta Tribunal de control 10, expediente N° 1415-07, pero la identificación de la victima se realiza posteriormente, por ese motivo no se le da conocimiento al tribunal de Juicio, y esta en la etapa de control para realizar reconocimiento en rueda de individuo, es todo. Son tres personas pero este señor se logra reconocer posteriormente, porque los dos primeros que están aquí, al momento que se dan los hechos. Se le concede la palabra a la Defensa, expone: según el acta que consta en el expediente, según la declaración de la victima, hace una descripción física de las persona que la atraco, y dice que D.D. esta detenido en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, y solicita el reconocimiento porque es la descripción que dio en una oportunidad, las características que dio no cuadran va con las de mi representados. Como punto previo en relación a la incidencia que se dio en el día de hoy, la victima en su oportunidad declarara sobre los hechos ocurridos, y esta Juzgadora no ve necesario la prueba complementaria, es por lo que, se niega la solicitud de la defensa. En este estado, se le impone al acusado R.A.C.V., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifiesta: no voy a declarar, es todo. En este estado, se le impone al acusado O.M.C.U., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, quien manifiesta: no voy a declarar, es todo.

  2. En fecha 19 de mayo de 2008 Siendo las 10:35 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Asimismo, comparecen los funcionarios policiales A.E.V.C., Enderson R.U.S., H.J.A.P., A.R.F.R., J.A.B.Z.. Igualmente, comparecen los testigos Daisys Coromoto Lozada, L.M.M.O., Osmary Rodríguez y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado L.R.N.C.. En este acto la Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al juicio. Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al Funcionario Policial, quien juramentado se identifica como: A.E.V.C., titular de la cédula de identidad N° 15.177.397, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Inspector de la Policial del Estado Lara, actualmente en la zona norte de Barquisimeto, en ese momento era supervisor de servicio de la ciudad de Carora. Para esa época no encontramos de patrullaje por el sector de calicanto, un centralistas de radio, nos dijo que una ciudadana la habían despojado de una moto y nos indico el carro que cargaban esta s personas un toyota, corolla, de color azul, y realizamos un recorrido por calintacanto y observamos un vehículo con las características de la centralista y al ver nuestra presencia tomaron un atajo y con la mismas de seguridad del caso le dijimos que se bajaran del vehículo y se les realizo un chequeo a los ciudadanos no encontrando nada de interés Criminalístico y al revisar el vehículo se encuentro una arma de fuego, se leyeron sus derechos en la comisaría N° 70. Allí estaban dos ciudadanas colocando la denuncia y quienes lo señalaron como quienes habían cometido el delito. Es todo. Pregunta el Fiscal: nueve años y medio de servicio en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. En la comisaría N° 70 de Carora en ese momento del hecho. Si reconozco mi firma en el acta y ratifico lo plasmado. MI función era que los funcionarios trabajaran a derecho. Los Funcionarios que me acompañaban Distinguido Enderson Urbina, Agente Arroyo, Agente Vaquero y el Agente A.F.. Yo me encontraba en la calle, cuando recibimos en la comunicación. Me encontraba en patrulla con los funcionarios. Estaba en la urbanización Calicanto allí recibe la información. Que la carretera viaje de Barquisimeto a Carora que a una ciudadana le había despojado de una moto. Ese vehículo lo visualice y aceleraron la marcha y se hizo una persecución. El distinguido Enderson Urbina chequeo del vehículo. Los funcionarios A.F. y Vaquero realizaron el chequeo personal a los ciudadanos aprehendidos. Un arma de fuego tipo pistola. Estaban dos personas en el vehículo. Si recuerdo las personas. Son los dos ciudadanos presentes, fueron los que detuve al momento de la actuación policial. Con la seguridad del caso le dijimos que se bajaran del vehículo y que se le iba a hacer un chequeo personal y luego el chequeo del vehículo. Y se llevaron para hacerles el examen. Y se les explico el motivo de su detención. Se les hizo a las ciudadanas una entrevista por escrito. Les hice algunas preguntas que si identificaban al vehículo y a los ciudadanos que habían sido las personas que la despojaron de la moto. Se leyeron sus derechos, y fueron llevados para realizar chequeo médico. NO fueron objeto de maltrato físico. Pregunta la defensa: Si pude ver cuando el funcionario Urbina saca el arma de bajo del asiento. Era sentido este-oeste, cuando ellos cruzan había una veredas especie de una plaza. Se metieron en el estacionamiento Nueve años y medio. El arma de fuego o cualquier elemento de convicción que sea de interés Criminalístico. Se colecto solo el arma de fuego y se puso a la orden del Fiscal del Ministerio Público. Se toma la ropa cuando el delito se trata de droga. No recolectamos la ropa. Objeción del Ministerio Público, la defensa debe realizar en base al acta policial. Sigue preguntando la defensa. No lo hacemos nosotros poner solicita la moto, eso se remite a Fiscalía y lo pasan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Pregunta el Tribunal: Baquero Zapata, le realizo al ciudadano de franela roja y el A.F., realizo el chequeo personal a la persona que carga hoy chemis azúl. A ellos no se les incauto nada de interés Criminalístico. El distinguido Urbina fue quine realizo la revisión del vehículo. Se llama a declarar al Funcionario Policial quien juramentado se identifica como: Enderson R.U.S., titular de la cédula de identidad N° 15.776.361, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Soy Funcionario de la Policial del Estado Lara, actualmente adscrito a la Comisaría 50 de Quibor, jerarquía de distinguido. Eso fue 24-12-2006, nos encontrábamos en labores de patrullaje, urb. calicanto y adyacencia yo me encontraba de auxiliar de la unidad al mando del inspector Virguez, y recibí de la centra de radio, por el caserío habían despojado a dos ciudadanas de una moto, dando las característica del vehículo con las placas y nos informa del vehículo que comete el delito, nos dirigimos a buscar el vehículo, por el sector 2, avistamos un vehículo con las características que había dado el centralista de Carora, y al notar la presencia de la unidad acelerando la marcha de vehículo dándose una persecución de unas cinco a cuadras fue corta, en una verdea donde hay un parque sin salida, se les indico la voz de alto y nos identificamos, y se lees informo que se les iba a realizar un chequeo corporal los funcionarios Vaquero y A.F., y no se les encuentro nada, de bajo del asiento del vehículo encuentre una arma tipo pistola cromada, ninguno de los dos ciudadanos dijo a quien pertenecía ni tampoco su documentación y se les indico que iban a ser detenidos por la incautación del arma , luego fuimos al hospital de Carora, para realizar chequeo médico, y de allí nos trasladamos a la comisaría de Carora, y allí estaban dos ciudadanas que al notar nuestra presencia, manifestaron que ellos eran los autores del hecho, y se les tomo entrevistas a las ciudadanas, y posteriormente, se le hizo llamada telefónica al Fiscal y se realizaron las actuaciones respectivas. Pregunta el Fiscal: 6 años de servicio. En la comisaría N° 70 de Carora, en ese momento., Jefe de la comisión Virguez, el conductor H.A., los auxiliares J.B., A.F. y mi persona. Creo que la conductor el funcionario Vaquero le hizo el chequeo personal, la persona que carga hoy la chemis blanca con roja. A.F., le hizo la inspección a la otra persona. No se les encuentro nada de interés criminalística. Yo hice el chequeo del vehículo, un arma tipo pistola, pequeña, cromada. Un toyota corolla, azul oscuro. No se consiguió mas nada en dicho vehículo. Al hospital fuimos a dar cumplimiento al art 209 del Código Orgánico Procesal Penal, para dejar constancia del estado físico de la persona. Estaban dos ciudadanos en la comisaría luego nos entrevistamos con ella en la comisaría manifestando que en la carretera Carora estos le había robado la moto. No recuerdo los detalles, completo lo que dijo que con un arma cromada la amenazaron de muerte y la despojaron de la moto, vio las placas y la auxilia un vehículo quien la lleva a la Comisaría. Pregunta la defensa: Al momento de realizar la inspección estamos todos, y en la parte externa del vehículo estaba yo solo, porque mis compañeros tienen que estar pendiente de mi seguridad. No le puedo decir exactamente en cada punto estaban los funcionarios. Le dije al Inspector Virguez, el agente Urbina, A.F. y Arroyo, vieron que la saque pero no donde exactamente de a donde. Si hubo una persecución. No se porque se detiene al momento de la persecución, se detuvieron y nosotros también. Al momento de la aprehensión había vecinos alrededor. Si llamamos a la gente, yo visualice que la gente se introdujo a las casas y nos dejaron solos haciendo el procedimiento. Los otros funcionarios resguardan el lugar, mientras Vaquero y A.F., hay que resguardarlos mientras hacen la inspección corporal, al igual, cuando yo hice la inspección del carro. El vehículo se detiene y la patrulla también. Los auxiliares bajan y se van al vehículo y los ciudadanos bajan del vehículo. Nosotros nos identificamos como funcionarios policiales, le indicamos que bajaran del vehículo y que se les iba a hacer una inspección corporal, primero la hacemos y luego les damos el motivo, en virtud que habían características similares a las recibidas por la centralista.Pregunta el Tribunal: Habían dos mujeres. Llegamos ala comisaría y al entrar al interior de la comisaría con los detenidos, estaban las ciudadanas mujeres, quienes nos manifiestan que estas personas eran quienes la habían despojado de la moto. Se llama a declarar al Funcionario Policial quien juramentado se identifica como: H.J.A.P., titular de la cédula de identidad N° 15.109.814, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Soy funcionario de la policial del estado Lara, en ese momento era conductor de la unidad. En relación a la actuación estábamos de patrullaje en la Urb. Calicanto, a la orden del inspector, Virguez y los otros compañeros funcionarios Vaquero, A.F. y Urbina, recibimos de la central información de que en la carretera vieja de Carora por la zona palo de olor, había despojado a una ciudadana de su moto, dos ciudadanos abordo s de un vehículo corolla, azul oscuro, hicimos el recorrido de la zona, y por la Urb. Calicanto, estaba el vehículo con las mismas características, los ciudadanos del vehículo aceleraron la marcha del vehículo al notar nuestra presencia y se dio una pequeña persecución, y detuvieron la marcha en la Urb. calicanto por una plaza. Se les realizo voz de alto, para realizar una inspección personal, y otro compañero realizo el chequeo al vehículo y les pregunto de quien era el arma, y dijeron que nos sabían, por ello fueron trasladados al Hospital para dejar constancia de su estado físico. Luego nos fuimos a la Comisaría, y había unas personas en la parte de afuera diciéndonos que estas personas detenidas había cometido el hecho y se les tomo entrevista, es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 3 años de servicio. No estoy en Carora, en el Comando general. Era el conductor del vehículo. Cuando se comete un robo si hay la denuncia esta fue hecha vía telefónica, y la central nos indica las características del vehículo y por donde andamos era cerca de donde se cometió el robo. Al revisar el vehículo fue cuando se consiguió el arma. No exactamente queda cerca de la carretera algo cerca, no conozco mucho la zona. El inspector Virguez, recibe la llamada. Se hace la persecución la cual no duro mucho, ya que fue entre 5 a 7 cuadras. Se baja el auxiliar y todos tomando las medidas del caso. Estaba en el vehículo no me baje en ningún momento. Estaba en frente del vehículo. El agente A.F. y el agente Vaquero, le realiza la inspección personal. El de franela azul se lo hace el agente A.F. y Arroyo al de franela roja. El funcionario Urbina realiza la revisión al vehículo, pudo ver cuando el distinguido Urbina saca el arma. Nos trasladamos al Hospital para dejar constancia del estado físico, no huno mala trato. Las ciudadanas estaba en la comisaría y como la unidad es abierta estas ciudadanas comenzaron a gritar que era ellos. Pregunta la defensa: Lo observamos en la vía yo no dije que estaba en la plaza. El Vehículo se detuvo en la plaza. Estaba como a un metro a dos metros dentro de la unidad, era mi distancia de la de mis compañeros. Si observe cuando mi compañero Urbina saco el arma. Observe también cuando se realizo la inspección al vehículo. No se si había personas de la comunidad alrededor, esa zona poblada, a donde llegue a ver no había personas. Ellos acataron las ordenes cuando mis compañeros les dan voz de alto, no hubo resistencia. El inspector Virguez estaba resguardando la seguridad de los compañeros así como de los ciudadanos. El sector olor no se que distancia exactamente hay hasta el lugar de donde fueron aprehendido, puedo decir que termino medio. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se llama a declarar al Funcionario Policial quien juramentado se identifica como: A.R.F.R., titular de la cédula de identidad N° 16.840.699, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Para ese momento patrullero. Actualmente me encuentro en diferentes comisarías. Estábamos en labores patrullaje, por el sector Calicanto, donde se recibe una llamada vía radio del centralista de turno, la recibe el sub inspector Virguez, y nos informa que había un vehículo toyota color azul, supuestamente, habían robado a una señora de una moto, allí procedimos a patrullar, y nos encontramos con un vehículo con características similares nos pasa y damos la vuelta y damos persecución de 5 a 6 cuadras y se estaciona en un callejon-plaza, le damos voz de alto y que se le iba hacer una inspección y yo realizo inspección a uno de ellos, y otro compañero al orto ciudadano el distinguido Urbina, hace la inspección del vehículo, mientras hacemos el resguardando, al realizar la inspección se encuentro una pistola, y no se en que sitio, la saca y la muestra de color cromada, pequeña, de allí el distinguido A.U., le ele sus derechos, y luego son trasladados los ciudadanos al Hospital, la medico deja constancia que todo bien. Al llegar a la comisaría estaba una ciudadana dice que los dos ciudadanos le habían robado la moto y con ella estaba otra ciudadano no se que parentesco tenia, se realiza entrevista a la ciudadana. Es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 4 años de servicio. Estoy en la zona 8, siquisique. Para ese momento jefe de servicio Virguez, el distinguido H.A. conductor de la unidad 741, y los funcionarios Vaquero y Urbina, en la parte trasera del cajón. No recuerdo bien quien se baja primero. Nosotros le damos la voz de alto, porque se meten en una vereda, nos identificamos, ellos se bajaron, le hice la inspección de persona al que carga chemis azul, y el funcionario Vaquero le hizo inspección personal a quien carga chemis azul. Uno como funcionario le realiza resguardo pero no se de donde saco el arma el compañero Urbina. Se llevan al hospital para dejar constancia de que no había maltrato. Mi compañero Urbina, le leyó los derechos estando en la comisaría. Nosotros llevamos a los ciudadanos y ellas nos señalaban quienes fueron las personas que las despojaron de su vehículo. Pregunta la defensa: Yo estaba de cálculo de 4 metros diagonal del vehículo resguardando la integridad de mis compañeros y los ciudadanos. NO se el sitio de donde estaba el arma solo la veo cuando el la muestra al sacarla del vehículo, arma de fuego cromada. Se da la persecución cuando nota nuestra presencia como de 5 a 6 cuadras y luego se detiene, no se porque el conductor se detiene, y le hacemos la inspección de persona. Para ese momento no se le informo él porque de la inspección. Realizo inspección respetando el pudor de la persona. Si había personas en ese momento, no se cantidad, pero estas se metieron a su residencia, no hubo testigos. En esos momento Urbina, no inspeccionaba el vehículo los demás compañeros resguardaban nuestra integridad mientras realizamos la inspección, Arroyo estaba diagonal resguardando fuera de la unidad así como el compañero Urbina. No soy de Carora. Trabaje como un año y medio. No le se decir exactamente si del lugar donde ocurrieron los hechos hasta donde fueron aprehendidos los ciudadanos no se la distancia. Pregunta el Tribunal: Eso fue en horas de las tarde de 5 a 5:45. el conductor lo puedo reconocer, no es la persona que inspeccione, a él lo inspecciono el funcionario Vaquero. No se utilizo testigo, por las personas cercanas se metieron en su residencia nadie se quiso prestar para eso. La patrulla quedo estacionada cerca diagonal al vehículo no se decir distancia. Primeramente se hace la inspección de la persona donde no se le encuentra nada de interés criminalística, luego es que el funcionario Urbina hace la inspección del vehículo. Se llama a declarar al Funcionario Policial quien juramentado se identifica como: J.A.B.Z., titular de la cédula de identidad N° 15.667.886, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Distinguido de la Policial del Estado Lara. Nos encontramos en labores de patrullaje en la urb. Calicanto, se recibió una llamada de la centralista, que unas ciudadanas la habían despojado la moto, y las mimas habían dado las característica del vehículo, y al visualizar el vehículo y ellos al notar la presencia de la patrulla se da una pequeña persecución de unas 5 a 6 cuadras, luego estos se detiene, se les realizo una inspección de persona y el distinguido Urbina, hace la revisión al vehículo quien encuentra un arma de fuego. Luego fueron trasladados al hospital y luego nos fuimos a la comisaría en donde se encontraban dos ciudadanas y una de ellas manifiesto que estas personas era quienes la había despojado de su moto, es todo. Pregunta el Fiscal: voy a cumplir 5 años de servicio. Trabajo en el Municipio Jiménez, comisaría 50. Estaban el distinguido Urbina, A.V., H.A. (conductor), y los funcionarios A.F., Urbina y mi persona, quienes nos encontrábamos en la parte de atrás de la patrulla. Al pasar la información de radio, el jefe de la unidad nos informa que a una ciudadana la había despojado de una moto. Luego al visualizar el vehículo comenzó la persecución de unas 6 cuadras y se incauto el arma de fuego. Realice una inspección personal no recuerdo nombre, pero fue al ciudadano de camisa roja y el funcionario A.F., inspecciono al de camisa azul. NO se les consiguió nada de interés criminalística y el funcionario Urbina la inspección al vehículo. Primero se les dio voz de alto, luego se les indico que se les iba a revisar la inspección personal y Urbina posteriormente, hace la inspección del vehículo donde consigue el arma, yo no pude observar porque estaba resguardando a mi compañero y a los ciudadanos. La muestra el arma y le entrega el arma al inspector. Urbina le indica a Virguez que encontró el arma. Se trasladaron al hospital para dejar constancia de su estado físico. Art 206 del Código Orgánico Procesal Penal, nos amparamos de hacer la inspección. Llegando a la comisaría estaba una ciudadana con otra ciudadana era familiar o amiga, y manifiesta que había sido despojada de la moto. Pregunta la defensa: el ciudadano se detiene, nos identificamos como funcionario policiales, no se el motivo. Es un conjunto residencial, había puras casa, no había personas para tomarlas como testigos, a los mejor estaban en su residencias, pero no se visualizaron para tomarlas como testigos. Yo no vi personas en la zona. El funcionario Arroyo conductor, no se bajo de la unidad estaba como s dos metros y el Inspector Virguez jefe estaba resguardando la integridad de los compañeros. Cuando el funcionario Urbina, saco el arma le informo al inspector Virguez. Yo solo escuche porque yo no estaba con el realizando la inspección. Eso ocurrió de 4 a 5. No se a que hora llegamos a la comisaría, es donde hacemos el acta. La hora en que sucedieron los hechos es la que se plasma en el acta. Pregunta el Tribunal: toyota, corrolla, color azul, 4 puertas, no recuerdo las placas. Era como una calle ciega, hay una plaza y un conjunto residencial, o no conocía el sector y tuvo que detener el vehículo. Se llama a declarar al Experto quien juramentado se identifica como: Rooger Nieto Cañas, titular de la cédula de identidad N° 14.975.528, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe la experticia (folio 186 y 187) por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: fue practicad por mi persona, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales, el reconocimiento para dejar descripción de las características del arma de fuego, asimismo, como su estado de funcionamiento, y la restauración de seriales, se realiza para ver donde fueron estampados dichos seriales, es un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, de fabricación alemana, la cual venia un su respectivo cargador y cadena de custodia, el reconocimiento técnico se dejo constancia de la características de la arma de fuego y se procedió a la restauración de los seriales, en las experticia realizadas se encuentra en buen estado de funcionamiento se le efectuó disparos de pruebas para ver los estándar das para futuras comparación, las restauración de los eriales dio negativo debido a la huellas sobres pasaron los limites de los seriales: Posteriormente, se dejo el arma de fuego en el deposito de nuestro departamento, para que fuera a retirarlo luego posteriormente por Carora con sus respetiva cadena de custodia, es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 6 años y en balística 5 años. En Barquisimeto actualmente. Experto en balística me fue ordena por la sub delegación de Carora, por la fiscalía octava de Carora. Venia con su respectiva cadena de custodia. Para dejar constancia que el arma existe y características de la misma. Estaba en buen estado y funcionaba bien el arma Puede ocasionar heridas debido a los respectivos proyectiles de la misma, Depende de la zona donde se lesione serán graves la heridas. Ratifico contenido y firma. Pregunta la defensa: El serial identificador de la misma, me permite identificar, es un serial de orden que coloca la fábrica para ser distribuida, además por la aguja y los seriales del arma de fuego. Por medio de la cadena de custodia. La cadena de custodia viene con una serie de paso desde que se incauta la evidencia se llena la planilla, y donde la va a llevar la misma planilla, luego se lleva con la evidencia para todas partes, y se va con la experticia. Posteriormente, vienen los funcionarios de Carora, quienes vienen a buscar la evidencia, la cadena original debe estar con el arma de fuego en la sub delegación de Carora. Tendría que revisar en los libros si la retiraron.

  3. En fecha 04 de junio de 2008 Siendo las 11:20 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 2 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. E.C. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). No comparece la Victima. Asimismo, comparecen el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, R.M.Á.E. y los testigos promovidos por la defensa Daisys Coromoto Lozada, M.M.S.d.P., H.E.S., Osmary C.G.R., L.M.M.O., C.J.R., L.B.M.N., Dorkys Jeannette y R.d.C.F.d.M.. En este acto la Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y da continuidad al juicio. Seguidamente, se continúa con la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como Daisys Coromoto Lozada, titular de la cédula de identidad N° 9.852.105, y expone: yo soy comerciante y estaba cerca de donde los detuvieron a ellos, tenían rato parados en el estacionamiento como eso es una cosa sin salida paso la patrulla y los mando a salir del carro y los reviso y se los llevo detenido, eso fue lo que yo vi, es todo. Pregunta la Defensa: el único interés que tengo es que se haga justicia, y como estoy viendo como están pasando las cosas y yo vi como paso el procedimiento. Los conozco a los acusados desde que eran niños. Eso fue a las 4:30 a 5 de la tarde. Creo que eran como 5 funcionarios y una sola unidad. Yo tengo un negocio detrás de la iglesia, pero en la esquina donde estaban ellos, hay una fábrica de tostones y estaba comprando. Llego la policía a donde estaban ellos. Había curiosos por allí. Había suficientes personas, los asomados. No me di cuenta que hayan pedido ayuda. No venían persiguiéndolos porque ellos estaban estacionados allí. Cuando ellos están con el operativo ellos no dejan que se acerque, yo vi pero de lejos. Pregunta el Fiscal: no soy vecina, Antonio vive en el mismos sector pero apara atrás, y el orto muchacho a una cuadra. Estaba en la esquina esperando porque había pedido unos tostones, y los muchachos pasaron. Eso es un local y tiene una s.M. ellos atienden en la calle. Luego ellos llegaron se estacionaron y llego la policía se estacionaron a donde estaban los muchachos. La distancia era como 50 metros de la policía y los muchachos. No me acerque mucho. Los policías le dijeron que se salieran del carro y los revisaron. Los mandaron a bajar para revisarlos los policías. Estaban revisando a los muchachos y revisaron el carro. Se llevaron a los muchachos detenidos y al carro. No me entere porque se lo llevaron detenidos a los muchachos. Luego me fui para mi casa atender mi negocio. Pregunta el Tribunal: No tiene pregunta. Se llama a declarar al Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien juramentado se identifica como: R.M.Á.E., titular de la cédula de identidad N° 11.694.830, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe Experticia de Reconocimiento, practicada a un vehículo N° 9700-076-0039-07, de fecha 01-02-2007, por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: en cargado del área de vehículo del Sub. Delegación de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , previa solicitud de la fiscalía, me traslade al estacionamiento Supertino, a practicar una experticia de reconocimiento a un vehículo que se encontraba involucrado en una causa que llevada esa fiscalía, una vez en recinto realice el peritaje, revise los seriales del vehículo y los mismos se encuentran en su estado original, es todo. Pregunta el Fiscal: 16 años en el CICPC, y de vehículo 7 años. Previa solicitud de la fiscalía mediante oficio. Corolla, color: gris, no recuerdo las placas, sedan. Ratifico el contenido y firma de la experticia practicada al vehículo. Y doy fe que el vehículo existe. Y sus seriales están estado original. Pregunta la Defensa: no tiene preguntas. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como M.M.S.d.P., titular de la cédula de identidad N° 5.931.242, y expone: ese día 24-12, iba para la peluquería, me los encuentro en ele estacionamiento los veo hablo con ellos, y entro a la peluquería a cortarme el cabello, como a los 10 minutos escucho unos ruidos y me asomo, a la puerta y veo que los tiene pegados contra el carro de Oscar que los están revisando, y me meto a la peluquería, es todo. Pregunta la Defensa: no tengo interés no soy familia mía. Son muchachos trabajadores de buena familia. Tengo 20 años conociendo a los muchachos. Al frente de la peluquería observe lo que paso. Están pegados al carro y la policía lo estaba revisando. Había mucha gente, hay una plaza por alli. No vi que los policial llamaran a personas para ser testigos, se los llevaron. Había una unidad y cinco funcionarios. Los policías se llevaron el carro y a los muchachos se los llevaron en la patrulla. Eso fue como a las 5:30PM. Yo llego y ellos no habían llegado, llegaron los funcionarios como a los 10 minutos. Yo los vi hable con ellos y entre a la peluquería. Había gente como eso por allí hay una urbanización la gente se quedo curioseando. A la gente los policías la corrieron y se metieron a sus casa esa es una urbanización. Pregunta el Fiscal: vivo en ese sector. Yo vivo en frente de la iglesia. Ellos viven en el sector 3 y yo vivo en el sector 2. Los conozco desde hace 20 años. Yo iba a la peluquería hable con los muchachos y entre. Al salir de la peluquería veo que los tiene pegados en el carro. Al salir veo cuando lo están revisando a los muchachos y al carro. Luego me metí a la peluquería. La gente esta asomada y la policía los corrió. Y la gente se metió para adentro. No vi que los policías agredieran físicamente a los muchachos. Yo entre a la peluquería de alli no supe mas nada Pregunta el Tribunal: Toyota corolla verde. El carro que se llevaron los funcionarios un corolla verde. A los muchachos se los llevaron en la patrulla. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como H.E.S., titular de la cédula de identidad N° 13.674.317, y expone: un día antes yo le había encargado a ellos unas hallacas, al día siguiente me estoy bañando siento que tocan corneta y me salgo del baño y me pongo la toalla, y me entregan las hallacas y llegan los agentes y me dicen que me peguen al carro, yo les dije porque si me están entregando unas hallacas, y los revisan a ellos, no consiguen nada y los revisan por pantalla, y se los llevaron, es todo. Pregunta la Defensa: no tengo ningún interés. Compañeros de trabajo desde hace 5 años. Yo vivo en calicanto y ellos también. Ellos estaban dentro del carro y salí, porque sabia que ellos me traían las hallacas, salgo y ellos están dentro del carro y llegan los policías y me dicen que me pegue al carro, y el pregunte porque. Los funcionarios los revisan a ellos, y dos funcionarios revisan al carro. Yo estoy pendiente de lo que hacían lo funcionarios y no me fije si había mas gente. NO recuerdo cuantos funcionarios había. Vi una sola unidad. Ningún momento me dijeron que los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo. Me querían agarrar pero le dije que no. No vi que sacaran algo del carro. Si podía ver de donde estaba hasta donde estaba el carro. Si había más funcionarios en la unidad, pero no recuerdo cuantos. Pregunta el Fiscal: vereda 14, sector 2, casa N° 3, Urb. Calicanto. Carora, no hay salida en esa calle, hay cerca la calle san pedro. Compañeros de trabajo desde hace 6 años. Eso fue de 5 a 5:30. Sali en paño. Me querían agarrar a la fuerza, le dije que yo solo iba a recibir las hallacas. Diez minutos pasaron entre entregarme las hallacas y llegar la policía. Me tocaron corneta. Ellos no me dicen que me retire, yo me retiro. Cuando me retiro es que lo bajan a ellos. Yo están en frente del carro. Revisaron a los muchachos, y revisan el carro y dijeron que no había nada en el carro, y dijeron vamos a revisarlo por pantalla. No había gente por allí. Las hallacas se las llevo la policía. Oscar se llevo el vehículo y al señor Antonio se fue en la patrulla. Luego me fui a mi casa. Después le avise a los familiares de la detención de los muchachos. La Policía no me dijo nada porque se llevaron a los muchachos. Cuando ellos me dicen no me explican el porque me quieren revisar. Nunca me entere porque se los llevaron detenidos. Yo converse con el señor Antonio, para que me trajera las hallacas, personalmente. Pregunta el Tribunal: por allí queda una tostonera, frutera, agencia de lotería. Por la vereda hay una peluquería no se como se llama. Eso es un estacionamiento. Al señor Oscar se lo llevan en su carro, un toyota corolla verde y un policía, se va con él. Al señor Antonio se lo llevan en la patrulla. El me las trajo a mi. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como Osmary C.G.R., titular de la cédula de identidad N° 17.941.773, y expone: lo que se yo andaba con una amiga cobrando una prendas que ellas vende, pasamos y estaba el carro estacionado, llegamos hasta donde estaban ellos en el carro, hablamos con ellos y les pagamos una hallacas y nos regresamos como a las cinco minutos llega la patrulla y los revisaron, es todo. Pregunta la Defensa: tengo tiempo, años son vecinos de cerca de mi casa. Yo le debía hallacas a Antonio, ese día estaba vendiendo hallacas. Ya me había entregado las hallacas, como a las 2. Pasamos hablamos y le entregamos el dinero. Estaban dentro del carro y veníamos en el camino, y llego la patrulla. Y los revisaron a ellos y al carro, nosotras nos devolvimos, había mucha gente, no llamaron a nadie. Los funcionarios dijeron que se fuera de allí pero no se fueron. No vi si estaba otra persona allí. Las personas no se metieron porque los policías no dejan. Me imagino que le fueron a decir a la mamá, pero no se quien les dirían. Había como 5 funcionarios, y una unidad. Como a las 5:30PM. En la patrulla se llevaron Antonio y Oscar se fue en el carro con un policía. Pregunta el Fiscal: Vivimos a casas retiradas. Me llevo las hallacas como a las 2 de la tarde. L.M.M. se llama mi amiga. Les pagamos 10mil. Me las dejo fiada. Estábamos cobrando unas prendas por el sector 2. Llegamos al carro nos acercamos y yo les doy el dinero. Como a los 5 minutos llego la patrulla. Al legar a la esquina venia la patrulla, y nos devolvimos. Los bajaron a ellos, los revisan y el carro también los revisan. No había vecinos cerca del carro, no avía nadie. No estábamos tan cerca porque la policía no dejo. Había gente, unos se quedaron alrededor y otros se fueron a su casa. No había más nadie detenidos. Es una calle con salida. Esta la entrad del estacionamiento es una calle ciega. Esta una venta de tostones, en la entrada de la esquina, una venta de genéricos, no hay mas nada. Hay una peluquería más alla, cerca de la plaza. Si observe cuando se llevaron a los muchachos detenidos, pero no fueron maltratados físicamente. Mi amiga L.M., es vecina mía y de los muchachos. No se que tipo de carro es. Si cargaban hallacas, pero no vi que sacaran. No vi que hubiese una persona a quien les tuvieran repartiendo hallacas, pero ellos andaban en eso. Pregunta el Tribunal: yo no camine cuadra al pasar esto. No camine mucho, nosotras hablamos con ellos y nos fuimos. Íbamos a cobrar las prendas. L.M. vio todo, y nos acercamos para ver que pasaba. Los conoce es vecina de ellos. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como L.M.M.O., titular de la cédula de identidad N° 9.852.831, y expone: yo me encuentra con Osmary, nosotras vendemos prendas y andamos cobrando, pasamos en por el estacionamiento, me acerco a ellos, porque temprano me habían llevado unas hallacas y voy a pagarles, 10mil, luego llego la policía los revisan y se los llevan. Es todo. Pregunta la Defensa: desde hace mucho tiempo, son vecinos, como 10 a 12 años. Si conozco a la familia de ellos. Iba a cobrar una mercancía con Osmary. Ellos estaban estacionado están frente a que Romir, hijo de la sra Egle, no vi a Romir. Ello estaban estacionado y llegue a pagarles. Ellos estaban dentro, a los 5 a 10 minutos llego la policia. Seguimos caminado y vimos lo que ocurria, si habia mas gente. No observer que los policías pidieran ayuda. Si pude observar bien como realizaban el procedimiento. Había 5 funcionarios y una unidad. Al señor Oscar se lo llevaron en el carro no iba manejando, manejaba un policía, yo vi uno solo. Al joven Antonio se fue en la patrulla. No dijeron que los policías que la gente se fuera. De cerca no me gusta ver las cosas. Me encontraba alli porque iba a pagar las hallacas. Me llevo las hallacas como a las 12 del mediodía para pagarlas mas tarde. Pregunta el Fiscal: el 24-12-, hace año y medio, como a las 5:30. Estaba con Osmary. Al llegar a la vereda estaban estacionados. Nosotros veníamos por la vereda. Los policías entraron por el otro lado. Yo me acerque a ellos para pagarle las hallacas yo le pague 10 mil bolívares y Osmary también 10mil bolívares. NO recuerdo el modelo del carro. NO llego nadie a pedirle hallacas. Nos fuimos por donde entran los carros. Ya me iba a seguir cobrando. Ellos venían entrando la policía. No nos acercamos al carro. Nos quedamos observando a la salí de la calle. Si podía ver de donde me había quedado parada. NO vi a mas nadie. Los bajaron y revisaron a los muchachos. Los policías revisaron el vehículo. NO escuche que decían los policías. A uno lo montaron en la patrulla al señor Antonio y a Oscar se lo llevaron en el carro, el policía iba manejando el carro. Por allí en la entrada hay una tostonera, esta una peluquería cerca del estacionamiento. Había vecinos asomados, los policías no dijeron nada y gente que venia pasando, yo no escuche nada que corrieran a la gente. No maltrataron a los muchachos los policías. Se llevan a los muchachos y me voy y sigo cobrando. NO le aviso a los familiares andaba cobrando. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como C.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.235.726, y expone: yo venia de mi negocio a eso de la 5 a 6 de la tarde, veo a los muchachos estacionado de 10 a 5 se mete una patrulla y un poco de gente corriendo y era a ellos que lo estaban revisando. Les preguntando que porque hacen eso y dicen que lo tiene que revisar en pantalla, es todo. Pregunta la Defensa: Yo andaba con mi esposa L.M.. De mi negocio, queda como a 3 cuadras. Vivo en calincato. Los conozco desde hace 20 años y chamitos, ellos viven por alli. Observe que estan parados en el estacionamiento en la casa del seño Enrique, entre a la frutera a realizar unas compras. NO vi a Enrique. Si había gente vecinos, no conocía algún vecino. Vivo en el sector 3, y a ellos lo agrian en el sector 2. Quedan cerca los sectores. Había 5 funcionarios una sola unidad. Le pregunte a los funcionarios y me dijeron que se los llevaban para revisarlos en pantalla. Los tenían en el comando. Estaba a cinco metros. Tenia una buena visibilidad de donde estaba hasta donde estab ocurriendo las cosas. No vio si usaran personas de testigos. Estaban revisando el carro, dos creo revisaron. A los muchachos los revisando un funcionarios uno a cada uno. NO vi si se quedo un funcionario en la unidad había mucha gente. Pregunta el Fiscal: somos vecinos. Conocidos desde hace 20 años. Veníamos bajando por la principal, por donde entran los carros, con mi esposa. Esta primero donde están ellos donde esta parados y luego la frutería. Yo vi a los muchachos pero no los salude. Estaban afuera del vehículo. Estaban entregado unas hallacas si las vi. Las cargaba el señor Antonio al señor Enrique. Si vi al señor Enrique. Estaba en casa de Enrique entregado las hallacas. Vi que están entregando las hallacas pero no vi al señor Enrique. Se iban a ir y eso llega la patrulla. Si estaba en la frutería. Yo hice las compras y vi la patrulla. Los detiene en el estacionamiento cerca del carro, la policía les dijo que se bajaran del vehículo. Estaban fuera del carro. Revisan a los muchachos. Y revisan el carro. Estaban cerca yo. Cuando se los iban a llevar les pregunto a los funcionarios. Antonio se lo llevaron en la patrulla. Y a Oscar se lo llevaron en el carro, el señor Oscar iba manejando el carro y el policía iba de copiloto. Había un poco de gente. No maltrataron a los muchachos los policías. No los corrió del lugar. Si pude ver todo el procedimiento. Luego me fui con mi esposa L.M.. No conozco a Osmary Meléndez. No conozco mucho a la familia de la esposa por parte de mama. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se llama a declarar al testigo, quien juramentado se identifica como L.B.M.N., titular de la cédula de identidad N° 17.019.045, y expone: yo ese día venia con mi esposo del negocio habíamos cerrado temprano, pasamos por la casa del señor Enrique y vimos al señor oscar, vimos a la policía que estaba revisando a Oscar, y como los conocemos nos detuvimos para ver que estaba pasando, es todo. Pregunta la Defensa: vive cerca de la comunidad. Como desde hace 14 años. Veníamos del negocio C.J.R., de video y CD. Estábamos en la frutera cerca del estacionamiento. Escuchamos que iba hacia el estacionamiento. Y nos metimos por alli por íbamos a mi casa. Estábamos en la frutera al salir vemos mucha gente en el estacionamiento y estaba la patrulla, y nos detenemos porque son personas que conocemos desde hace tiempo. Les preguntamos y dijeron que los iban a revisar en el sistema. Había mucha gente del sector. No es el sector donde vivimos. Había mucha gente viendo los que pasaba. No vi que hubiese llamado a gente para servir de testigos. El señor Enrique, estaba parado donde estaban ellos. Enrique estaba fuera de su casa. Si vi a Enrique fuera de la casa. Yo andaba con mi esposo. Antonio vendía hallaca, la hacia su esposa y él vendía. A mi mamá le ofrecieron hallacas. Pregunta el Fiscal: vivo en el sector 3, y conozco a los muchachos desde hace 14 años. En negocio estaba en la plaza J.G.H., veníamos por la plaza, no veníamos ni por vereda ni por la entrada principal es la calle san pedro y hay otra calle. Venia por la calle adyacente. Vimos el carro estacionado. Estaban en la casa del señor Enrique. No fuimos por allí por esa es la vía para ir a la casa, estaban revisando a los muchachos los policías. Nosotros vimos cuando ya los estaban revisando. A Oscar lo llevan en el carro y Antonio en la patrulla. El carro de Oscar lo iba conduciendo el policía. Nos fuimos a la casa. Me detuve a ver porque los estaban aprehendiendo. La gente le pregunto a los policías el motivo de la detención pero no se quien exactamente. No fueron maltratados por los policías. Si observe cuando revisaron el vehículo, pero no vi que sacaran algo. Mi esposo estaba conmigo mirando. No llego a participar en lo que pasaba mi esposo. Era cinco funcionarios y una sola unidad. Cargaban un corolla, azul oscuro. Pregunta el Tribunal: ocurrió de 5 a 6 de la tarde. Enrique estaba en toalla. Quedan notificados las testigos D.M. y R.d.M., quienes en el día de hoy no pudieron declarar, en virtud de la hora, y el Tribunal tiene otro juicio continuado KP01-P-2001-1935.

  4. En fecha 16 de junio 2008 siendo las 4:00PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 2 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Comparece la Victima M.d.c.C. quien bajo juramento expone: fui victima de un robo el 24-12-06 en la carretera vieja Carora barqui como a las 4 cuando ocurrió el hecho, dos señores están en un carro y 2 señoras afuera el que me va atracar me dice esto es un atraco y palabras obscenas le entregamos la moto para no morir, agarre el numero de la placa y lo lleve a la comisaría de Carora y luego los agarran desde ese tiempo están detenidos el acarro era toyota corola azul oscuro , espero que la justicia vea que va a hacer. Se le cede la palabra al fiscal: una moto, con mi hija, a los que estaban en el robo GBE89N, si están los señala, eran cuatro, el camisa azul con b.e. dentro del carro y los otros dos se fueron en la moto, andaban con ellos, se fueron de tras del muchacho que me quito la moto, puse la denuncia, si los vi, claro, y las personas que estaban detenidas 24-12-06. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: .si cuatro personas, cuando nos alcanzaron 2 en la curva y dos en el carro, con mi hija, una sola, era un muchacho moreno de 1,65m, esta defensa solicita se le lea la declaración a la victima, atendiendo la solicitud de la defensa se le leyo el acta y ella ratifica su contenido, no los conocía, primera vez, no recupere la moto, esa moto no era mía, no recibí la moto, fiscalía no me entrego nada, el señor que se la compre se llama Raúl no recuerdo el apellido, no se, yo he ido a las solicitudes que me hacen, hoy fui, no lo vi, no lleve la cedula, y no lo reconocí nunca, el 22-04-08, si otra mas que fue horita el 04-06-08, este es pero no me lo han presentado nunca para reconocerlo, el esta solicitado por 3 robos mas, alguien que le sopla a uno, si lo veo lo reconozco, morena de 1,65mt, cabello negro, corte bajo, no se, no, es todo. El Tribunal pregunta: una curva entre 2 puentes, es una carretera, la quebrada, venia de un santuario d.S., para mi casa, si, la hija mía, la moto se va y viene el carro, agarra hacia Carora, uno estaba en la carretera, no habían mas carros, el recoge al otro que esta mas allá, y se lo lleva, es todo. Asimismo, Comparece la ciudadana: M.G.: quien bajo Juramento Expone: mi nombre es M.E.G.: el día que sucedió vi dos veces a Antonio la primera vez estaba vendiendo hayacas, es un estacionamiento, estaba en la casa y los vi estacionados, me fui a buscar la ropa, comenzamos a ver el rebullicio, lo estaban revisando, estaba curioseando, fue en cuestión de segundo, tanto la señora que me lava como yo, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: si los conozco, somos vecinos, 21 años, iba para que la señora que me lava, queda cerca, los dentro del carro, estaba un muchacho, enrique, ya estaba la policía a Antonio lo pusieron en la patrulla, cuando salimos ya los estaban revisando, había mucha gente, muchos, estaba con la señora que me lava, chichina, osmary, Miriam, mucha gente conocida, eso nos lo dijeron, no vi nada, esta la peluquería una venta de genéricos, una tostonera, una agencia de lotería, eran varios, vi uno, todos estábamos sorprendidos. Es todo, se le cede la palabra al Ministerio Público: quien manifiesta no hacer preguntas. La Jueza Pregunta: los estaban revisando, separadas, uno se lo llevaron manejando. Es todo. Comparece la Ciudadana: R.F.: quien expone bajo Juramento: 3445714, yo venia con mi hija estaba estacionado allí se formo un rollo, pasamos por la carnicería, no asomamos y vimos a la policía, del resto no supimos que mas paso, se le cede la palabra a la defensa: si viven por mi casa, hace bastante, años, 8 años, dorquis, para la carnicería, dentro del carro, si, una peluquería, la carnicería, clínica dental, venta de gas, de repente vimos un alboroto, y nos asomamos, había bastante gente, lo revisaban, nos retiramos, no vi, había mucha gente, Coromoto laura, Miriam, no, se quedo hay . es todo. Se le cede la palabra al fiscal: no los maltrataron. Comparece la Ciudadana: Dorquis Mendoza 9632640 quien bajo Juramento Expone: el momento que veníamos de la casa para la carnicería estaba oscar y enrique en el carro, al rato escuchamos un rebullicio de gente, escuchamos y vimos que estaban revisando, nos preguntábamos que pasaba. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: bastante tiempo se mudaron primero que yo para calicanto, con mi mama, para la carnicería, los vimos estacionados dentro del carro, enrique un vecino de por allá, estaba conversando con ellos, por ahí donde estaba el carro, por curioso vimos a ver que pasaba, cuando llego la policía, nos fuimos otra ves para la carnicería, la señora coro, titi, Laura, conocidos, novi nada, es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: si, lo vi y seguí para la carnicería, escuchamos el rebullicio en la calle, no lo vi, por que estaba lejos, miramos y nos fuimos para la carnicería, por el otro lado, había mucha gente, en el sector 3 de calicanto, la verdad que no se. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: cuando comenzó este Juicio le pedí al tribunal se incorporara las actuaciones en las cuales consta que el Ministerio publico si entrego la moto la ciudadana Juez en una oportunidad hice una solicitud y usted dijo en esa oportunidad que usted vería después si la acordaba. Solicito las actuaciones que están en fiscalía con respecto a la entrega de la moto las cuales me fueron negadas, solicito que el Ministerio Público consigne ante este Tribunal las actuaciones de la entrega de la moto, se deja constancia de que la defensa renuncia ala presentación de los 4 testigos que faltan en virtud de que 2 de ellos trabajan fuera de este estado, y los otros 2 no sabemos donde están los cuales son: R.S., Jhonjer Meléndez, C.U., E.S., en esta oportunidad este Tribunal atendiendo a la declaración de la victima en esta audiencia considera: que pudieran haber surgido circunstancias nuevas para los elemento importantes para esclarecer esta circunstancias y atendiendo lo manifestado por la defensa este Tribunal de conformidad con el art 459 del Código Orgánico Procesal Penal atendiendo a la solicitud de la defensa: solicita que la fiscalía consigne las diligencias que guardan relación con la entrega de la moto para la próxima fecha la cual se fija para el día.

  5. En fecha 27 de junio Siendo las 11:42 AM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 1 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. No comparece la Victima Ciudadana: Diolis Chirinos.- Seguidamente La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien Expone: Se deja constancia de que en este acto el fiscal del Ministerio Publico incorpora al Proceso las siguientes pruebas: hace entrega de las copia certificada de la experticia de la Moto suscrita por el experto Á.R., acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios J.L. y E.V., quienes dejaron constancia de la recuperación de la referida Moto. Asi mismo oficio de fecha 01-02-07, N363-07 donde el Ministerio Público hizo entrega de la moto al ciudadano R.M., consigno copia de la denuncia de la ciudadana M.C. de fecha 26-12-06 N° 300-625 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado L.C.. En relación a ello solicito que es necesario que los ciudadanos que le practicaron la experticia a la Moto sea escuchada su declaración en el presente juicio y al ciudadano: R.M. quien puede ser notificado en la calle Mérida entre Valencia y Cumana casa N° 24-62 Carora Estado Lara, solicito sea trasladada a través de la Fuerza Publica a la Victima Ciudadana: Dioli Chirinos a fin de que asista al presente juicio. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se haga efectiva la comparecencia del ciudadano: M.R. quien aparece señalado en un acta de investigación de fecha 29-01-07. Es todo. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: en base a que han surgido nuevos elementos en el presente juicio relacionadas con la entrega del Vehiculo Objeto del Proceso. E conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal acuerda Notificar al ciudadano: R.M., atendiendo a la declaración que dio la Ciudadana M.c. a fin de determinar que relación guarda el referido ciudadano en la presente causa. De acuerdo a las experticias realizadas a la moto se llama a declarar al ciudadano: Á.E.M., y a los Funcionarios que realizaron el procedimiento de recuperación del Vehiculo, sub. Comisario J.G.L. y al Inspector E.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara sub. Delegación Carora, de acuerdo a lo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda la notificación para el próximo Juicio Oral y Publico al ciudadano: M.R., quien puede ser notificado en la calle 03, casa N° 2, Urbanización altos de Brasil, frente al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Carora, de de esta misma manera este Tribunal acuerda Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policiales a fin de que por la Fuerza Publica trasladen a la ciudadana Dioli Chirinos a fin de que comparezca a la próxima fecha de Juicio Oral y Publico.

  6. En fecha 04 de julio de 2008 siendo las 12:41 PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 2 del Piso 7 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Comparece la Victima Ciudadana: Diolis Chirinos, y la ciudadana: M.C., comparece el experto Á.R., el ciudadano Marconis Rodríguez (testigo) el ciudadano: R.M. (testigo). Seguidamente La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Se continua con la recepción de pruebas se le cede la palabra al Experto Á.E.R., agente del CICPC quien expone bajo juramento: reconozco el contenido y firma del acta certificada de la experticia realizada a la moto de fecha 30-01-07 “fue traslado un vehículo clase moto la experticia consiste en revisar los seriales originales del vehículo lo cual certifico que si existen”. El fiscal del Ministerio Público pregunta: que si existe el vehículo, levantamos acta de entrega se verifica la factura del propietario, si exigimos la identificación. Es todo. La defensa pregunta: fue consignada en la oficina por el personal de guardia de ese día, si debería tener cadena de custodia, se le hace una planilla de control, la moto llega con una planilla de revisión de vehículo PVR es un equivalente a una cadena de custodia y un memorando para que se realice la experticia, si entregamos vehículos previo autorización y oficio del Ministerio Público. Es todo. Comparece el ciudadano M.A.R. 12.692.366, Urb. altos de brasil en Carora, trabajo en una empresa de vigilancia, quien bajo juramento expone: a mi casa fueron unos efectivos del CICPC y me preguntaron algo con relación a una moto, y me preguntaron si yo la había comparado, les dije que estaban rifando una moto en la catorce de febrero y yo compre un numero la rifaba una muchacha yo compre en varias oportunidad numero y le pregunte a la chama que si vendían la moto y ella me dijo que si, y le dije que hablara con el dueño para ver como me la vendía, pase al día siguiente y la probé y la volví a entregar y me fui de allí, a hacer una diligencia unos días después pase y ya no estaba la moto, estaba otra moto, cuando ellos me preguntan lo de la moto yo les expliques eso y los funcionarios me dijeron que lo la había comprado, y les dije que no, la muchacha se llama M.G., fui a un taller que queda arriba donde mi hermano era socio, y pregunte alli por la moto por que los funcionarios me pidieron que averiguara, uno de los del taller me dijo que estaban rifando donde julio, a esa moto la he visto rodando, esa gente vive por el cementerio, y les dije que le hiciéramos la vuelta l ptj, yo anduve con ellos y cuestión, en la tarde me llamo por teléfono y me dijo que la moto la habían encontrado por la j.l., fui con ellos y vimos la moto, ellos me preguntaron que si era la moto y yo dije que si se parecia, elos estaban esperando que saliera alguien para detenerlos y como no salio nadie de la casa ellos llegaron y se llevaron la moto. el fiscal pregunta: nunca compre la moto, no supe nunca quien es el dueño, nunca nombro al dueño de la moto, un ptj me llamo para decirme que la moto estaba en la j.L., yo fui con ellos, les dije si no es la moto es muy parecida, ellos preguntaron en todas las casas, me dijeron que se habían robado una moto que ellos estaban detrás de ella, la montaron en la camioneta b.d.C., yo llegue con ellos declare, son funcionarios, la llevaron hasta la sede de la CICPC. Es todo. La defensa pregunta: a la moto la habían visto rodando por el cementerio, no les informe a los funcionarios donde estaba la moto, no conocía al muchacha, si hay muchos delincuentes en Carora, andaba con un amigo, deje mi moto con un amigo y fui a dar el paseo en la moto esa, si me conoce mucha gente, uno de los funcionarios me conoce de vista, les pregunte y ellos me dijeron que tu habías manejado la moto, yo les dije que si, me dijeron también tengo conocimiento que no la compraste, solo estaba esa moto ahí donde rifan, los de CICPC se llama J.L. el funcionario, creo que le pregunto a alguien por mi numero, por primera vez llegaron a mi casa, la segunda vez también y llegaron al hotel Katuka ahí me ubicaron y la tercera ves me llamaron para decirme que habían encontrado la moto, llamo a mi hermano que era socio en un taller mecánico y le digo que encontraron la moto, y después fui y había una persona ahí y me dijo que la habían visto rodando por los lados del cementerio y los buhoneros, era un modelo nuevo una moto muy elegante y que pocos la tenían, era de color negro con unas franjas blancas, fui entrevistado en el cicpc y aquí, nunca me han entrevistado en el Ministerio Público. Es todo. Comparece el ciudadano: R.A.M. C.I. 9.639.007, vivo en Carora, quien bajo juramento expone: me sorprendí cuando me llego la cita y cuando vi la señora a la que le vendí la moto a ella se la robaron y todavía no habían hecho el traspaso ella me llamo para que la retirara fui me le entregaron y se la di a la muchacha. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico: no me acuerdo la fecha de la venta, creo que por tres millones, por intermedio de un amigo me dijo que ellos estaban interesados en la moto, le entregue la llave la moto y los papeles, como una semana o quince días me entere que le robaron la moto, creo que fue la misma señora que me llamo para que la retirara a Fiscalia, me llamaron para que la retirara, no recuerdo el momento preciso, yo fui a Fiscalia, los documentos estaban a nombre mío, fuimos hacia la PTJ, me le entregaron a mi yo se la entregue ala muchacha. La defensa pregunta: si me recuerdo era color naranja, creo que tenía unas cosas negras. La factura Original cuando yo vendí la moto la vendió fue mi hermano y creo que se la entrego a la señora a la que se la vendí, la conozco de vista, ella fue conmigo a Fiscalia, fuimos a retirar la moto, ella estaba allá, nos fuimos para la PTJ, allá me dijeron que había que levantar un acta, si la levantaron y me la entregaron y yo se la entregue a la muchacha, no he hecho documento de traspaso de la moto, se la vendía a la hija de la señora, se la entregue a la hija de ella, hasta ahora no sabia mas nada de eso, podría ser de que la reconozco, se la vendía a la hija de la señora por que cuando eso yo no la conocía muy bien, es todo. Comparece la ciudadana Diolis Chirinos C.I 19.745.125 Vivo en Carora quien bajo juramento expone: venia con mi mama del santuario y casi cuando llegamos a mi casa estaban dos hombres me quitaron la moto se fueron los dos fuimos a la comisaría pusimos la denuncia y agarraron a dos. Es todo El fiscal pregunta: íbamos en la moto, una moto vera color anaranjada yo la manejaba, veníamos del santuario, una carro nos estaba esperando en la curva hicieron que yo los pasara, en un corola, dos en el carro y dos que nos estaban esperando estaban en una curva parados, con una pistola, era gris con negro, me dijeron palabras groseras y que le diera la moto, me apuntaron en la cabeza, yo no la iba a entregar, me quitaron la moto y se fueron en el carro y los otros dos en la moto, las dos personas que están aquí estaban dentro del carro, el dueño es el señor Raúl, el se la vendió a mi hermana, mi hermanan se llama Diomeys tiene 287 años, ella tiene los papeles de la moto, nose yo no vivo en mi casa, no le he preguntado nada de eso, mi hermana debe tener los papeles me imagino por que si uno compra una moto tiene que tener papeles. Es todo. la defensa pregunta: en la curva de las cruces encuentro el carro en la otra se hacen aun lado para que yo los pase, en otra curva están ellos, y ahí me robaron la moto, no los conozco, en el carro habían cuatro, los dos que estaban en el carro y los dos que me estaban esperando, vi cuatro personas en el carro, el señor oscar estaba manejando, el que me quito la moto era de piel morena tenia la cara dañada, no es ninguna de estas dos persona, fui con mi mama, vivo con mi madrina, pusimos la denuncia y pidieron el papel de la moto, y mi hermana la llevo, yo nose nada de eso, yo no pregunto nada de eso, el que cargaba el carro cargaba a una camisa blanca con faralaos azul y el que me quito la moto bermudas azules, camisa roja y sandalias marrones, nada mas le vi la cara, le dije que Diolis Chirinos que era que cargaba el carro, el iba detrás y la persona de adelante no la vi, detrás pero no le vi la vestimenta, solo lo vi a el detrás y al otro manejando. Es todo. El tribunal pregunta: a veinte para las cuatro de la tarde, ellos son los que estaban dentro del carro y los otros estaban afuera, al que me apunto tiene la cara dañada y al otro del susto no lo vi. Es todo. se le cede la palabra a la defensa: en virtud de la declaración del ciudadano: R.M., tenemos una victima que no sabe nada de la moto, solicito a este Tribunal de que se notifique a la ciudadana Diomelis Chirinos a los fines de que asista al tribunal a fin de que nos aclare la situación. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público: considero que a estas alturas es inoficioso a estas alturas la solicitud de la defensa por cuanto las ciudadanas presentes son victimas presénciales del robo de la moto. Se probó la existencia de la moto. Por mi parte considero inoficioso la solicitud de la defensa.-es todo. Este tribunal acuerda notificar a la ciudadana Diomelis Chirinos a fin de que asista declarar en el presente Juicio como una circunstancia nueva de la declaración de la victima de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al Jefe de la Guardia Nacional a fin de que haga comparecer por la fuerza pública a los funcionarios del CICPC J.G.L. y el Inspector E.V..-

  7. En fecha 9 de julio de 2008 Siendo las 03:22 PM, para la continuación del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala N° 4 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por la Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensa Privada Abg. B.H., los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Comparece la Ciudadana: Diomeliz M.C.C..- titular de la cedula de identidad N° 14.003.210. Residenciada en aregue al frente de la plaza. Seguidamente La Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior. Se continúa con la recepción de pruebas se le cede la palabra a la ciudadana: Diomeliz Chirinos quien bajo juramento expone: Lo que todo el mundo sabe que la despojaron de la moto el 24-12-07 en la tarde de ahí no se mas nada y después del tiempo se recupero y la tengo en mis manos. Es todo. se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: una piu 125, era naranja con negro, la modificaron por que ahora es negra, duro conmigo una semana por que la compre y me la robaron, se la robaron a mi hermana, ella estaba en ese momento con mi madre, en palo de olor, en la carretera vieja Carora Barquisimeto, vivo en aregue, me mude este año, de la casa de mi mama, me dijeron que se la habían robado y que iban a poner la denuncia, mi madre puso la denuncia en la comisaría de Carora, mi mama estaba allá y yo le lleve el original de la carta de compraventa, si la cargo, en este acto la victima muestra la carta original de la compra venta de la moto, Se la compre al señor Raúl, por la cantidad de tres millones, todavía esta a nombre de el señor Raúl, no le hice traspaso por que me la robaron muy rápido, duro conmigo una semana, no hice el traspaso por que estoy muy ocupada, la reclamo en la fiscalia el señor Raúl, me la entrego después que la retiro, me la entrego en la PTJ, me la entrego en otra fecha luego que al se la entregaran a el, el pidió la moto. Es todo. se le cede la palabra a la defensa: mi hermana vivía con mi mama mi hermana diolis y yo, me entere del robo por que mi hermana me llamo para decirme que le habían robado la moto, le lleve los papeles a mi mama le lleve los documentos a mi mama el mismo día del robo, yo llame al señor Raúl para decirle que se habían robado la moto, la fecha exacta no la se, lo llame y me dijo mañana voy, no tengo conocimiento si mi mama fue con el a fiscalia, el señor Raúl fue solo a retirar la moto, me la entrego a mi al día siguientes, yo andaba sola ese día, mi mama se entero en estos días hace como un mes, yo en ese momento no vivía con mi mama vivía en río tocuyo alquilada, yo no tengo por que decirle a nadie de mis cosas las cosas mías son mías.- es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público: los funcionarios que fueron citados el funcionario cárdenas falleció en un accidente de transito y el funcionario Villalobos se encuentra en otro estado. Es todo. La defensa no tiene solicitud. Este Tribunal en razón de lo solicitado por el Ministerio Público como quiera que uno de los funcionarios falleció y el otro se encuentra en otro estado, lo que imposibilita su comparecencia en esta sala a fin de que rindan su declaración en relación al acta de investigación en la que se deja constancia del procedimiento realizado por ellos, para recuperar la moto, en esta oportunidad se prescinde de estas dos declaraciones. Se pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales que fueron admitidas por el Tribunal de control a continuación: 1. Experticias de reconocimiento técnico de fecha 06-02-07 suscrita por el experto R.N., experticia practicada en a un arma de fuego. 2. Experticia practicada en fecha 01-02-07 suscrita por el experto Á.M.R., practicada sobre un vehículo clase automóvil, marca toyota modelo corola año 1988 color azul, tipo sedan, placa GBE 89M. 3. documentos denominada carta de venta N°1182 de fecha 26-09-06 expedida por taller torres por adquisición de una moto FT125T-12 marca PIU tipo paseo, modelo 2006, serial de motor y serial de carrocería que se precisan en el acta. En este estado se impone a los acusados del Precepto Constitucional del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana FISCAL: solicito la suspensión del Juicio para un aproxima fecha ya que por circunstancias ajenas a mi voluntad las victimas fueron citadas para las dos de la trade ya que soy responsable de las victimas. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal: una ves escuchada la declaraciones en el presente juicio esta fiscalia de conformidad con los artículos 350, 351, del Código Orgánico Procesal Penal solicito el cambio de calificación jurídica por cuanto oído el testimonio de las victimas señala las placas, del vehículo se bajaron dos personas y que estos dos ciudadanos se quedaron en el vehículo considero que la participación de estos dos ciudadanos están dentro de lo establecido en el articulo 84 Ord. 3 del Código Penal en grado de facilitador, en la comision del delito de robo agravado de vehiculo automotor considero que de las pruebas traídas por el Ministerio Público donde aparecen como cooperador inmediato de conformidad con el Art. 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor Art. 6 Ord.1,2, 3 y 10 de la referida ley, por lo que solicito el cambio de calificación jurídica por cuanto de las pruebas traídas a este juicio arroja como delito el de robo de vehículo en grado de facilitador por cuanto las victimas manifestaron en este acto que los ciudadanos hoy acusados estaban dentro del vehículo, con respecto al delito de ocultamiento hay dudas por cuanto las dos personas que robaron la moto se dieron a la fuga y es difícil determinar cual de los cuatro fueron los que oculto el arma, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, no se probo la comisión de este delito por lo que no se puede condenar por este delito.-solicito al tribunal acepte este cambio de calificación jurídica y aceptado el mismo se imponga de la nueva calificación a los hoy acusados a fin de pasar a las conclusiones y que la defensa técnica prepare la defensa.- es todo. Este tribunal esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica solicitado por el Fiscal del Ministerio Público En el presente caso los hechos probados en el debate señalan que el acusado O.M.C.U. iba conduciendo un vehículo en fecha 24/12/2007, a la altura del santuario en una curva cerca del sector denominado palo de olor de Carora del Estado Lara, siendo aproximadamente las 4:00 p,m, de la tarde, en compañía del acusado R.A.C.V. el cual era tripulado por dos (2) personas mas según las deposiciones de las victimas ciudadanas: M.C. Y Dioli Chirinos, testigos promovidos por el ministerio publico, todas se encontraban dentro del vehiculo momentos antes de ser despojadas de la moto el cual era tripulado por ambas ciudadanas, posteriormente dos de los sujetos en cuestión se encontraban en una esquina de la carretera lugar en el que interceptaron a las victimas despojándoles del vehiculo bajo amenaza y el uso de un arma de fuego, que según la declaración de la ciudadana M.C. Y Dioli Chirinos, quienes se encontraban dentro del vehiculo son los acusados de auto, quienes actuaron como tripulantes del vehiculo toyota corola; este declaracion junto al acervo probatorio traido al proceso hace estimar que los acusados O.M.C.U. Y R.A.C.V., el primero de los cuales se limito a conducir el vehiculo en el que se desplazaban las personas que despojo de la moto bajo amenaza de muerte a las dos victimas, y el segundo de los acusados quien acompañaba al conductor del vehiculo toyota Corola, lo que hace concluir que se produjo una de las forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hehco como la de facilitador previsto ekl el art 84 ordinal 3 del codigo penal encunadrando el tipo penal en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en grado de facilitador de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal. Con relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, considera el tribunal que no quedo plenamente demostrado la responsabilidad de los acusados por la comision de este hecho pese a haberse encontrado la evidencia como es el arma de fuego sin embargo en cuanto a la conducta individualizada de quien haya realizado el acto no se demostro por lo que al opera el principio indubio pro reo con relacion a este delito por lo que no se atribuye responsabilidad a los acusados con relacion a este ultimo delito referidop a ocultamiento de arma. Este tribunal advierte con base a lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el cambio de calificacio juridica al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en grado de facilitador de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penala los fines de que la defensa y sus representados realicen su defensa para lo cual el tribunal para estos fines podra suspender el acto. La defensa manifiesta continuar con el juicio Oral y Publico. Es todo. En este estado este Tribunal le impone a los acusados de las medidas altermantivas a la prosecución del Proceso a los acusados como lo es el procedimiento de admisión de los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en grado de facilitador de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal.: se le cede la palabra al ciudadano: R.A.c.V. quien expone: “No admito los hechos vamos a continuar con el juicio”. Se le cede la palabra al ciudadano: O.M.c. quien expone: vamos a continuar con el Juicio no admito los hechos. Es todo. Terminada la recepción de las pruebas. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público a fin de que presente sus conclusiones: vista la comisión del delito de robo de vehículo automotor en grado de facilitador de conformidad con el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, solicito se le condene a los ciudadanos por la comisión del delito cometido, vista la denuncia de las victimas, una vez la denuncia fueron capturados por los funcionarios policiales una vez las instrucciones les respetaron sus garantía s constitucionales, el procedieminto fue realizado en un sitio diferente al de la comisión de los hechos 45 minutos despues el lugar de la aprehension fue en un lugar diferente donde se cometió el delito, la declaracion de los funcionarios es conteste con la declararcion de los testigos traídos por la defensa, con respecto al arma de fuego sim es la misma con la que apuntaron a la victima según su declaración pero como lo dije en el cambio de la calificación Jurídica no es posible determinar cual de los cuatro oculto el arma, todos los testigos manifestaron que ellos estaba a las cuatro de la tarde no antes de esa hora, existe una cuartada traida por los testigos la cual no funciono por cuanto todos se contradijeron, se comprobó del testimonio de las victimas las cuales manifestaron que los dos ciudadanos estaban dentro del vehículo que se fue detrás de las personas que robaron la moto, de la declaracion del ciudadano R.m. se deja consytancia de que el se la vendio a un ahija de la señora chirinos que nunca hicieron el traspaso eso no esta en discusión lo que importa aquí es que ala señora le robaron la moto, se le realizo la experticia añl arma de fuego, solicito se le condene de conformidad con el art 367 del CP, a fin de que se castigue solicito la condenatoria a los ciudadanos por el delito antes señalado. Se le cede la palabra a la defensa a fin de que presente sus conclusiones: oída las conclusiones del Ministerio Público comparto la participación del Ministerio Público aunque aquí no huno la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, lo que no comparte la defensa es que no hubo cintesticidad de los funcionarios, se evidencia de las actas que lo único conteste aquí es que los funcionarios aprehendieron a mis defendidos, observamos que los funcionarios llegaron al sitio aprehendieron a los ciudadanos, unos funcionarios dijeron que no había gente en el lugar y otros dijeron que había mucha gente y otro dijo que no se bajo del vehículo, no hubo contesticidad de nada, mi defendido tubo la osadía de fijarse en la mujer de un policía motivo este que produjo todo esto ya que los funcionarios en solidaridad con el policía lo metieron en este lio, no es cierto que venían persiguiendo a mis defendidos por que si no esas personas testigos no hubiesen declarado todas las cosas buena que dieron de ellos, con respecto a las victimas ellas le mintio al tribunal categóricamente cuando dijo que ella nunca recupero la moto, siempre tuvimos la convicción de que la señora Miriam es la dueña de la moto, fue en un juicio pasado que nos enteramos que la moto no era de ella esa mentira se sostuvo hasta ayer con la declaración de la hija de la señora Miriam, no es posible que en el seno de la familia ocurra un hecho y no se enteren de nada, el Ministerio Público solicita una condentaroria con la declaración de la victimas no me es posible entender que con la declaración de un apersona que miente en este tribunal se condene a una persona. La señora Miriam le mintió de manera categórica a este tribunal insisto en ello por que no puede ser posible que de la credibilidad de una persona sirva para condenar a alguien, me remito a decir en este tribunal que el ciudadano O.C. el día del hecho andaba con un a vestimenta distinta a la que manifestó la victima, como consta en el acta policial, el acta policial, establece la vestimenta que cargaban mis defendidos ese día, el tribunal debe valorar si tiene peso sustento y credibilidad lo dicho por la señora Miriam y sus dos hijas, lo que esta en juego no es solo la libertad de estos muchachos sino la vida que corre peligro en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, no puede ser que la memoria tan perfecta para reconocer a los ciudadanos pero no recuerda los detalles de importancias como el nombre del verdadero dueños de la moto, sino ha sido por presión de la defensa todavía creyéramos aquí que ella es la dueña de la moto la señora Miriam, todos queremos justicia pero con bases para ellos no es posible que se pida una condenatoria para dos personas que tiene dos años presos, lamentablemente los funcionarios no vinieron por que es lamentable que este tribunal no encaro a la ciudadana M.c. con la persona a la que le pidió los tres millones por la moto, aquí quedo en evidencia de que la señora M.c. mintió y sus dos hijas, la justicia no es solamente pedir sino también dar justicia debemos ser justos. El Ministerio Público cambia el delito en grado de facilitador pero facilitador de que por que nadie ha negado que el andaba en un carro, en los modos de participación hay que ver si ellos en verdad facilitaron el robo, la ciudadana Miriam recuerda la placa del vehículo y eso es suficiente. No me queda nada sino que pedir cuales son los elementos de convicción para una condenatoria, solicito que vista la declaración de la ciudadana Mirian chirinios bajo juramento y vista la declaración del ciudadano R.A.M. quien aparece como propietario del objeto material de este hecho punible solicito al tribunal independientemente se ponga a la disposición de Ministerio Público a la ciudadana M.C. por la comisión del delito de falso testimonio en base a los argumentos antes expuestos, solicito que aquí no hay argumento alguno para sostener una condenatoria el único elemento contundente para sostener la condenatoria es la declaración de la victima, solicito una sentencia absolutoria. Es todo. Vista la exposición de la defensa. Se le cede la palabra a la ciudadana M.C.: (victima) la moto es de mi hija yo nunca he pagado dinero por esa moto el no tiene contacto con nosotros yo nunca voy a mentir, por la placa fue que lo agarraron pero si matan a uno si queda todo el mundo satisfecho, si a mi familia o a mi nos pasa algo es por ellos por que varias veces me han aparado, yo no conozco la casa de ello yo nunca he ido a la casa de ellos, ello han ido a mi casa a ofrecer dinero, es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: con respecto a la solicitud de la defensa no entendí, quiero estar claro por que si el tribunal considera procedente debe oficiar a la fiscalia Superior, o después de la condenatoria debe pronunciarse al respecto, por que la ciudadana vino en calidad de victima no de procesada, considero que la ciudadana no cometió tal ilícito penal por lo que niego la solicitud de la defensa. Es todo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SE DEMOSTRO LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO ESTO ES: a) EL ARMA DE FUEGO, a traves de: - La Declaración de los funcionarios adscritos a la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ubicada en Carora que actuaron el procedimiento en los que resultaron detenidos los acusados de autos, en la que el funcionario A.E.V.C. indico que al momento de realizar la revisión al vehiculo el funcionario ENDERSON R.U. encontró un arma de fuego, deposición esta que guarda relación con la declaración que dio otros de los funcionarios que actuaron en el procedimiento precisando que de la revisión del vehiculo encontró un arma de fuego; que al ser adminiculada con la declaración del experto adscrito al C.I.C.P.C. en la que señala que practico un reconocimiento técnico y restauración de seriales indicando que se trata de un rama de fuego tipo pistola calibre 380 de fabricación alemana, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento y que venia con su cadena de custodia; b) EL VEHICULO TIPO MOTO: - Declaración del Experto agente del CICPC quien depuso sobre la experticia practicada al vehiculo tipo moto, y quien declara que fue traslado un vehículo clase moto la experticia consiste en revisar los seriales originales del vehículo lo cual certifico que si existen, mediante el cual se demuestra la existencia de la moto despojada a las victimas; -Las declaraciones de las victimas M.C. Y DIOLYS CHIRINOS, quienes indicaron que fueron despojadas de una moto; - Con la declaración del ciudadano R.M. quien manifesto haber vendido una moto a una hija de la ciudadana M.C. pero sin haberse formalizado la documentación, motivo por el cual fue quien recibio la moto en la Fiscalìa, incorporado al proceso en el que se deja constancia de la entrega de la moto; -Con la deposición del ciudadano M.R., quien manifesto en su declaración haber visto la moto en la población que la estaban rifando, y estuvo en el momento en el que funcionarios adscritos al C.I.C.P.C recuperaron la moto; todas estadas deposiciones quedan demostradas las existencia de la moto que les fue despojadas a las victimas en la presente causa, . Asi mismo se tomo en cuanta la declaración de la ciudadana Diomeliz M.C., quedo demostrada que fue adquirida de manos de R.M. una moto por parte de una de las hijas. QUEDO DEMOSTRADA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS DE AUTOS R.A.C.V., Y O.M.C.U.E. al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en grado de facilitador de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal CON: a) Declaración de los funcionarios adscritos a la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ubicada en Carora que actuaron el procedimiento en los que resultaron detenidos los acusados de autos, en la que el funcionario, quienes fueron contestes en sus deposiciones al precisar que una centralista de radio les indico que a una ciudadana la habían despojado de una moto indicando el carro que cargaban estas personas es un vehiculo tipo toyota corolla color azul, y que al realizar el recorrido por el sector de calicando en horas de la tarde observaron un vehiculo con las mismas caracteristicas indicadas por la centralista, por lo que realizaron la persecución del vehiculo le solicitaron a los ciudadanos que se bajaron del carro procediendo a realizar a las personas que se encontraban en el carro la inspección de personas realizado por los funcionarios A.F. y Vaquero se encargaron de realizar la inspección de personas a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo, y el funcionario Urbina realizo la inspección del vehiculo encontrando un arma de fuego, y que según la declaraciòn de los funcionarios actuantes al ser detenidos los ciudadanos fueron llevados a la comisaria en la que dos ciudadanos que fueron a colocar la denuncia reconocieron a estas personas como quienes les despojo de la moto; b) Al adminicular las referidas declaraciones de los funcionarios actuantes con la Declaración del funcionario, adscrito al C.I.C.P.C., quien depuso sobre la Experticia de Reconocimiento practicada a un Vehiculotoyota corrolla de la que ademas de determinarse que los seriales del vehiculo se encuentran en su estado original, se determino que se trata de un vehiculo Corolla coincidiendo las caracteristicas del vehiculo con las que hace mención los funcionarios actuantes del procedimiento en el que resulton detenidos los acusados de autos, así como con la declaración del experto adscrito al C.I.C.P.C. quien preciso haber practicado una experticia sobre un arma de fuego tipo pistola entregada con su cadena de custodia, y que guarda relación con los hechos atribuidos por tratarse de una de las evidencias que se incauto por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el vehiculo corolla en el que se encontraban los acusados de autos; c) Asimismo, la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa de los acusados de autos, quienes manifestaron haberse encontrado presentes para el momento en el que los funcionarios achuntes detuvieron a los acusados de autos, precisando la hora, día y lugar de la detenciòn de los acusados, cuyos testimonios sirven para demostrar que una comisiòn de funcionarios de seguridad efectivamente realizo la detención de los acusados de autos, guardando relación dichas declaraciones con las de los funcionarios actuantes en el procedimiento por cuanto en sus declaraciones se indican que el hehco ocurrio cerca de una plaza, que actuaron cinco funcionarios, y se precisan las caracterisiticas del vehiculo del ciudadano O.C., quien al momento de la detención se encontraba en compañía del ciudadano R.A.C.; d) El testimonio de las testigos victimas M.D.C.C., en su deposiciòn señala que se trataban de cuatro personas dos que se encontraban en un carro toyota corolla a.c.d. las que se pudo inferir que tratarse de los acusados de autos, y dos personas que se encontraban afuera en una curva donde fue interceptada con su hija cuando las victimas tripulando la moto venían de un lugar llamado el santurio, siendo despojadas por estas dos personas que se encontraban en la calle de la moto bajo amenazas, llevandose la moto uno de ellos y la otra persona es recogida por el vehiculo corolla, y la declaración de la victima testigo DIOLIS CHIRINOS, quien indico que andaba en la moto con su mama M.C. en el santuario y casi cuando llegando a su casa estaban dos hombres armados que le quitaron la moto, manifestando que en este hecho se encontraba involucrado un carro corolla que estaba esperando en una curva, dijo que dos personas se fueron en la moto y dos en el carro precisando que las dos personas acusadas eran quienes se encontraban en el carro; e) Al acompañar la declaración de las victimas ya citadas con la declaración del ciudadano R.M. quien manifesto haber vendido una moto a una hija de la ciudadana M.C. pero sin haberse formalizado la documentación, motivo por el cual fue quien recibio la moto en la Fiscalìa como aparece en el oficio de fecha 01/02/2007, incorporado al proceso en el que se deja constancia de la entrega de la moto, que unida tambien a la Declaración del Experto del CICPC quien depuso sobre la experticia practicada al vehiculo tipo moto, y quien declara que fue traslado un vehículo clase moto la experticia consiste en revisar los seriales originales del vehículo lo cual certifico que si existen, mediante el cual se demuestra la existencia de la moto despojada a las victimas demuestran que efectivamente las vicitmas fueron despojada de una moto que posteriormente se encontraban a la orden de un organismo de seguridad siendo devuelto este vehiculo a su antiguo dueño quien habia vendido la moto a una hemana de la victima M.C.. Asi mismo se tomo en cuanta la declaracion de la ciudadana Diomeliz M.C. la cual guarda relacion con la deposicion que dieron las victimas Mirian y Dili Chririnos Victimas en este asunto junto a la declaracion del ciudadano R.M. quien preciso haberle vendido la moto a una de las hijas de la señora Mirian siendo reafirmada con el testimonio de la ciudadana Dimeliz Chirinos hija de la victima quien indcio que fue quien adqurio el vehiculo tipo moto. Con relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, considera el tribunal que no quedo plenamente demostrado la responsabilidad de los acusados por la comision de este hecho pese a haberse encontrado la evidencia como es el arma de fuego sin embargo en cuanto a la conducta individualizada de quien haya realizado el acto no se demostro por lo que al opera el principio indubio pro reo con relacion a este delito por lo que no se atribuye responsabilidad a los acusados con relacion a este ultimo delito referidop a ocultamiento de arma. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 364, 365 Y 367 DEL Código Orgánico Procesal Penal : 1. PASA A CONDENAR A LOS CIUDADANOS R.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de R.T.C. y A.J.V., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara. Y O.M.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.842.096, fecha de nacimiento 19-07-19777, lugar de nacimiento: Carora, edad 29 años, hijo de M.C. y N.J.C., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara. por el al delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relacion con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal. 2. SE IMPONE UN A CONDENA A LOS ACUSADOS CON BASE AL SIGUIENTE ACLCULO DOSIMETRICO:en aplicación del articulo 37 del Codigo Penal se establecio elñ termino medio por la comision del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relacion con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal, de 13 años de presidio resultado este que se dio de la dicción del limite minimi y el limite máximo que dispone DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por su parte al cosiderar que la participación de los ciudadanos se dio en grado de facilitadotes el legislador en el art 84 ord 3 del codigo Penal dispuso una rebaja de la mitad de la pena correspondiente quedando esta para el caso particular en 6 años y 6 meses de presidio por su parte no se puede obviar que existe una circunstancia atenuante generica que hace necesaria realizar una rebaja a la pena correspondiente a tenor de lo establecido e el art 74 ordinal 4 del Codigo Penal por lo que procede a rebajarse 6 meses de presidio resultando la condena a imponer a los ciudadanos: R.A.C.V. y O.M.C.U. de 6 años de presidio mas las accesorias de ley.- 3. en atención al contenido al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadano: R.A.C.V. y O.M.C.U. deben mantenerse recluidos en el CPRCO Uribana hasta tanto la presente causa sea remitida al tribunal de ejecucion que por distribución corresponda quien determinara como continuaran cumpliendo la condena.

De seguidas este Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a declarar cerrado el debate, iniciándose la fase de deliberación del Tribunal a los efectos de proferir la Sentencia correspondiente.

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Este Tribunal procedió a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada uno de los elementos de convicción, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que se consideran acreditados en el debate oral y publico.

De este modo, quien Juzga atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, de los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate en las que se evacuaron las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, en la que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ratifico ante este Tribunal de Juicio Unipersonal la acusación presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos R.A.C.V., identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las Agravantes del articulo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y para el ciudadano O.M.C.U. ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las Agravantes del articulo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal.

Posteriormente este Tribunal de Juicio previo al cierre del debate, ante la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, advirtió del cambio de calificación jurídica a los acusados y a su defensora con fundamento en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la calificación jurídica con base a los hechos demostrados en el proceso al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem EN GRADO DE FACILITADORES de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal

En ese sentido, considera quien Juzga que resulto demostrada la actuación desplegada por los acusados R.A.C.V., y O.M.C.U., identificado en autos, todas vez que de los hechos incriminados y demostrados se evidencia la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en grado de facilitadores de conformidad con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal; quedando demostrada a lo largo de este proceso la participación que de forma accesoria tuvieron ambos acusados en la comisión del delito, y que a pesar de su participación indirecta como FACILITADORES EN LA COMISICIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin duda coadyuvaron con su conducta a despojar mediante el uso de la violencia por parte de otras dos personas a despojar de una moto que tripulaban las ciudadanas M.C. Y DIOLES CHIRINOS, identificadas en autos en fecha 24 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente entre las 3: 40 p.m. y las 4:00 p.m., en la curva y entre dos puentes de la carretera vieja de Carora.

Precisándose que, en fecha 24 de diciembre de 2007 en horas de la tarde, aproximadamente entre las 3: 40 p.m. y las 4:00 p.m. a la altura de la carretera vieja de Carora cuando las ciudadanas M.C. Y DIOLES CHIRINOS, ya identificadas, tripulando un vehiculo tipo moto conducido por la última de las nombradas, les fue despojado del referido vehiculo en la curva de la carretera entre dos puentes, cuando estas ciudadanas se encontraban a poco de llegar a su casa de regreso a un sector denominado el Santurio en Carora, cuando son intersectadas por dos sujetos, de cuatro personas que momentos antes se encontraban dentro de un vehiculo tipo Corolla que circulaba en la misma carretera, el cual era conducido por el ciudadano O.M.C.U., tripulado por uno de sus acompañantes el ciudadano R.A.C.V., además de las dos personas que intersectaron a las victimas y le despojaron del vehiculo; en razón de lo cual partiendo del hecho que en el hecho punible tipificado por la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor concurren cuatro personas en el mismo hecho, siendo la participación de los acusados de autos la de facilitar la comisión del delito mediante el trasporte en el vehiculo tanto el conductor O.M.C.U., ya identificado como el acompañante R.A.C.V., antes identificado, a quienes posteriormente ejecutarían el robo del vehiculo tipo moto tripulado por las victimas, configurándose en el caso concreto una de las formas genericas de participación previstas en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.

Con relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, considera el tribunal que no quedo plenamente demostrado la responsabilidad de este tipo penal inicialmente atribuido por el Ministerio Publico en la persona del acusado O.M.C.U., no obstante haberse encontrado como evidencia un arma de fuego, tal conducta no pudo individualizarse y atribuirse en la persona de el referido acusado, mas cuando de las deposiciones de las propias victimas se preciso que el vehiculo tipo corolla momentos antes de producirse el hecho punible se encontraba tripulado por cuatro (4) personas, operando el principio indubio pro reo con relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, por cuanto el hacer probatorio traído al proceso resulto insuficientes para determinar la responsabilidad del acusado de autos en la comisión del delito antes dicho.-

DEL ACERVO PROBATORIO

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - Declaración del funcionario policial A.E.V.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.397, quien actuó en el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y quien expuso:

    (…), “en ese momento era supervisor de servicio de la ciudad de Carora. Para esa época no encontramos de patrullaje por el sector de calicanto, un centralistas de radio, nos dijo que una ciudadana la habían despojado de una moto y nos indico el carro que cargaban esta s personas un toyota, corolla, de color azul, y realizamos un recorrido por calintacanto y observamos un vehículo con las características de la centralista y al ver nuestra presencia tomaron un atajo y con la mismas de seguridad del caso le dijimos que se bajaran del vehículo y se les realizo un chequeo a los ciudadanos no encontrando nada de interés Criminalístico y al revisar el vehículo se encuentro una arma de fuego, se leyeron sus derechos en la comisaría N° 70. Allí estaban dos ciudadanas colocando la denuncia y quienes lo señalaron como quienes habían cometido el delito. Es todo. Pregunta el Fiscal: nueve años y medio de servicio en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. En la comisaría N° 70 de Carora en ese momento del hecho. Si reconozco mi firma en el acta y ratifico lo plasmado. MI función era que los funcionarios trabajaran a derecho. Los Funcionarios que me acompañaban Distinguido Enderson Urbina, Agente Arroyo, Agente Vaquero y el Agente A.F.. Yo me encontraba en la calle, cuando recibimos en la comunicación. Me encontraba en patrulla con los funcionarios. Estaba en la urbanización Calicanto allí recibe la información. Que la carretera viaje de Barquisimeto a Carora que a una ciudadana le había despojado de una moto. Ese vehículo lo visualice y aceleraron la marcha y se hizo una persecución. El distinguido Enderson Urbina chequeo del vehículo. Los funcionarios A.F. y Vaquero realizaron el chequeo personal a los ciudadanos aprehendidos. Un arma de fuego tipo pistola. Estaban dos personas en el vehículo. Si recuerdo las personas. Son los dos ciudadanos presentes, fueron los que detuve al momento de la actuación policial. Con la seguridad del caso le dijimos que se bajaran del vehículo y que se le iba a hacer un chequeo personal y luego el chequeo del vehículo. Y se llevaron para hacerles el examen. Y se les explico el motivo de su detención. Se les hizo a las ciudadanas una entrevista por escrito. Les hice algunas preguntas que si identificaban al vehículo y a los ciudadanos que habían sido las personas que la despojaron de la moto. Se leyeron sus derechos, y fueron llevados para realizar chequeo médico. NO fueron objeto de maltrato físico. Pregunta la defensa: Si pude ver cuando el funcionario Urbina saca el arma de bajo del asiento. Era sentido este-oeste, cuando ellos cruzan había una veredas especie de una plaza. Se metieron en el estacionamiento Nueve años y medio. El arma de fuego o cualquier elemento de convicción que sea de interés Criminalístico. Se colecto solo el arma de fuego y se puso a la orden del Fiscal del Ministerio Público. Se toma la ropa cuando el delito se trata de droga. No recolectamos la ropa. Objeción del Ministerio Público, la defensa debe realizar en base al acta policial. Sigue preguntando la defensa. No lo hacemos nosotros poner solicita la moto, eso se remite a Fiscalía y lo pasan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Pregunta el Tribunal: Baquero Zapata, le realizo al ciudadano de franela roja y el A.F., realizo el chequeo personal a la persona que carga hoy chemis azúl. A ellos no se les incauto nada de interés Criminalístico. El distinguido Urbina fue quine realizo la revisión del vehículo. Se llama a declarar al Funcionario Policial quien juramentado se identifica como: Enderson R.U.S., titular de la cédula de identidad N° 15.776.361, se le cede la palabra, a los fines que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y se le exhibe el acta policial por el suscrita, reconociéndola en su contenido y firma, este procede a hacer su exposición, señalando: Soy Funcionario de la Policial del Estado Lara, actualmente adscrito a la Comisaría 50 de Quibor, jerarquía de distinguido. Eso fue 24-12-2006, nos encontrábamos en labores de patrullaje, urb. calicanto y adyacencia yo me encontraba de auxiliar de la unidad al mando del inspector Virguez, y recibí de la centra de radio, por el caserío habían despojado a dos ciudadanas de una moto, dando las característica del vehículo con las placas y nos informa del vehículo que comete el delito, nos dirigimos a buscar el vehículo, por el sector 2, avistamos un vehículo con las características que había dado el centralista de Carora, y al notar la presencia de la unidad acelerando la marcha de vehículo dándose una persecución de unas cinco a cuadras fue corta, en una verdea donde hay un parque sin salida, se les indico la voz de alto y nos identificamos, y se lees informo que se les iba a realizar un chequeo corporal los funcionarios Vaquero y A.F., y no se les encuentro nada, de bajo del asiento del vehículo encuentre una arma tipo pistola cromada, ninguno de los dos ciudadanos dijo a quien pertenecía ni tampoco su documentación y se les indico que iaban a ser detenidos por la incautación del aram , luego fuimos al hospital de Carora, para realziar chequeo médico, y de alli nos trasladamos a la comisaría de Carora, y alli estaban dos ciudadanas quei al notar nuestra presencia, manifestaron que ellos eran los autores del hecho, y se les tomo entrevistas a las ciudadanas, y posteriormente, se le hizo llamada telefónica al Fiscal y se realizaron las actuaciones respectivas. Pregunta el Fiscal: 6 años de servicio. En la comisaría N° 70 de Carora, en ese momento., Jefe de la comisión Virguez, el conductor H.A., los auxiliares J.B., A.F. y mi persona. Creo que la conductor el funcionario Vaquero le hizo el chequeo personal, la persona que carga hoy la chemis blanca con roja. A.F., le hizo la inspección a la otra persona. No se les encuentro nada de interés criminalística. Yo hice el chequeo del vehículo, un arma tipo pistola, pequeña, cromada. Un toyota corolla, azul oscuro. No se consiguió mas nada en dicho vehículo. Al hospital fuimos a dar cumplimiento al art 209 del Código Orgánico Procesal Penal, para dejar constancia del estado físico de la persona. Estaban dos ciudadanos en la comisaría luego nos entrevistamos con ella en la comisaría manifestando que en la carretera Carora estos le había robado la moto. No recuerdo los detalles, completo lo que dijo que con un arma cromada la amenazaron de muerte y la despojaron de la moto, vio las placas y la auxilia un vehículo quien la lleva a la Comisaría. Pregunta la defensa: Al momento de realizar la inspección estamos todos, y en la parte externa del vehículo estaba yo solo, porque mis compañeros tienen que estar pendiente de mi seguridad. No le puedo decir exactamente en cada punto estaban los funcionarios. Le dije al Inspector Virguez, el agente Urbina, A.F. y Arroyo, vieron que la saque pero no donde exactamente de a donde. Si hubo una persecución. No se porque se detiene al momento de la persecución, se detuvieron y nosotros también. Al momento de la aprehensión había vecinos alrededor. Si llamamos a la gente, yo visualice que la gente se introdujo a las casas y nos dejaron solos haciendo el procedimiento. Los otros funcionarios resguardan el lugar, mientras Vaquero y A.F., hay que resguardarlos mientras hacen la inspección corporal, al igual, cuando yo hice la inspección del carro. El vehículo se detiene y la patrulla también. Los auxiliares bajan y se van al vehículo y los ciudadanos bajan del vehículo. Nosotros nos identificamos como funcionarios policiales, le indicamos que bajaran del vehículo y que se les iba a hacer una inspección corporal, primero la hacemos y luego les damos el motivo, en virtud que habían características similares a las recibidas por la centralista.Pregunta el Tribunal: Habían dos mujeres. Llegamos ala comisaría y al entrar al interior de la comisaría con los detenidos, estaban las ciudadanas mujeres, quienes nos manifiestan que estas personas eran quienes la habían despojado de la moto.”

    Declaración que es valorada por este Tribunal como plena prueba a tenor de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en su deposición el funcionario policial actuante en el procedimiento, de manera clara, sin observarse duda ni confusión alguna, manifiesta el conocimiento que de los hechos tiene en cuanto al procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos, cuando manifestó que una Centralista de Radio le informa a la comisión policial que se encontraba de patrullaje a la altura del sector denominado Calicanto en la ciudad de Carora, precisando que a una ciudadano le habían despojado de un vehiculo tipo moto en la carretera vieja de Barquisimeto a Carora un vehiculo que carba personas siendo en carro con las características de un Toyota Corolla, de color azul, y al realizar el recorrido por el lugar observan un vehiculo con características similares a las aportadas por la Centralista de radio, y que al efectuar la revisión del vehiculo observaron dentro del vehiculo un arma de fuego, siendo trasladados a la comisaría N° 70 de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de la ciudad de Carora, lugar en el que se encontraban las victimas a quienes se les realizo la entrevista ante la Comisaría. De igual manera, expresa el funcionario en su deposición que los ciudadanos aprehendidos al efectuarsele la revisión corporal no portaban ningún objeto de interés criminalístico, solo encontraron por la revisión realizada al vehiculo un arma de fuego tipo pistola.-

    Para quien decide, esta declaración es convincente, no sólo por la cualidad de funcionario adscrito a un organismo de seguridad del Estado que rindió la declaración, sino también, que la misma es realizada de manera clara, sencilla, ilustrando a esta juzgadora para demostrar cómo ocurrieron los hechos, tanto de la aprehensión de los acusados, como para ilustrar a quien decide sobre la conducta asumida por los acusados frente a la autoridad, para quien quedó demostrado, que en fecha 24 de diciembre de 2007 se realizo un procedimiento en el que resultaron detenidos dos ciudadanos que tripulaban un vehiculo que coincidían con las características descritas por la operadora de radio comunicaciones quien había informado que una ciudadana fue objeto de un robo por personas que tripulaban un vehiculo toyota corolla, de color azul en la carretera vieja de Carora Barquisimeto, siendo aprehendidos los referidos acusados en horas cercanas de la tarde, posteriormente de la haberse cometido el hecho punible reportado por la Centralista de Comunicaciones, indicado de manera convincente el testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se llevo acabo la aprehensión de los acusados de autos.-

  2. - Declaración del funcionario Policial ENDERSON R.U.S., quien actuó en el procedimiento policial en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y quien depuso lo siguiente:

    nos encontrábamos en labores de patrullaje, urb. calicanto y adyacencia yo me encontraba de auxiliar de la unidad al mando del inspector Virguez, y recibí de la centra de radio, por el caserío habían despojado a dos ciudadanas de una moto, dando las característica del vehículo con las placas y nos informa del vehículo que comete el delito, nos dirigimos a buscar el vehículo, por el sector 2, avistamos un vehículo con las características que había dado el centralista de Carora, y al notar la presencia de la unidad acelerando la marcha de vehículo dándose una persecución de unas cinco a cuadras fue corta, en una verdea donde hay un parque sin salida, se les indico la voz de alto y nos identificamos, y se lees informo que se les iba a realizar un chequeo corporal los funcionarios Vaquero y A.F., y no se les encuentro nada, de bajo del asiento del vehículo encuentre una arma tipo pistola cromada, ninguno de los dos ciudadanos dijo a quien pertenecía ni tampoco su documentación y se les indico que iaban a ser detenidos por la incautación del aram , luego fuimos al hospital de Carora, para realziar chequeo médico, y de alli nos trasladamos a la comisaría de Carora, y alli estaban dos ciudadanas quei al notar nuestra presencia, manifestaron que ellos eran los autores del hecho, y se les tomo entrevistas a las ciudadanas, y posteriormente, se le hizo llamada telefónica al Fiscal y se realizaron las actuaciones respectivas. Pregunta el Fiscal: 6 años de servicio. En la comisaría N° 70 de Carora, en ese momento., Jefe de la comisión Virguez, el conductor H.A., los auxiliares J.B., A.F. y mi persona. Creo que la conductor el funcionario Vaquero le hizo el chequeo personal, la persona que carga hoy la chemis blanca con roja. A.F., le hizo la inspección a la otra persona. No se les encuentro nada de interés criminalística. Yo hice el chequeo del vehículo, un arma tipo pistola, pequeña, cromada. Un toyota corolla, azul oscuro. No se consiguió mas nada en dicho vehículo. Al hospital fuimos a dar cumplimiento al art 209 del Código Orgánico Procesal Penal, para dejar constancia del estado físico de la persona. Estaban dos ciudadanos en la comisaría luego nos entrevistamos con ella en la comisaría manifestando que en la carretera Carora estos le había robado la moto. No recuerdo los detalles, completo lo que dijo que con un arma cromada la amenazaron de muerte y la despojaron de la moto, vio las placas y la auxilia un vehículo quien la lleva a la Comisaría. Pregunta la defensa: Al momento de realizar la inspección estamos todos, y en la parte externa del vehículo estaba yo solo, porque mis compañeros tienen que estar pendiente de mi seguridad. No le puedo decir exactamente en cada punto estaban los funcionarios. Le dije al Inspector Virguez, el agente Urbina, A.F. y Arroyo, vieron que la saque pero no donde exactamente de a donde. Si hubo una persecución. No se porque se detiene al momento de la persecución, se detuvieron y nosotros también. Al momento de la aprehensión había vecinos alrededor. Si llamamos a la gente, yo visualice que la gente se introdujo a las casas y nos dejaron solos haciendo el procedimiento. Los otros funcionarios resguardan el lugar, mientras Vaquero y A.F., hay que resguardarlos mientras hacen la inspección corporal, al igual, cuando yo hice la inspección del carro. El vehículo se detiene y la patrulla también. Los auxiliares bajan y se van al vehículo y los ciudadanos bajan del vehículo. Nosotros nos identificamos como funcionarios policiales, le indicamos que bajaran del vehículo y que se les iba a hacer una inspección corporal, primero la hacemos y luego les damos el motivo, en virtud que habían características similares a las recibidas por la centralista.Pregunta el Tribunal: Habían dos mujeres. Llegamos ala comisaría y al entrar al interior de la comisaría con los detenidos, estaban las ciudadanas mujeres, quienes nos manifiestan que estas personas eran quienes la habían despojado de la moto.

    Declaración que es valorada por este Tribunal como plena prueba a tenor de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en su deposición, el funcionario policial, de manera clara, manifiesta el conocimiento que de los hechos tiene, mencionando que en fecha 24-12-2006 ocurrieron los hechos, precisando las circunstancias que presenció, toda vez que manifestó haber sido llamado por la centralista de radio indicando que le fue informado que en el caserío de Carora habían despojado a dos ciudadanas de una moto, describiendo las características del vehículo con las placas que momentos antes estuvo en el hecho punible, por lo que buscaron el vehiculo por el sector 2 de calicanto avistando a un vehiculo que coincidía con las características aportadas por la Centralista de Radio, así mismo manifestó la actitud que asumieron los tripulantes del vehiculo Toyota Corolla frente a la presencia policial, optando por acelerando la marcha del vehículo y en una vereda sin salida se detuvieron, también señalo la actividad que desempeño cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, indicando que su labor fue realizar la revisión del vehiculo encontrando en el mismo un arma de fuego tipo cromada, y que los funcionarios Barquero y Faneti se encargaron de realizar las inspección corporal a los dos sujetos que se encontraban dentro del vehiculo sin encontrarles objetos de interés criminalístico, de igual modo depuso que el motivo de la detención era porque se había encontrado un arma de fuego en el vehiculo, y cuando fueron trasladados a la comisaría de Carora se encontraban dos ciudadanas que al notar la presencia de los ciudadanos aseveraron que eran los autores del hecho.- Declaración esta que lleva al convencimiento de quien decide que efectivamente el día 24-12-2006 en el sector calicanto sector 2 de la ciudad de Carora avistaron a dos personas dentro de un vehiculo cuyas caracteristicas coincidian con las descritas por la centralista de radio quien había informado momentos antes de realizarse el procedimiento que dos ciudadanas habían sido despojadas de una moto, hecho en el cual participo un vehículo Toyota Corolla mencionando la placa de carro, precisando la labor que realizaron cada uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, no encontrando objetos de interés criminalisticos de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, encontrando al realizar la inspección en el vehículo un arma de fuego, y una vez que fueron trasladados a la Comisaría de Carora los ciudadanos aprehendidos fueron reconocidos por dos ciudadanas como las personas autoras del delito.-

  3. - Declaración del funcionario Policial H.J.A.P. quien actuó en el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y quien expuso:

    …“En relación a la actuación estábamos de patrullaje en la urb Calicanto, a la orden del inspector, Virguez y los otros compañeros funcionarios Vaquero, A.F. y Urbina, recibimos de la central información de que en la carretera vieja de Carora por la zona palo de olor, había despojado a una ciudadana de su moto, dos ciudadanos abordo s de un vehículo corolla, azul oscuro, hicimos el recorrido de la zona, y por la urb Calicanto, estaba el vehículo con las mismas características, los ciudadanos del vehículo aceleraron la marcha del vehículo al notar nuestra presencia y se dio una pequeña persecución, y detuvieron la marcha en la urb calicanto por una plaza. Se les realizo voz de alto, para realizar una inspección personal, y otro compañero realizo el chequeo al vehículo y les pregunto de quien era el arma, y dijeron que nos sabían, por ello fueron trasladados al Hospital para dejar constancia de su estado físico. Luego nos fuimos a la Comisaría, y había unas personas en la parte de afuera diciéndonos que estas personas detenidas había cometido el hecho y se les tomo entrevista, es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 3 años de servicio. No estoy en Carora, en el Comando general. Era el conductor del vehículo. Cuando se comete un robo si hay la denuncia esta fue hecha vía telefónica, y la central nos indica las características del vehículo y por donde andamos era cerca de donde se cometió el robo. Al revisar el vehículo fue cuando se consiguió el arma. No exactamente queda cerca de la carretera algo cerca, no conozco mucho la zona. El inspector Virguez, recibe la llamada. Se hace la persecución la cual no duro mucho, ya que fue entre 5 a 7 cuadras. Se baja el auxiliar y todos tomando las medidas del caso. Estaba en el vehículo no me baje en ningún momento. Estaba en frente del vehículo. El agente A.F. y el agente Vaquero, le realiza la inspección personal. El de franela azul se lo hace el agente A.F. y Arroyo al de franela roja. El funcionario Urbina realiza la revisión al vehículo, pudo ver cuando el distinguido Urbina saca el arma. Nos trasladamos al Hospital para dejar constancia del estado físico, no huno mala trato. Las ciudadanas estaba en la comisaría y como la unidad es abierta estas ciudadanas comenzaron a gritar que era ellos. Pregunta la defensa: Lo observamos en la vía yo no dije que estaba en la plaza. El Vehículo se detuvo en la plaza. Estaba como a un metro a dos metros dentro de la unidad, era mi distancia de la de mis compañeros. Si observe cuando mi compañero Urbina saco el arma. Observe también cuando se realizo la inspección al vehículo. No se si había personas de la comunidad alrededor, esa zona poblada, a donde llegue a ver no había personas. Ellos acataron las ordenes cuando mis compañeros les dan voz de alto, no hubo resistencia. El inspector Virguez estaba resguardando la seguridad de los compañeros así como de los ciudadanos. El sector olor no se que distancia exactamente hay hasta el lugar de donde fueron aprehendido, puedo decir que termino medio.” …

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide valora como plena prueba a los fines de demostrar que formando parte de la comisión policial de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara como conductor de la patrulla policial que participo en el procedimiento en el que resultaron detenidos dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo corolla color azul oscuro, y que se llevo a cabo en razón de haber recibido llamada de radio de parte de la centralista quien les indico que en la carretera vieja de Carora por la zona Palo de Olor habían despojados a dos ciudadanas de una moto dos personas a bordo de un vehículo tipo corolla; manifestando el funcionario que al hacer el recorrido en la patrulla policial por el sector calicanto intersecaron los funcionarios actuantes un vehiculo con las mismas características señaladas por la centralista, quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha y posteriormente se detuvieron en la plaza, pudiendo indicar el funcionario aunque depuso que no se bajo de la patrulla policial pudo precisar que observo cuando el funcionario Urbina al momento de realizar la inspección al vehiculo saco el arma de fuego, indicando que los funcionarios Agente A.F. y Arroyo realizaron la inspección personal.

    Llevando esta declaración al convencimiento de quien decide y demostrándose que ciertamente el día 24-12-2006 fueron detenidas dos personas en el sector de Calicanto al frente de una plaza dos ciudadanos dentro de un vehículo que coincidían con las características que fueron aportadas por la centralista de radio como las personas y el vehiculo en el que se había llevado a cabo el despojo de un vehículo tipo moto, los cuales fueron reconocidos posteriormente en la comisaría de Carora por las dos victimas como las personas que habían participado en el hecho punible.-

  4. -Declaración del Funcionario Policial A.R.F.R., quien actuó en el procedimiento policial en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y quien depuso lo siguiente:

    (…) “Estábamos en labores patrullaje, por el sector Calicanto, donde se recibe una llamada vía radio del centralista de turno, la recibe el sub inspector Virguez, y nos informa que había un vehículo Toyota color azul, supuestamente, habían robado a una señora de una moto, allí procedimos a patrullar, y nos encontramos con un vehículo con características similares nos pasa y damos la vuelta y damos persecución de 5 a 6 cuadras y se estaciona en un callejon-plaza, le damos voz de alto y que se le iba hacer una inspección y yo realizo inspección a uno de ellos, y otro compañero al orto ciudadano el distinguido Urbina, hace la inspección del vehículo, mientras hacemos el resguardando, al rezliar la inspección se encuentro una pistola, y no se en que sitio, la saca y la muestra de color cromada, pequeña, de alli el distinguido A.U., le ele sus derechos, y luego son trasladados los ciudadanos al Hospital, la medico deja constancia que todo bien. Al llegar a la comisaría estaba una ciudadana dice que los dos ciudadanos le habían robado la moto y con ella estaba otra ciudadano no se que parentesco tenia, se realiza entrevista a la ciudadana. Es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 4 años de servicio. Estoy en la zona 8, siquisique. Para ese momento jefe de servicio Virguez, el distinguido H.A. conductor de la unidad 741, y los funcionarios Vaquero y Urbina, en la parte trasera del cajon. No recuerdo bien quien se baja primero. Nosotros le damos la voz de alto, porque se meten en una vereda, nos identificamos, ellos se bajaron, le hice la inspección de persona al que carga chemis azul, y el funcionario Vaquero le hizo inspección personal a quien carga chemis azul. Uno como funcionario le realiza resguardo pero no se de donde saco el arma el compañero Urbina. Se llevan al hospital para dejar constancia de que no había maltrato. Mi compañero Urbina, le leyó los derechos estando en la comisaría. Nosotros llevamos a los ciudadanos y ellas nos señalaban quienes fueron las personas que las despojaron de su vehículo. Pregunta la defensa: Yo estaba de cálculo de 4 metros diagonal del vehículo resguardando la integridad de mis compañeros y los ciudadanos. NO se el sitio de donde estaba el arma solo la veo cuando el la muestra al sacarla del vehículo, arma de fuego cromada. Se da la persecución cuando nota nuestra presencia como de 5 a 6 cuadras y luego se detiene, no se porque el conductor se detiene, y le hacemos la inspección de persona. Para ese momento no se le informo él porque de la inspección. Realizo inspección respetando el pudor de la persona. Si había personas en ese momento, no se cantidad, pero estas se metieron a su residencia, no hubo testigos. En esos momento Urbina, no inspeccionaba el vehículo los demás compañeros resguardaban nuestra integridad mientras realizamos la inspección, Arroyo estaba diagonal resguardando fuera de la unidad asi como el compañero Urbina. No soy de Carora. Trabaje como un año y medio. No le se decir exactamente si del lugar donde ocurrieron los hechos hasta donde fueron aprehendidos los ciudadanos no se la distancia. Pregunta el Tribunal: Eso fue en horas de las tarde de 5 a 5:45. el conductor lo puedo reconocer, no es la persona que inspeccione, a él lo inspecciono el funcionario Vaquero. No se utilizo testigo, por las personas cercanas se metieron en su residencia nadie se quiso prestar para eso. La patrulla quedo estacionada cerca diagonal al vehículo no se decir distancia. Primeramente se hace la inspección de la persona donde no se le encuentra nada de interés criminalística, luego es que el funcionario Urbina hace la inspección del vehículo. …”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide valora como plena prueba, por cuanto de la misma se demuestra, que este funcionario tiene conocimiento del procedimiento realizado entre 5:00 p.m. y 5:45 p.m. en el que resultaron aprehendidos dos ciudadanos, que se inicia por llamada que hizo la centralista de radio al funcionario Virguez quien dio participación al resto de los funcionarios, indicando el deponente que había un vehiculo Toyota Corolla color azul que se había encontrado en un lugar en el que se había cometido un robo de una moto a una señora, y encontrándose de patrullaje policial junto a otros funcionarios en el sector calicanto observaron un vehículo con similares características, por lo que procedieron a darle persecución al referido vehículo que se estaciono en un callejón plaza, manifestando este funcionario que su función fue la de realizar la inspección corporal a uno de los sujetos el acompañante del conductor de vehiculo que se encontraba dentro del mismo, no encontrando objetos de interés criminalistico en el cuerpo, declarando que solo observo que el funcionario Urbina saco un arma pequeña dentro del vehiculo no obstante haber indicado que no se percato de observar el lugar del vehiculo en el que específicamente fue encontrada el arma de fuego. Asimismo, menciono que en el procedimiento no hubieron testigos puesto que las personas que se encontraban en el lugar se metieron a sus casas.

    Demostrándose con esta declaración por una parte que la detención de los dos ciudadanos que se encontraban dentro de un vehiculo tipo corolla se realizo con posterioridad al momento en que la centralista de radio informo que se había cometido un robo de una moto a una ciudadana en una zona de Carora.-

  5. -Declaración del Funcionario Policial J.A.B.Z. quien actuó en el procedimiento policial en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y quien depuso lo siguiente:

    (…) “Nos encontramos en labores de patrullaje en la urb. Calicanto, se recibió una llamada de la centralista, que unas ciudadanas la habían despojado la moto, y las mimas habían dado las característica del vehículo, y al visualizar el vehículo y ellos al notar la presencia de la patrulla se da una pequeña persecución de unas 5 a 6 cuadras, luego estos se detiene, se les realizo una inspección de persona y el distinguido Urbina, hace la revisión al vehículo quien encuentra un arma de fuego. Luego fueron trasladados al hospital y luego nos fuimos a la comisaría en donde se encontraban dos ciudadanas y una de ellas manifiesto que estas personas era quienes la había despojado de su moto, es todo. Pregunta el Fiscal: voy a cumplir 5 años de servicio. Trabajo en el Municipio Jiménez, comisaría 50. Estaban el distinguido Urbina, A.V., H.A. (conductor), y los funcionarios A.F., Urbina y mi persona, quienes nos encontrábamos en la parte de atrás de la patrulla. Al pasar la información de radio, el jefe de la unidad nos informa que a una ciudadana la había despojado de una moto. Luego al visualizar el vehículo comenzó la persecución de unas 6 cuadras y se incauto el arma de fuego. Realice una inspección personal no recuerdo nombre, pero fue al ciudadano de camisa roja y el funcionario A.F., inspecciono al de camisa azul. NO se les consiguió nada de interés criminalística y el funcionario Urbina la inspección al vehículo. Primero se les dio voz de alto, luego se les indico que se les iba a revisar la inspección personal y Urbina posteriormente, hace la inspección del vehículo donde consigue el arma, yo no pude observar porque estaba resguardando a mi compañero y a los ciudadanos. La muestra el arma y le entrega el arma al inspector. Urbina le indica a Virguez que encontró el arma. Se trasladaron al hospital para dejar constancia de su estado físico. Art 206 del Código Orgánico Procesal Penal, nos amparamos de hacer la inspección. Llegando a la comisaría estaba una ciudadana con otra ciudadana era familiar o amiga, y manifiesta que había sido despojada de la moto. Pregunta la defensa: el ciudadano se detiene, nos identificamos como funcionario policiales, no se el motivo. Es un conjunto residencial, había puras casa, no había personas para tomarlas como testigos, a los mejor estaban en su residencias, pero no se visualizaron para tomarlas como testigos. Yo no vi personas en la zona. El funcionario Arroyo conductor, no se bajo de la unidad estaba como s dos metros y el Inspector Virguez jefe estaba resguardando la integridad de los compañeros. Cuando el funcionario Urbina, saco el arma le informo al inspector Virguez. Yo solo escuche porque yo no estaba con el realizando la inspección. Eso ocurrió de 4 a 5. No se a que hora llegamos a la comisaría, es donde hacemos el acta. La hora en que sucedieron los hechos es la que se plasma en el acta. Pregunta el Tribunal: toyota, corrolla, color azul, 4 puertas, no recuerdo las placas. Era como una calle ciega, hay una plaza y un conjunto residencial, o no conocía el sector y tuvo que detener el vehículo.”…

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como plena prueba, siendo que declaró con relación al momento en el que se llevo a cabo la aprehensión de dos ciudadanos que se encontraban circulando en un vehículo en la Urbanización Calicanto, el cual coincidía con las características del vehiculo reportado por la centralista de radio quien había informado al Jefe de la Unidad Policial que patrullaban que a una ciudadana la habían despojado de una moto.- Observando un carro con las mismas características que al notar la presencia policial aceleraron la marcha, y como a cinco o seis cuadras detienen el vehiculo, procedió el funcionario deponente a realizar la inspección corporal al conductor del vehículo mientras que el funcionario A.F. hizo la revisión personal al acompañante del vehículo, y posteriormente el funcionario Urbina realizo el registro del vehiculo encontrando en el mismo un arma de fuego.-Deponiendo este testigo con pleno conocimiento como se produjo la detención de los acusados, coincidiendo su declaración con lo manifestado por los integrantes de la comisión policial que participaron en el procedimiento.

  6. - Declaración del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara ROGGER NIETO CAÑAS, C.I. 14.975.528, y quien expuso:

    (…) “este procede a hacer su exposición, señalando: fue practicad por mi persona, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales, el reconocimiento para dejar descripción de las características del arma de fuego, asimismo, como su estado de funcionamiento, y la restauración de seriales, se realiza para ver donde fueron estampados dichos seriales, es un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, de fabricación alemana, la cual venia un su respectivo cargador y cadena de custodia, el reconocimiento técnico se dejo constancia de la características de la arma de fuego y se procedió a la restauración de los seriales, en las experticia realizadas se encuentra en buen estado de funcionamiento se le efectuó disparos de pruebas para ver los estándar das para futuras comparación, las restauración de los eriales dio negativo debido a la huellas sobres pasaron los limites de los seriales: Posteriormente, se dejo el arma de fuego en el deposito de nuestro departamento, para que fuera a retirarlo luego posteriormente por Carora con sus respetiva cadena de custodia, es todo. Pregunta el Fiscal: tengo 6 años y en balística 5 años. En Barquisimeto actualmente. Experto en balística me fue ordena por la sub delegación de Carora, por la fiscalía octava de Carora. Venia con su respectiva cadena de custodia. Para dejar constancia que el arma existe y características de la misma. Estaba en buen estado y funcionaba bien el arma Puede ocasionar heridas debido a los respectivos proyectiles de la misma, Depende de la zona donde se lesione serán graves la heridas. Ratifico contenido y firma. Pregunta la defensa: El serial identificador de la misma, me permite identificar, es un serial de orden que coloca la fábrica para ser distribuida, además por la aguja y los seriales del arma de fuego. Por medio de la cadena de custodia. La cadena de custodia viene con una serie de paso desde que se incauta la evidencia se llena la planilla, y donde la va a llevar la misma planilla, luego se lleva con la evidencia para todas partes, y se va con la experticia. Posteriormente, vienen los funcionarios de Carora, quienes vienen a buscar la evidencia, la cadena original debe estar con el arma de fuego en la sub delegación de Carora. Tendría que revisar en los libros si la retiraron.”…

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como plena prueba, siendo que declaró con relación a las experticias practicada a un arma de fuego encontrado en el interior del vehículo en el cual se desplazaban los acusados, deponiendo este testigo con pleno conocimiento de su arte, coincidiendo su declaración con el contenido de la experticia cursante a los folios 186 y 187 del asunto las cuales adminiculadas entre sí, llevan al convencimiento quien decide de la existencia real del objeto señalado tanto en su deposición como en la experticia practicada.

  7. - Declaración de la ciudadana DAISY COROMOTO LOZADA, C.I. Nº 9.852.105, quien expuso:

    (…): “yo soy comerciante y estaba cerca de donde los detuvieron a ellos, tenían rato parados en el estacionamiento como eso es una cosa sin salida paso la patrulla y los mando a salir del carro y los reviso y se los llevo detenido, eso fue lo que yo vi, es todo. Pregunta la Defensa: el único interés que tengo es que se haga justicia, y como estoy viendo como están pasando las cosas y yo vi como paso el procedimiento. Los conozco a los acusados desde que eran niños. Eso fue a las 4:30 a 5 de la tarde. Creo que eran como 5 funcionarios y una sola unidad. Yo tengo un negocio detrás de la iglesia, pero en la esquina donde estaban ellos, hay una fábrica de tostones y estaba comprando. Llego la policía a donde estaban ellos. Había curiosos por allí. Había suficientes personas, los asomados. No me di cuenta que hayan pedido ayuda. No venían persiguiéndolos porque ellos estaban estacionados allí. Cuando ellos están con el operativo ellos no dejan que se acerque, yo vi pero de lejos. Pregunta el Fiscal: no soy vecina, Antonio vive en el mismos sector pero apara atrás, y el orto muchacho a una cuadra. Estaba en la esquina esperando porque había pedido unos tostones, y los muchachos pasaron. Eso es un local y tiene una s.M. ellos atienden en la calle. Luego ellos llegaron se estacionaron y llego la policía se estacionaron a donde estaban los muchachos. La distancia era como 50 metros de la policía y los muchachos. No me acerque mucho. Los policías le dijeron que se salieran del carro y los revisaron. Los mandaron a bajar para revisarlos los policías. Estaban revisando a los muchachos y revisaron el carro. Se llevaron a los muchachos detenidos y al carro. No me entere porque se lo llevaron detenidos a los muchachos. Luego me fui para mi casa atender mi negocio.”…

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide valora como plena prueba, a los fines de demostrar que en los hechos objeto de este debate se encontraba un vehículo Toyota Corolla tripulado por dos personas que resultaron detenidas por cinco funcionarios policiales en la población de Carora, valorando esta declaración, todas vez que en su deposición manifiesta haber estado presente en el lugar en el que cinco funcionarios detuvieron el vehículo tripulado por dos personas quienes fueron revisadas y el vehículo, observándose que tiene real conocimiento de lo depuesto, siendo que expuso sobre las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.-

  8. - Declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas R.M.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.830, quien expuso:

    (…): “en cargado del área de vehículo del Sub. Delegación de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, previa solicitud de la fiscalía, me traslade al estacionamiento Supertino, a practicar una experticia de reconocimiento a un vehículo que se encontraba involucrado en una causa que llevada esa fiscalía, una vez en recinto realice el peritaje, revise los seriales del vehículo y los mismos se encuentran en su estado original, es todo. Pregunta el Fiscal: 16 años en el CICPC, y de vehículo 7 años. Previa solicitud de la fiscalía mediante oficio. Corolla, color: gris, no recuerdo las placas, sedan. Ratifico el contenido y firma de la experticia practicada al vehículo. Y doy fe que el vehículo existe.” …

    Deposición esta que quien decide le da pleno valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado experto, quien posee conocimientos técnicos especiales para ello, expuso en el debate sobre la existencia de un vehiculo toyota corolla y que al revisar los seriales se encontraban en su estado original.- Declaración que al ser adminiculada con el contenido de la experticia de activación y/o reactivación de seriales N° 9700-076-0039-07 de fecha 01/02/2007, coinciden entre sí y observándose en el experto tiene conocimiento pleno de su exposición llevan al convencimiento de quien decide de la existencia material del vehiculo Toyota Corolla que sirvió para la comisión de un hecho punible.-

  9. - Declaración de M.M.S.D.P., C.I. 5.931.242, quien expuso:

    (….)…“ese día 24-12, iba para la peluquería, me los encuentro en ele estacionamiento los veo hablo con ellos, y entro a la peluquería a cortarme el cabello, como a los 10 minutos escucho unos ruidos y me asomo, a la puerta y veo que los tiene pegados contra el carro de Oscar que los están revisando, y me meto a la peluquería, es todo. Pregunta la Defensa: no tengo interés no soy familia mía. Son muchachos trabajadores de buena familia. Tengo 20 años conociendo a los muchachos. Al frente de la peluquería observe lo que paso. Están pegados al carro y la policía lo estaba revisando. Había mucha gente, hay una plaza por alli. No vi que los policial llamaran a personas para ser testigos, se los llevaron. Había una unidad y cinco funcionarios. Los policías se llevaron el carro y a los muchachos se los llevaron en la patrulla. Eso fue como a las 5:30PM. Yo llego y ellos no habían llegado, llegaron los funcionarios como a los 10 minutos. Yo los vi hable con ellos y entre a la peluquería. Había gente como eso por alli hay una urbanización la gente se quedo curioseando. A la gente los policías la corrieron y se metieron a sus casa esa es una urbanización. Pregunta el Fiscal: vivo en ese sector. Yo vivo en frente de la iglesia. Ellos viven en el sector 3 y yo vivo en el sector 2. Los conozco desde hace 20 años. Yo iba a la peluquería hable con los muchachos y entre. Al salir de la peluquería veo que los tiene pegados en el carro. Al salir veo cuando lo están revisando a los muchachos y al carro. Luego me metia la peluquería. La gente esta asomada y la policía los corrió. Y la gente se metio para adentro. No vi que los policías agredieran físicamente a los muchachos. Yo entre a la peluquería de alli no supe mas nada Pregunta el Tribunal: Toyota corolla verde. El carro que se llevaron los funcionarios un corolla verde. A los muchachos se los llevaron en la patrulla.”…

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide valora como prueba, por cuanto demostró tener conocimiento de los hechos objetos de este juicio, manifestando las circunstancias de tiempo y lugar en el que fueron avistados por los funcionarios actuantes un vehiculo en el que se encontraban dos personas una de las cuales señalo como el dueño del vehiculo Oscar, mencionando que pudo observar que en fecha 24 de diciembre de 2006 los funcionarios revisaban a los ciudadanos y se los llevaron detenidos.-

  10. - Declaración de H.E.S., C.I. 13.674.317, quien expuso:

    (…) “un día antes yo le había encargado a ellos unas hallacas, al día siguiente me estoy bañando siento que tocan corneta y me salgo del baño y me pongo la toalla, y me entregan las hallacas y llegan los agentes y me dicen que me peguen al carro, yo les dije porque si me están entregando unas hallacas, y los revisan a ellos, no consiguen nada y los revisan por pantalla, y se los llevaron, es todo. Pregunta la Defensa: no tengo ningún interés. Compañeros de trabajo desde hace 5 años. Yo vivo en calicanto y ellos también. Ellos estaban dentro del carro y sali, porque sabia que ellos me traían las hallacas, salgo y ellos están dentro del carro y llegan los policías y me dicen que me pegue al carro, y el pregunte porque. Los funcionarios los revisan a ellos, y dos funcionarios revisan al carro. Yo estoy pendiente de lo que hacían lo funcionarios y no me fije si había mas gente. NO recuerdo cuantos funcionarios había. Vi una sola unidad. Ningún momento me dijeron que los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo. Me querían agarrar pero le dije que no. No vi que sacaran algo del carro. Si podía ver de donde estaba hasta donde estaba el carro. Si había mas funcionarios en la unidad, pero no recuerdo cuantos. Pregunta el Fiscal: vereda 14, sector 2, casa N° 3, Urb. Calicanto. Carora, no hay salida en esa calle, hay cerca la calle san pedro. Compañeros de trabajo desde hace 6 años. Eso fue de 5 a 5:30. Sali en paño. Me querían agarrar a la fuerza, le dije que yo solo iba a recibir las hallacas. Diez minutos pasaron entre entregarme las hallacas y llegar la policía. Me tocaron corneta. Ellos no me dicen que me retire, yo me retiro. Cuando me retiro es que lo bajan a ellos. Yo están en frente del carro. Revisaron a los muchachos, y revisan el carro y dijeron que no había nada en el carro, y dijeron vamos a revisarlo por pantalla. No había gente por allí. Las hallacas se las llevo la policía. Oscar se llevo el vehículo y al señor Antonio se fue en la patrulla. Luego me fui a mi casa. Después le avise a los familiares de la detención de los muchachos. La Policía no me dijo nada porque se llevaron a los muchachos. Cuando ellos me dicen no me explican el porque me quieren revisar. Nunca me entere porque se los llevaron detenidos. Yo converse con el señor Antonio, para que me trajera las hallacas, personalmente. Pregunta el Tribunal: por allí queda una tostonera, frutera, agencia de lotería. Por la vereda hay una peluquería no se como se llama. Eso es un estacionamiento. Al señor Oscar se lo llevan en su carro, un toyota corolla verde y un policía, se va con él. Al señor Antonio se lo llevan en la patrulla. El me las trajo a mi.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo manifiesta las circunstancias de cómo los funcionarios actuantes detuvieron a los dos ciudadanos O.M.C.U. Y R.A.C.V. en un vehículo en el sector de calicanto, no obstante a que manifestó que desconocía las razones por las que habían detenido a los acusados puesto que observo que cuanto realizaron las inspección corporal de los ciudadanos y del vehiculo no les encontraron nada, también pudo precisas el modo, tiempo y lugar que en el que los funcionarios actuaron en el procedimiento.-

  11. -Declaración de OSMARY C.G.R., C.I. 17.941.773, quien expuso:

    (…) “lo que se yo andaba con una amiga cobrando una prendas que ellas vende, pasamos y estaba el carro estacionado, llegamos hasta donde estaban ellos en el carro, hablamos con ellos y les pagamos una hallacas y nos regresamos como a las cinco minutos llega la patrulla y los revisaron, es todo. Pregunta la Defensa: tengo tiempo, años son vecinos de cerca de mi casa. Yo le debía hallacas a Antonio, ese día estaba vendiendo hallacas. Ya me había entregado las hallacas, como a las 2. Pasamos hablamos y le entregamos el dinero. Estaban dentro del carro y veníamos en el camino, y llego la patrulla. Y los revisaron a ellos y al carro, nosotras nos devolvimos, había mucha gente, no llamaron a nadie. Los funcionarios dijeron que se fuera de allí pero no se fueron. No vi si estaba otra persona allí. Las personas no se metieron porque los policías no dejan. Me imagino que le fueron a decir a la mamá, pero no se quien les dirían. Había como 5 funcionarios, y una unidad. Como a las 5:30PM. En la patrulla se llevaron Antonio y Oscar se fue en el carro con un policía. Pregunta el Fiscal: Vivimos a casas retiradas. Me llevo las hallacas como a las 2 de la tarde. L.M.M. se llama mi amiga. Les pagamos 10mil. Me las dejo fiada. Estábamos cobrando unas prendas por el sector 2. Llegamos al carro nos acercamos y yo les doy el dinero. Como a los 5 minutos llego la patrulla. Al legar a la esquina venia la patrulla, y nos devolvimos. Los bajaron a ellos, los revisan y el carro también los revisan. No había vecinos cerca del carro, no avía nadie. No estábamos tan cerca porque la policía no dejo. Había gente, unos se quedaron alrededor y otros se fueron a su casa. No había mas nadie detenidos. Es una calle con salida. Esta la entrad del estacionamiento es una calle ciega. Esta una venta de tostones, en la entrada de la esquina, una venta de genéricos, no hay mas nada. Hay una peluquería más alla, cerca de la plaza. Si observe cuando se llevaron a los muchachos detenidos, pero no fueron maltratados físicamente. Mi amiga L.M., es vecina mía y de los muchachos. No se que tipo de carro es. Si cargaban hallacas, pero no vi que sacaran. No vi que hubiese una persona a quien les tuvieran repartiendo hallacas, pero ellos andaban en eso. Pregunta el Tribunal: yo no camine cuadra al pasar esto. No camine mucho, nosotras hablamos con ellos y nos fuimos. Íbamos a cobrar las prendas. L.M. vio todo, y nos acercamos para ver que pasaba. Los conoce es vecina de ellos.”…

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que la testigo manifestó que junto al la ciudadana L.M.M. conversaron con los ciudadanos OSCAR y ANTONIO, quienes se encontraban en un vehículo en el sector Calicanto, y como a las 5:30 p.m. llegó una patrulla con cinco funcionarios policiales en una unidad policial, quienes realizaron inspección corporal a la referidas personas y revisaron el vehiculo.- Llevando a la convicción de quien decide y demostrándose con la deposición de la ciudadana OSMARY GAONA, el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se realizo la detención de los acusados al momento de su aprehensión.

  12. - Declaración de L.M.M.O., C.I. 9.852.831, quien expuso:

    (…) “yo me encuentra con Osmary, nosotras vendemos prendas y andamos cobrando, pasamos en por el estacionamiento, me acerco a ellos, porque temprano me habían llevado unas hallacas y voy a pagarles, 10mil, luego llego la policía los revisan y se los llevan. Es todo. Pregunta la Defensa: desde hace mucho tiempo, son vecinos, como 10 a 12 años. Si conozco a la familia de ellos. Iba a cobrar una mercancía con Osmary. Ellos estabna estacionado estan frente a que Romir, hijo de la sra Egle, no vi a Romir. Ello estaban estacionado y llegue a pagarles. Elos estaban dentro, a los 5 a 10 minutos llego la policia. Seguimos caminado y vimos lo que ocurria, si habia mas gente. No observer que los policías pidieran ayuda. Si pude observar bien como realizaban el procedimiento. Había 5 funcionarios y una unidad. Al señor Oscar se lo llevaron en el carro no iba manejando, manejaba un policía, yo vi uno solo. Al joven Antonio se fue en la patrulla. No dijeron que los policías que la gente se fuera. De cerca no me gusta ver las cosas. Me encontraba alli porque iba a pagar las hallacas. Me llevo las hallacas como a las 12 del mediodía para pagarlas mas tarde. Pregunta el Fiscal: el 24-12-, hace año y medio, como a las 5:30. Estaba con Osmary. Al llegar a la vereda estaban estacionados. Nosotros veníamos por la vereda. Los policías entraron por el otro lado. Yo me acerque a ellos para pagarle las hallacas yo le pague 10 mil bolívares y Osmary también 10mil bolívares. NO recuerdo el modelo del carro. NO llego nadie a pedirle hallacas. Nos fuimos por donde entran los carros. Ya me iba a seguir cobrando. Ellos venían entrando la policía. No nos acercamos al carro. Nos quedamos observando a la salí de la calle. Si podía ver de donde me había quedado parada. NO vi a mas nadie. Los bajaron y revisaron a los muchachos. Los policías revisaron el vehículo. NO escuche que decían los policías. A uno lo montaron en la patrulla al señor Antonio y a Oscar se lo llevaron en el carro, el policía iba manejando el carro. Por allí en la entrada hay una tostonera, esta una peluquería cerca del estacionamiento. Había vecinos asomados, los policías no dijeron nada y gente que venia pasando, yo no escuche nada que corrieran a la gente. No maltrataron a los muchachos los policías. Se llevan a los muchachos y me voy y sigo cobrando. NO le aviso a los familiares andaba cobrando.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da todo el valor probatorio, toda vez que la misma manifestó que junto a la ciudadana OSMARY C.G.R., en fecha 24 de diciembre sostuvieron conversación con los acusados para cancelarle un dinero por unas hallacas, encontrándose estos ciudadanos en un vehículo en el sector Calicanto, y como a las 5:30 p.m. a pocos minutos de haberse retirado las ciudadanas observaron que varios funcionarios policiales revisaron a los ciudadanos y al vehiculo que tripulaban quedando los mismos detenidos.- Denotándose de dicha declaración el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba los acusados al momento de su aprehensión, declaración que ratifica las deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, la hora y la fecha y el vehiculo que tripulaban los acusados para el momento en el resultaron detenidos los acusados.

  13. - Declaración de C.J.R., C.I. 16.235.726, y expuso:

    (…) “ yo venia de mi negocio a eso de la 5 a 6 de la tarde, veo a los muchachos estacionado de 10 a 5 se mete una patrulla y un poco de gente corriendo y era a ellos que lo estaban revisando. Les preguntando que porque hacen eso y dicen que lo tiene que revisar en pantalla, es todo. Pregunta la Defensa: Yo andaba con mi esposa L.M.. De mi negocio, queda como a 3 cuadras. Vivo en calincato. Los conozco desde hace 20 años y chamitos, ellos viven por alli. Observe que estan parados en el estacionamiento en la casa del seño Enrique, entre a la frutera a realizar unas compras. NO vi a Enrique. Si había gente vecinos, no conocía algún vecino. Vivo en el sector 3, y a ellos lo agrian en el sector 2. Quedan cerca los sectores. Había 5 funcionarios una sola unidad. Le pregunte a los funcionarios y me dijeron que se los llevaban para revisarlos en pantalla. Los tenían en el comando. Estaba a cinco metros. Tenia una buena visibilidad de donde estaba hasta donde estab ocurriendo las cosas. No vio si usaran personas de testigos. Estaban revisando el carro, dos creo revisaron. A los muchachos los revisando un funcionarios uno a cada uno. NO vi si se quedo un funcionario en la unidad había mucha gente. Pregunta el Fiscal: somos vecinos. Conocidos desde hace 20 años. Veníamos bajando por la principal, por donde entran los carros, con mi esposa. Esta primero donde están ellos donde esta parados y luego la frutería. Yo vi a los muchachos pero no los salude. Estaban afuera del vehículo. Estaban entregado unas hallacas si las vi. Las cargaba el señor Antonio al señor Enrique. Si vi al señor Enrique. Estaba en casa de Enrique entregado las hallacas. Vi que están entregando las hallacas pero no vi al señor Enrique. Se iban a ir y eso llega la patrulla. Si estaba en la frutería. Yo hice las compras y vi la patrulla. Los detiene en el estacionamiento cerca del carro, la policía les dijo que se bajaran del vehículo. Estaban fuera del carro. Revisan a los muchachos. Y revisan el carro. Estaban cerca yo. Cuando se los iban a llevar les pregunto a los funcionarios. Antonio se lo llevaron en la patrulla. Y a Oscar se lo llevaron en el carro, el señor Oscar iba manejando el carro y el policía iba de copiloto. Había un poco de gente. No maltrataron a los muchachos los policías. No los corrió del lugar. Si pude ver todo el procedimiento. Luego me fui con mi esposa L.M.. No conozco a Osmary Meléndez. No conozco mucho a la familia de la esposa por parte de mama. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da todo el valor probatorio, toda vez que a través de su deposición manifestó que saliendo de su negocio observo junto a su esposa L.M., la hora aproximada entre de 5 a 6 de la tarde, cuando los funcionarios actuantes llegaron al Sector de Calicanto en el que los acusados se encontraban a bordo de un vehiculo efectuándole una revisión corporal y el registro del vehículo siendo aprehendidos. Declaración que ratifica las deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, la hora y la fecha y el vehiculo que tripulaban los acusados para el momento en el que resultaron detenidos los acusados, más cuando el deponente menciono que el vehiculo en el que se encontraban los acusados se encontraba al frente de la vivienda de un ciudadano de nombre Enrique, refiriéndose al testigo H.E.S., quien en Juicio indico el mismo lugar como punto de referencia para señalar el sitio en el que los funcionarios actuantes del procedimiento realizaron la aprehensión de los acusados.-

  14. - Declaración de L.B.M.N., C.I. 17.019.045, quien manifestó:

    (…) “yo ese día venia con mi esposo del negocio habíamos cerrado temprano, pasamos por la casa del señor Enrique y vimos al señor oscar, vimos a la policía que estaba revisando a Oscar, y como los conocemos nos detuvimos para ver que estaba pasando, es todo. Pregunta la Defensa: vive cerca de la comunidad. Como desde hace 14 años. Veníamos del negocio C.J.R., de video y CD. Estábamos en la frutera cerca del estacionamiento. Escuchamos que iba hacia el estacionamiento. Y nos metimos por alli por íbamos a mi casa. Estábamos en la frutera al salir vemos mucha gente en el estacionamiento y estaba la patrulla, y nos detenemos porque son personas que conocemos desde hace tiempo. Les preguntamos y dijeron que los iban a revisar en el sistema. Había mucha gente del sector. No es el sector donde vivimos. Había mucha gente viendo los que pasaba. No vi que hubiese llamado a gente para servir de testigos. El señor Enrique, estaba parado donde estaban ellos. Enrique estaba fuera de su casa. Si vi a Enrique fuera de la casa. Yo andaba con mi esposo. Antonio vendía hallaca, la hacia su esposa y él vendía. A mi mamá le ofrecieron hallacas. Pregunta el Fiscal: vivo en el sector 3, y conozco a los muchachos desde hace 14 años. En negocio estaba en la plaza J.G.H., veníamos por la plaza, no veníamos ni por vereda ni por la entrada principal es la calle san pedro y hay otra calle. Venia por la calle adyacente. Vimos el carro estacionado. Estaban en la casa del señor Enrique. No fuimos por allí por esa es la vía para ir a la casa, estaban revisando a los muchachos los policías. Nosotros vimos cuando ya los estaban revisando. A Oscar lo llevan en el carro y Antonio en la patrulla. El carro de Oscar lo iba conduciendo el policía. Nos fuimos a la casa. Me detuve a ver porque los estaban aprehendiendo. La gente le pregunto a los policías el motivo de la detención pero no se quien exactamente. No fueron maltratados por los policías. Si observe cuando revisaron el vehículo, pero no vi que sacaran algo. Mi esposo estaba conmigo mirando. No llego a participar en lo que pasaba mi esposo. Era cinco funcionarios y una sola unidad. Cargaban un corolla, azul oscuro. Pregunta el Tribunal: ocurrió de 5 a 6 de la tarde. Enrique estaba en toalla.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da todo el valor probatorio, toda vez que a través de su deposición manifestó que saliendo de su negocio observo junto a su esposo C.J.R., la hora aproximada entre de 5 a 6 de la tarde, cuando los funcionarios actuantes llegaron al Sector de Calicanto en el que los acusados se encontraban a bordo de un vehiculo efectuándole una revisión corporal y el registro del vehículo siendo aprehendidos. Declaración que ratifica las deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, la hora y la fecha y el vehiculo que tripulaban los acusados para el momento en el que resultaron detenidos los acusados, más cuando el deponente menciono que el vehiculo en el que se encontraban los acusados se encontraba al frente de la vivienda de un ciudadano de nombre Enrique, refiriéndose al testigo H.E.S., quien en Juicio indico el mismo lugar como punto de referencia para señalar el sitio en el que los funcionarios actuantes del procedimiento realizaron la aprehensión de los acusados.-

  15. - Declaración de M.D.C.C., quien depuso:

    (…) “fui victima de un robo el 24-12-06 en la carretera vieja Carora barqui como a las 4 cuando ocurrió el hecho, dos señores están en un carro y 2 señoras afuera el que me va atracar me dice esto es un atraco y palabras obscenas le entregamos la moto para no morir, agarre el numero de la placa y lo lleve a la comisaría de Carora y luego los agarran desde ese tiempo están detenidos el acarro era toyota corola azul oscuro , espero que la justicia vea que va a hacer. Se le cede la palabra al fiscal: una moto, con mi hija, a los que estaban en el robo GBE89N, si están los señala, eran cuatro, el camisa azul con b.e. dentro del carro y los otros dos se fueron en la moto, andaban con ellos, se fueron de tras del muchacho que me quito la moto, puse la denuncia, si los vi, claro, y las personas que estaban detenidas 24-12-06. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: .si cuatro personas, cuando nos alcanzaron 2 en la curva y dos en el carro, con mi hija, una sola, era un muchacho moreno de 1,65m, esta defensa solicita se le lea la declaración a la victima, atendiendo la solicitud de la defensa se le leyo el acta y ella ratifica su contenido, no los conocía, primera vez, no recupere la moto, esa moto no era mía, no recibí la moto, fiscalía no me entrego nada, el señor que se la compre se llama Raúl no recuerdo el apellido, no se, yo he ido a las solicitudes que me hacen, hoy fui, no lo vi, no lleve la cedula, y no lo reconocí nunca, el 22-04-08, si otra mas que fue horita el 04-06-08, este es pero no me lo han presentado nunca para reconocerlo, el esta solicitado por 3 robos mas, alguien que le sopla a uno, si lo veo lo reconozco, morena de 1,65mt, cabello negro, corte bajo, no se, no, es todo. El Tribunal pregunta: una curva entre 2 puentes, es una carretera, la quebrada, venia de un santuario d.S., para mi casa, si, la hija mía, la moto se va y viene el carro, agarra hacia Carora, uno estaba en la carretera, no habían mas carros, el recoge al otro que esta mas allá, y se lo lleva, es todo.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo es víctima del robo del vehiculo tipo moto, así mismo manifiesta las circunstancias de modo, tiempo, lugar de cómo ocurrieron los hechos, haciendo inclusive una descripción de los sujetos que le sorprende junto a su hija DIOMELIS CHIRINOS y amenazándole con un arma de fuego le despoja de la moto, manifestó en su declaración la relación y participación que tuvieron los acusados en la presente causa.- Manifestando que en fecha 24-12-2006 los acusados se encontraban dentro de un vehiculo Toyota Corolla de color azul, junto a dos personas mas quienes circulaban en la vía intersecándole dos de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo en una curva entre dos puentes, en una carretera despoblada de Carora, despojándole bajo ameniza y con el uso de un arma de fuego de la moto estos dos ciudadanos.- Llevando a la convicción de quien decide y demostrándose que el testigo fue victima de robo por parte de dos sujetos en momentos en que se encontraba circulando en una moto adquirida de manos de un ciudadano de nombre RAUL, y que era conducido por su hija DIOLIS CHIRINOS, de igual manera lleva al convencimiento de quien decide de que los acusados coadyuvaron a la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

  16. - Declaración de M.G., quien expuso:

    (…) “el día que sucedió vi dos veces a Antonio la primera vez estaba vendiendo hayacas, es un estacionamiento, estaba en la casa y los vi estacionados, me fui a buscar la ropa, comenzamos a ver el rebullicio, lo estaban revisando, estaba curioseando, fue en cuestión de segundo, tanto la señora que me lava como yo, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: si los conozco, somos vecinos, 21 años, iba para que la señora que me lava, queda cerca, los dentro del carro, estaba un muchacho, enrique, ya estaba la policía a Antonio lo pusieron en la patrulla, cuando salimos ya los estaban revisando, había mucha gente, muchos, estaba con la señora que me lava, chichina, osmary, Miriam, mucha gente conocida, eso nos lo dijeron, no vi nada, esta la peluquería una venta de genéricos, una tostonera, una agencia de lotería, eran varios, vi uno, todos estábamos sorprendidos. Es todo, se le cede la palabra al Ministerio Público: quien manifiesta no hacer preguntas. La Jueza Pregunta: los estaban revisando, separadas, uno se lo llevaron manejando. Es todo.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da todo el valor probatorio, toda vez la declaración ratifica las deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, modo y tiempo en el que resultaron detenidos los acusados de autos practicado por funcionarios policiales en fecha 24 de diciembre de 2006 en el sector calicanto de la ciudad de Carora en horas de la tarde.

  17. - Declaración de R.F., C.I. 3.445.714, y quien expuso:

    (…) “yo venia con mi hija estaba estacionado allí se formo un rollo, pasamos por la carnicería, no asomamos y vimos a la policía, del resto no supimos que mas paso, se le cede la palabra a la defensa: si viven por mi casa, hace bastante, años, 8 años, dorquis, para la carnicería, dentro del carro, si, una peluquería, la carnicería, clínica dental, venta de gas, de repente vimos un alboroto, y nos asomamos, había bastante gente, lo revisaban, nos retiramos, no vi, había mucha gente, Coromoto laura, Miriam, no, se quedo hay . es todo. Se le cede la palabra al fiscal: no los maltrataron.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide le da valor probatorio, toda vez que la declaración ratifica las deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, modo y tiempo en el que resultaron detenidos los acusados de autos por funcionarios policiales en fecha 24 de diciembre de 2006 en el sector calicanto de la ciudad de Carora en horas de la tarde.

  18. - Declaración de DORQUIS MENDOZA, C.I. 9.632.640, y expuso:

    (…) “ el momento que veníamos de la casa para la carnicería estaba oscar y enrique en el carro, al rato escuchamos un rebullicio de gente, escuchamos y vimos que estaban revisando, nos preguntábamos que pasaba. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: bastante tiempo se mudaron primero que yo para calicanto, con mi mama, para la carnicería, los vimos estacionados dentro del carro, enrique un vecino de por allá, estaba conversando con ellos, por ahí donde estaba el carro, por curioso vimos a ver que pasaba, cuando llego la policía, nos fuimos otra ves para la carnicería, la señora coro, titi, Laura, conocidos, novi nada, es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: si, lo vi y seguí para la carnicería, escuchamos el rebullicio en la calle, no lo vi, por que estaba lejos, miramos y nos fuimos para la carnicería, por el otro lado, había mucha gente, en el sector 3 de calicanto, la verdad que no se. Es todo”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, por cuanto la testigo manifestó haber sostenido conversación con los acusados momentos antes de su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes; señalando la deponente que los ciudadanos R.A.C. Y O.M.C., se encontraban conversando con Enrique (refiriéndose al testigo H.E.S., quien en Juicio indico el mismo lugar como punto de referencia para señalar el sitio en el que los funcionarios actuantes del procedimiento realizaron la aprehensión de los acusados), llegando posteriormente una comisión policial.- Llevando al convencimiento de quien decide y demostrándose que dicho testimonio guarda relación con la deposiciones de los otros testigos con relación al lugar, modo y tiempo en el que resultaron detenidos los acusados de autos.-

  19. - Declaración del Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carora, Á.E.R., y quien expuso:

    (...) “reconozco el contenido y firma del acta certificada de la experticia realizada a la moto de fecha 30-01-07 “fue traslado un vehículo clase moto la experticia consiste en revisar los seriales originales del vehículo lo cual certifico que si existen”. El fiscal del Ministerio Público pregunta: que si existe el vehículo, levantamos acta de entrega se verifica la factura del propietario, si exigimos la identificación. Es todo. La defensa pregunta: fue consignada en la oficina por el personal de guardia de ese día, si debería tener cadena de custodia, se le hace una planilla de control, la moto llega con una planilla de revisión de vehículo PVR es un equivalente a una cadena de custodia y un memorando para que se realice la experticia, si entregamos vehículos previo autorización y oficio del Ministerio Público. Es todo.”

    Deposición esta que quien decide le da pleno valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado experto, quien posee conocimientos técnicos especiales para ello, expuso que el vehiculo a peritar es uno clase moto, año 2007 color negro, tipo paseo, sin placas en el debate sobre la existencia de un vehiculo, indicando que el vehiculo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, que la carrocería y el chasis se encuentra en estado original.- Declaración que al ser adminiculada con el contenido de la experticia Nº 9700-076-0027-07, de fecha 30 de enero de 2007, coinciden entre sí y observándose que el experto tiene conocimiento pleno de su exposición llevan al convencimiento de quien decide de la existencia material del vehiculo tipo moto que le fue despojado a las victimas M.C. Y DIOLIS CHIRINOS.-

  20. - Declaración de M.A.R., C.I. 12.692.366, y expuso:

    (…) “ a mi casa fueron unos efectivos del CICPC y me preguntaron algo con relación a una moto, y me preguntaron si yo la había comparado, les dije que estaban rifando una moto en la catorce de febrero y yo compre un numero la rifaba una muchacha yo compre en varias oportunidad numero y le pregunte a la chama que si vendían la moto y ella me dijo que si, y le dije que hablara con el dueño para ver como me la vendía, pase al día siguiente y la probé y la volví a entregar y me fui de allí, a hacer una diligencia unos días después pase y ya no estaba la moto, estaba otra moto, cuando ellos me preguntan lo de la moto yo les expliques eso y los funcionarios me dijeron que lo la había comprado, y les dije que no, la muchacha se llama M.G., fui a un taller que queda arriba donde mi hermano era socio, y pregunte alli por la moto por que los funcionarios me pidieron que averiguara, uno de los del taller me dijo que estaban rifando donde julio, a esa moto la he visto rodando, esa gente vive por el cementerio, y les dije que le hiciéramos la vuelta la ptj, yo anduve con ellos y cuestión, en la tarde me llamo por teléfono y me dijo que la moto la habían encontrado por la j.l., fui con ellos y vimos la moto, ellos me preguntaron que si era la moto y yo dije que si se parecia, elos estaban esperando que saliera alguien para detenerlos y como no salio nadie de la casa ellos llegaron y se llevaron la moto. el fiscal pregunta: nunca compre la moto, no supe nunca quien es el dueño, nunca nombro al dueño de la moto, un ptj me llamo para decirme que la moto estaba en la j.L., yo fui con ellos, les dije si no es la moto es muy parecida, ellos preguntaron en todas las casas, me dijeron que se habían robado una moto que ellos estaban detrás de ella, la montaron en la camioneta b.d.C., yo llegue con ellos declare, son funcionarios, la llevaron hasta la sede de la CICPC. Es todo. La defensa pregunta: a la moto la habían visto rodando por el cementerio, no les informe a los funcionarios donde estaba la moto, no conocía al muchacha, si hay muchos delincuentes en Carora, andaba con un amigo, deje mi moto con un amigo y fui a dar el paseo en la moto esa, si me conoce mucha gente, uno de los funcionarios me conoce de vista, les pregunte y ellos me dijeron que tu habías manejado la moto, yo les dije que si, me dijeron también tengo conocimiento que no la compraste, solo estaba esa moto ahí donde rifan, los de CICPC se llama J.L. el funcionario, creo que le pregunto a alguien por mi numero, por primera vez llegaron a mi casa, la segunda vez también y llegaron al hotel Katuka ahí me ubicaron y la tercera ves me llamaron para decirme que habían encontrado la moto, llamo a mi hermano que era socio en un taller mecánico y le digo que encontraron la moto, y después fui y había una persona ahí y me dijo que la habían visto rodando por los lados del cementerio y los buhoneros, era un modelo nuevo una moto muy elegante y que pocos la tenían, era de color negro con unas franjas blancas, fui entrevistado en el cicpc y aquí, nunca me han entrevistado en el Ministerio Público. Es todo.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da valor probatorio de indicio, toda vez que el testigo manifestó en juicio tener conocimiento de una moto por haber tenido contacto con dicho vehiculo en razón de haberla visto en un sector de Carora denominado CATORCE DE FEBRERO, lugar en el que la estaban rifando, y donde este ciudadano comprando un numero de la rifa a una vendedora, con quien converso posteriormente y le pregunto si vendían la moto y transito en dicho vehiculo con la finalidad de comprarla; también declaro que en otras oportunidades observo la moto en varios lugares de la población de Carora uno de los cuales se llama el Cementerio.- Manifestó en Juicio el testigo que tuvo conocimiento que la moto fue robada con posterioridad, por información suministrada de uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas llamado J.L. quien se encontraba realizando investigaciones para ubicar el lugar en el que se encontraba la moto robada y le hizo preguntas relacionadas con la moto dado que tenia conocimiento que el testigo había circulado en dicha moto.- Depuso en Juicio que presencio el procedimiento en el que los funcionarios recuperaron la moto debido a que antes de dirigirse al lugar en el que se encontraba el vehiculo fueron hasta su casa a buscarle para que el deponente indicara si se trataba de la misma moto que había visto circular en varios sectores de Carora.- Testimonio que se valoro como indicio, puesto que no obstante se trata del bien despojado a las victimas C.C. Y DIOLIS CHIRINOS, en juicio no se tuvo otras deposiciones necesarias como la de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que participaron en el procedimiento en el que fue recuperada la moto, imperiosas para ratificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fue encontrado el vehiculo tipo moto.-

  21. - Declaración de R.A.M., C.I. 9.639.007, quien expuso:

    (…) “me sorprendí cuando me llego la cita y cuando vi la señora a la que le vendí la moto a ella se la robaron y todavía no habían hecho el traspaso ella me llamo para que la retirara fui me le entregaron y se la di a la muchacha. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico: no me acuerdo la fecha de la venta, creo que por tres millones, por intermedio de un amigo me dijo que ellos estaban interesados en la moto, le entregue la llave la moto y los papeles, como una semana o quince días me entere que le robaron la moto, creo que fue la misma señora que me llamo para que la retirara a Fiscalia, me llamaron para que la retirara, no recuerdo el momento preciso, yo fui a Fiscalia, los documentos estaban a nombre mío, fuimos hacia la PTJ, me le entregaron a mi yo se la entregue ala muchacha. La defensa pregunta: si me recuerdo era color naranja, creo que tenía unas cosas negras. La factura Original cuando yo vendí la moto la vendió fue mi hermano y creo que se la entrego a la señora a la que se la vendí, la conozco de vista, ella fue conmigo a Fiscalia, fuimos a retirar la moto, ella estaba allá, nos fuimos para la PTJ, allá me dijeron que había que levantar un acta, si la levantaron y me la entregaron y yo se la entregue a la muchacha, no he hecho documento de traspaso de la moto, se la vendía a la hija de la señora, se la entregue a la hija de ella, hasta ahora no sabia mas nada de eso, podría ser de que la reconozco, se la vendía a la hija de la señora por que cuando eso yo no la conocía muy bien, es todo.”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo manifestó en Juicio que el fue quien vendió la moto a una de las hijas de la ciudadana C.C., indicando en Juicio que no se había realizado en traspaso de la moto que fue robada, en razón de lo cual tuvo que recuperar el vehiculo en la Fiscalía.- Acreditándose mediante este testimonio con claridad que el vehiculo tipo moto que le fue despojado a las victimas, pertenece a una de las hijas de la ciudadana C.C., por haberlo precisado en forma clara y naturalidad el deponente en Juicio.-

  22. - Declaración de DIOLIS CHIRINOS C.I. Nº 19.745.125, quien manifestó:

    (…) “venia con mi mama del santuario y casi cuando llegamos a mi casa estaban dos hombres me quitaron la moto se fueron los dos fuimos a la comisaría pusimos la denuncia y agarraron a dos. Es todo El fiscal pregunta: íbamos en la moto, una moto vera color anaranjada yo la manejaba, veníamos del santuario, una carro nos estaba esperando en la curva hicieron que yo los pasara, en un corola, dos en el carro y dos que nos estaban esperando estaban en una curva parados, con una pistola, era gris con negro, me dijeron palabras groseras y que le diera la moto, me apuntaron en la cabeza, yo no la iba a entregar, me quitaron la moto y se fueron en el carro y los otros dos en la moto, las dos personas que están aquí estaban dentro del carro, el dueño es el señor Raúl, el se la vendió a mi hermana, mi hermanan se llama Diomeys tiene 287 años, ella tiene los papeles de la moto, nose yo no vivo en mi casa, no le he preguntado nada de eso, mi hermana debe tener los papeles me imagino por que si uno compra una moto tiene que tener papeles. Es todo. la defensa pregunta: en la curva de las cruces encuentro el carro en la otra se hacen aun lado para que yo los pase, en otra curva están ellos, y ahí me robaron la moto, no los conozco, en el carro habían cuatro, los dos que estaban en el carro y los dos que me estaban esperando, vi cuatro personas en el carro, el señor oscar estaba manejando, el que me quito la moto era de piel morena tenia la cara dañada, no es ninguna de estas dos persona, fui con mi mama, vivo con mi madrina, pusimos la denuncia y pidieron el papel de la moto, y mi hermana la llevo, yo nose nada de eso, yo no pregunto nada de eso, el que cargaba el carro cargaba a una camisa blanca con faralaoas azul y el que me quito la moto bermudas azules, camisa roja y sandalias marrones, nada mas le vi la cara, le dije que Diolis Chirinos que era que cargaba el carro, el iba detrás y la persona de adelante no la vi, detrás pero no le vi la vestimenta, solo lo vi a el detrás y al otro manejando. Es todo. El tribunal pregunta: a veinte para las cuatro de la tarde, ellos son los que estaban dentro del carro y los otros estaban afuera, al que me apunto tiene la cara dañada y al otro del susto no lo vi. Es todo”

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que la testigo es víctima del robo, así mismo manifiesta las circunstancias de modo, tiempo, lugar de cómo ocurrieron los hechos, haciendo inclusive una descripción de los sujetos que le sorprenden y amenazándole con un arma de fuego despojan a la victima quien conducía el vehiculo en compañía de su madre la ciudadana M.D.C.C., reconociendo a los acusados como las personas que momentos antes se encontraban junto a otras dos personas que fueron las que posteriormente le despojaron del vehiculo.- Manifestando que uno de los acusados se encontraba conduciendo un vehiculo Toyota Corolla, que facilito que le dieran alcance en un sitio en el que dos de los que se encontraban tripulando el vehiculo le despojarían de la moto bajo amenaza de muerte.- Llevando al convencimiento de quien decide de los acusados de autos tuvieron participación en el hecho, puesto que con su ayuda fue posible que dos sujetos que se encontraban en el vehiculo le despojaran de la moto a la ciudadana DIOLIS CHIRINOS Y M.C..-

  23. -Declaración de DIOMELIZ M.C.C., C.I. 14.003.210, y expuso:

    (…) “Lo que todo el mundo sabe que la despojaron de la moto el 24-12-07 en la tarde de ahí no se mas nada y después del tiempo se recupero y la tengo en mis manos. Es todo.”se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: una piu 125, era naranja con negro, la modificaron por que ahora es negra, duro conmigo una semana por que la compre y me la robaron, se la robaron a mi hermana, ella estaba en ese momento con mi madre, en palo de olor, en la carretera vieja Carora Barquisimeto, vivo en aregue, me mude este año, de la casa de mi mama, me dijeron que se la habían robado y que iban a poner la denuncia, mi madre puso la denuncia en la comisaría de Carora, mi mama estaba allá y yo le lleve el original de la carta de compraventa, si la cargo, en este acto la victima muestra la carta original de la compra venta de la moto, Se la compre al señor Raúl, por la cantidad de tres millones, todavía esta a nombre de el señor Raúl, no le hice traspaso por que me la robaron muy rápido, duro conmigo una semana, no hice el traspaso por que estoy muy ocupada, la reclamo en la fiscalia el señor Raúl, me la entrego después que la retiro, me la entrego en la PTJ, me la entrego en otra fecha luego que al se la entregaran a el, el pidió la moto. Es todo. se le cede la palabra a la defensa: mi hermana vivía con mi mama mi hermana diolis y yo, me entere del robo por que mi hermana me llamo para decirme que le habían robado la moto, le lleve los papeles a mi mama le lleve los documentos a mi mama el mismo día del robo, yo llame al señor Raúl para decirle que se habían robado la moto, la fecha exacta no la se, lo llame y me dijo mañana voy, no tengo conocimiento si mi mama fue con el a fiscalia, el señor Raúl fue solo a retirar la moto, me la entrego a mi al día siguientes, yo andaba sola ese día, mi mama se entero en estos días hace como un mes, yo en ese momento no vivía con mi mama vivía en río tocuyo alquilada, yo no tengo por que decirle a nadie de mis cosas las cosas mías son mías.- es todo.

    Declaración esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide le da pleno valor probatorio, toda vez que el testigo manifestó en Juicio que ella es hija de la ciudadana C.C. y fue quien le compro la moto al ciudadano R.A.M., indicando en Juicio que no se había realizado en traspaso de la moto que fue robada a su mamá.- También preciso la deponente que la moto era de otro color, y después que la robaron tenia otro color .- Acreditándose mediante este testimonio con claridad que el vehiculo tipo moto que le fue despojado a las victimas, pertenece a DIOMELIS CHIRNOS una de las hijas de la ciudadana C.C., por haberlo precisado en forma c.L. deponente en Juicio que es la persona que compro la moto al ciudadano RAÙL A.M., pero que por cuestiones de tiempo no se había realizado las formalidades necesarias mediante documentos en cuanto a la actual dueña de la moto.-

  24. - Testimonio de R.S., ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control. En razón del desistimiento manifestado en juicio por la abogada defensora B.H. en fecha 16 de junio de 2008, no se entra a valorar.-

  25. - Testimonio de JHONIER MELENDEZ, ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control. En razón del desistimiento manifestado en juicio por la abogada defensora B.H. en fecha 16 de junio de 2008, no se entra a valorar.-

  26. - Testimonio de C.U., ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control. En razón del desistimiento manifestado en juicio por la abogada defensora B.H. en fecha 16 de junio de 2008, no se entra a valorar.-

  27. - Testimonio de E.S., ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control. En razón del desistimiento manifestado en juicio por la abogada defensora B.H. en fecha 16 de junio de 2008, no se entra a valorar.-

  28. - Testimonio A.E.G.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Declaración incorporada al proceso como nueva prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las documentales incorporadas al proceso por el Ministerio Publico en fecha 27 de junio de 2008, de las que se desprenden que el funcionario participo en la recuperación del vehiculo robado tipo moto que les fue despojado a las victimas, pero que sin embargo no se entra a valorar, por no haberse escuchado su testimonio no obstante haberse agotado los mecanismos para su comparecencia, y de cuyo testimonio se prescindió de la forma que dispone el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. - Testimonio del Inspector E.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Declaración incorporada al proceso como nueva prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las documentales incorporadas al proceso por el Ministerio Publico en fecha 27 de junio de 2008, de las que se desprenden que el funcionario participo en la recuperación del vehiculo robado tipo moto que les fue despojado a las victimas, pero que sin embargo no se valora por no haberse escuchado su testimonio no obstante haberse agotado los mecanismos para su comparecencia, y de cuyo testimonio se prescindió de la forma que dispone el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  30. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en metal, signada con el Nº 9700-127-B-0032 de fecha 06-02-07 suscrita por experto T.S.U ROOGER NIETO adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara practicada a un (1) arma de fuego y un (1) cargador.

    Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de de evidencias “arma de fuego” encontradas dentro del vehiculo toyota corolla que tripulaban los acusados de autos en el momento en el que fueron aprehendidos por parte de la comisión policial actuante.

  31. - Experticia de Reconocimiento signada con el Nº 9700-003907 de fecha 01-02-07 suscrita por experto R.M.A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carora del Estado Lara, practicada a un vehiculo Clase: automóvil, Marca Toyota, Modelo: Corolla, Año 1988, Color: a.T.: Sedan, Placa GBE89N, Serial de la carrocería en el Boby identificador: AE829307927, Serial del Compacto: AE829307927, Serial del Motor: 4ª1197137.

    Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por el funcionario practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia del vehiculo en el que fueron detenidos los acusados de autos por la comisión policial actuante, y que momentos antes participo en el hecho punible mediante el cual se les despojo a las victimas C.C. Y DIOLIS CHIRINOS de una moto.-

  32. - Documento denominado Carta de Venta Nº 1182, de fecha 26-09-06, expedida por talleres Torres, por Adquisición de una moto FT125T-12, marca PIU, tipo paseo, modelo año 2006, serial del motor JJ52QMI060303136, serial de carrocería LLPTX540461B13066, Color naranja y negro.

    Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia del vehiculo tipo moto sobre el cual hizo mención y reconoció dicho documento el ciudadano R.A.M., con el cual acredito su carácter de antiguo dueño de la moto que le vendió a la ciudadana DIOMELIS CHIRINOS, una de las hijas de la victima C.C., a quien le fue despojado el vehiculo tipo moto junto a otra de sus hijas DIOLIS CHIRINOS.- Siendo el referido documento un elemento para demostrar plenamente la existencia del vehículo tipo moto objeto del robo.

  33. - Experticia practicada a un vehiculo tipo Moto suscrita por el experto Á.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

    Prueba documental esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora este Tribunal, toda vez que la misma fue realizada en su oportunidad por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista y cuyos conocimientos científicos en la materia plasmo en la experticia en cuestión practicada al la moto, y que también fue ratificada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio, en el que se deja constancia de la existencia material de la moto robada.

  34. - Acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios J.L. y E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y quienes dejaron constancia de la recuperación de la referida Moto.

    Prueba esta ofrecida que este Tribunal de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal NO VALORA, toda vez que la misma constituye sólo una actuación de investigación en el presente proceso.

  35. - Oficio de fecha 01 de febrero de 2007, Nº 363-07 mediante el cual el Ministerio Público hizo entrega de la moto al ciudadano R.M..

    Prueba esta ofrecida que este Tribunal de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal NO VALORA, toda vez que no es de las documentales que se incorporan al proceso de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  36. - Acta de denuncia formulada por la ciudadana M.C. de fecha 26-12-06 N° 300-625 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado L.C..

    Prueba esta ofrecida que este Tribunal de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal NO VALORA, toda vez que la misma constituye sólo una actuación de investigación en el presente proceso.

    ANALISIS PROBATORIO

    Luego del análisis individual de cada uno de los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público, procediendo a adminicular todas las pruebas entre sí, quien decide considera que con todo el acervo probatorio evacuado e incorporado al debate ajustado a los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad quedó totalmente demostrado y comprobado de la conducta desplegada por los ciudadanos O.M.C.U. Y R.A.C.V., quienes en fecha 24 de diciembre de 2006 en horas de la tarde siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde e la altura de una zona de Carora cercana al sector palo de Olor por la Carretera vieja de Carora coadyuvaron con su participación el primero condiciendo en la mencionada vía dentro de un vehiculo que era tripulado por cuatro personas y el segundo como acompañante de dos sujetos más quienes se encargaron de despojar bajo amenaza y con el uso de un arma de fuego a las victimas DIOLIS CHIRINOS Y C.C., de una moto que circulaban en la referida carretera, que llevaron al convencimiento de quien Juzga de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, quedando demostrado para esta Juzgadora los siguientes particulares con las deposiciones que se señalan a continuación:

    - La Declaración de los funcionarios adscritos a la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ubicada en Carora que actuaron el procedimiento en los que resultaron detenidos los acusados de autos, en la que el funcionario A.E.V.C. indico que al momento de realizar la revisión al vehiculo el funcionario ENDERSON R.U. encontró un arma de fuego, deposición esta que guarda relación con la declaración que dio otros de los funcionarios que actuaron en el procedimiento ENDERSON R.U. cuando preciso que al realizar la revisión del vehiculo encontró un arma tipo pistola cromada, que a su vez coincide con la declaración del funcionario H.J.A.P., quien depuso que uno de sus compañero realizo la revisión del vehiculo encontrando un arma de fuego, de igual modo el funcionario A.R.F.R. preciso que el funcionario Urbina al realizar la inspección del vehiculo encuentran una pistola, por su parte al rendir declaración el funcionario J.A.B.Z., indica de este mismo modo que el Distinguido Urbina al realizar la revisión del vehiculo encontró un arma de fuego; que al ser adminiculada con la declaración del experto ROOGER NIETO CAÑAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas en la que señala que practico un reconocimiento técnico y restauración de seriales indicando que se trata de un rama de fuego tipo pistola calibre 380 de fabricación alemana, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento y que venia con su cadena de custodia;

    - Al adminicular tales deposiciones con la declaración rendida en juicio por el Experto Á.E.R., agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien depuso sobre la experticia practicada al vehiculo toyota Corrolla que era tripulado por los acusados R.A.C.V. Y O.M.C.U., coincidiendo su deposición en cuanto a las características del vehiculo, con las descritas en juicio por los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión de los acusados; además del resultado de la experticia practicada en fecha 30-01-07 por el mismo experto Á.E.R., a la moto que le fue despojada a las victimas con el cual se demostró la existencia de la moto robada.

    - Al considerar tales deposiciones junto a las de las victimas M.C. Y DIOLYS CHIRINOS, quienes indicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron despojadas de una moto, describiendo las características del vehiculo que tripulaban los acusados con otras dos personas que posteriormente serian las que le quitaron el vehiculo bajo amenaza y con el uso de arma de fuego; declaraciones que resultaron de vital importancia para determinar la participación que tuvieron los acusados en el hecho punible.-

    - Se estableció la relación de las referidas declaraciones con la declaración del ciudadano R.M. quien manifestó haber vendido una moto a una hija de la ciudadana M.C. pero sin haberse formalizado la documentación, motivo por el cual fue quien recibio la moto en la Fiscalía como aparece en el oficio de fecha 01/02/2007, incorporado al proceso en el que se deja constancia de la entrega de la moto; y que posteriormente una ciudadana de nombre DIOMELIS CHIRNOS mediante la declaración que dio al Tribunal preciso que además de ser la hija de la victima M.C., fue quien compro de manos del ciudadano R.M. la moto que le fue robada a su madre M.C. y a su hermana DIOLIS CHIRINOS.-

    - Con la deposición del ciudadano M.R., quien manifestó en su declaración haber visto la moto en la población que la estaban rifando, y estuvo en el momento en el que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas recuperaron la moto, testimonio que sirvió de indicio para determinar la manera en la que fue recuperada la moto despojadas a las victimas.-

    LA RESPONSABLIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS R.A. CHIRNOS VILLABONA Y O.M.C.U., quedo demostrada con:

    - Declaración de los funcionarios adscritos a la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ubicada en Carora que actuaron el procedimiento en los que resultaron detenidos los acusados de autos, en la que el funcionario A.E.V.C., H.J.A.P., H.J.A.P., A.R.F.R., y J.A.B.Z., quienes fueron contestes en sus deposiciones al precisar que una centralista de radio les indico que a una ciudadana la habían despojado de una moto indicando el carro que cargaban estas personas es un vehiculo tipo toyota corolla color azul, y que al realizar el recorrido por el sector de calicanto en horas de la tarde observaron un vehiculo con las mismas características indicadas por la centralista, por lo que realizaron la persecución del vehiculo le solicitaron a los ciudadanos que se bajaron del carro procediendo a realizar a las personas que se encontraban en el carro la inspección de personas realizado por los funcionarios A.F. y Vaquero se encargaron de realizar la inspección de personas a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo, y el funcionario Urbina realizo la inspección del vehiculo encontrando un arma de fuego, y que según la declaración de los funcionarios actuantes al ser detenidos los ciudadanos fueron llevados a la comisaría en la que dos ciudadanos que fueron a colocar la denuncia reconocieron a estas personas como quienes les despojo de la moto;

    - Al adminicular las referidas declaraciones de los funcionarios actuantes con la Declaración del funcionario A.E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien depuso sobre la Experticia de Reconocimiento practicada a un Vehiculo Nº 9700-076-0039-07, de fecha 01-02-2007, de la que además de determinarse que los seriales del vehiculo se encuentran en su estado original, se determino que se trata de un vehiculo Corolla coincidiendo las características del vehiculo con las que hace mención los funcionarios actuantes del procedimiento en el que resultan detenidos los acusados de autos, así como con la declaración del experto ROOGER NIETO CAÑAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien preciso haber practicado una experticia sobre un arma de fuego tipo pistola entregada con su cadena de custodia, y que guarda relación con los hechos atribuidos por tratarse de una de las evidencias que se incauto por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el vehiculo corolla en el que se encontraban los acusados de autos.

    - Al relacionar las referidas deposiciones con la declaración de los testigos ofrecidos por la defensa de los acusados de autos D.C.L., M.M.S.D.P., H.E.S., OSMARY C.G.R., L.M.M.O., C.J.R., L.B.M.N., M.G., R.F., Y DORQUIS MENDOZA, identificados en autos, quienes manifestaron haberse encontrado presentes para el momento en el que los funcionarios achuntes detuvieron a los acusados de autos, precisando la hora, día y lugar de la detención de los acusados, cuyos testimonios sirven para demostrar que una comisión de funcionarios de seguridad efectivamente realizo la detención de los acusados de autos, guardando relación dichas declaraciones con las de los funcionarios actuantes en el procedimiento por cuanto en sus declaraciones se indican que el hecho ocurrió cerca de una plaza, que actuaron cinco funcionarios, y se precisan las características del vehiculo del ciudadano O.C., quien al momento de la detención se encontraba en compañía del ciudadano R.A.C..

    - La manifestación en juicio de las testigos victimas M.D.C.C., en su deposición señala que se trataban de cuatro personas dos que se encontraban en un carro toyota corolla a.c.d. las que se pudo inferir que tratarse de los acusados de autos, y dos personas que se encontraban afuera en una curva donde fue interceptada con su hija cuando las victimas tripulando la moto venían de un lugar llamado el santuario, siendo despojadas por estas dos personas que se encontraban en la calle de la moto bajo amenazas, llevándose la moto uno de ellos y la otra persona es recogida por el vehiculo corolla, y la declaración de la victima testigo DIOLIS CHIRINOS, quien indico que andaba en la moto con su mama M.C. en el santuario y casi cuando llegando a su casa estaban dos hombres armados que le quitaron la moto, manifestando que en este hecho se encontraba involucrado un carro corolla que estaba esperando en una curva, dijo que dos personas se fueron en la moto y dos en el carro precisando que las dos personas acusadas eran quienes se encontraban en el carro.

    - Al acompañar la declaración de las victimas ya citadas con la declaración del ciudadano R.M. quien manifestó haber vendido una moto a una hija de la ciudadana M.C. pero sin haberse formalizado la documentación, motivo por el cual fue quien recibió la moto en la Fiscalía como aparece en el oficio de fecha 01/02/2007, incorporado al proceso en el que se deja constancia de la entrega de la moto, que unida también a la Declaración del Experto Á.E.R., agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien depuso sobre la experticia practicada al vehiculo tipo moto de fecha 30-01-07 incorporada al proceso, y quien declara que fue traslado un vehículo clase moto la experticia consiste en revisar los seriales originales del vehículo lo cual certifico que si existen, mediante el cual se demuestra la existencia de la moto despojada a las victimas demuestran que efectivamente las víctimas fueron despojada de una moto que posteriormente se encontraban a la orden de un organismo de seguridad siendo devuelto este vehiculo a su antiguo dueño quien había vendido la moto a una hermana de la victima M.C..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con relación al tipo penal aplicable atendiendo a los hechos alegados y probados a lo largo del proceso, a criterio de este Juzgado se enmarcan en el delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 6 EN SUS NUMERALES, 3 Y 10 EJUSDEM EN RELACION CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL

    Establece el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor:

    Artículo 5.Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe `para asegurar su producto o impunidad.

    De igual manera el artículo 6 de la mencionada ley en sus ordinales 3 y 10 establece:

    “Artículo 6. Circunstancias Agravantes.- La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    (…)

  37. - Por dos o más personas.

    (…)

  38. - de noche o en lugar despoblado o solitario.

    (…)

    De igual manera el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal establece:

    “Artículo 84.- Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

    (…)

  39. - Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. (…)

    Como se observa de la trascripción de los artículos in comento, partiendo de que el Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, configurándose para el caso particular la participación de los acusados en grado de facilitadotes, y que comporta una participación indirecta en el hecho coadyuvando en la perpetración del tipo penal que es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que consiste en constreñir a la víctima, por medio de violencia entendida esta como amenazas, siendo esta física o psicológica, a entregar un vehiculo automotor.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, siendo el delito por el cual se acusa agravado, por el hecho que dos personas que momentos antes de la ejecución del delito se encontraban en un vehiculo que conducía el O.M.C.U., en el que también se encontraba el ciudadano R.A.C.V., pero que al realizar el hecho dos de las personas que también se encontraban en el vehículos se bajaron esperando a sus victimas en un parte despoblado para despojarlas de la moto.-

    TESTIMONIALES

  40. - Declaración de los funcionarios adscritos a la comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ubicada en Carora que actuaron el procedimiento en los que resultaron detenidos los acusados de autos, en la que el funcionario A.E.V.C., H.J.A.P., H.J.A.P., A.R.F.R., y J.A.B.Z., quienes actuaron en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos R.A.C.V. Y O.M.C.U..-

  41. - Declaración del funcionario A.E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien depuso sobre la Experticia de Reconocimiento practicada a un Vehiculo tipo Corolla Toyota Nº 9700-076-0039-07, de fecha 01-02-2007, y experticia practicada al vehiculo tipo moto de fecha 30-01-07.-

  42. - Declaración del experto ROOGER NIETO CAÑAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien preciso haber practicado una experticia sobre un arma de fuego tipo pistola.-

  43. - Declaración de los ciudadanos D.C.L., M.M.S.D.P., H.E.S., OSMARY C.G.R., L.M.M.O., C.J.R., L.B.M.N., M.G., R.F., Y DORQUIS MENDOZA, identificados en autos, quienes manifestaron haberse encontrado presentes para el momento en el que los funcionarios actuantes detuvieron a los acusados de autos.-

  44. - Testimonios de las victimas M.D.C.C., y DIOLIS CHIRINOS.-

  45. - Testimonio del ciudadano R.M..-

  46. - Declaración del ciudadano DIOMELIS CHIRINOS.-

  47. - Declaración del ciudadano M.A.R..-

    DOCUMENTALES

  48. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en metal, signada con el Nº 9700-127-B-0032 de fecha 06-02-07 suscrita por experto T.S.U ROOGER NIETO adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara practicada a un (1) arma de fuego y un (1) cargador.-

  49. - Experticia de Reconocimiento signada con el Nº 9700-003907 de fecha 01-02-07 suscrita por experto R.M.A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carora del Estado Lara, practicada a un vehiculo Clase: automóvil, Marca Toyota, Modelo: Corolla, Año 1988, Color: a.T.: Sedan, Placa GBE89N, Serial de la carrocería en el Boby identificador: AE829307927, Serial del Compacto: AE829307927, Serial del Motor: 4ª1197137.-

  50. - Documento denominado Carta de Venta Nº 1182, de fecha 26-09-06, expedida por talleres Torres, por Adquisición de una moto FT125T-12, marca PIU, tipo paseo, modelo año 2006, serial del motor JJ52QMI060303136, serial de carrocería LLPTX540461B13066, Color naranja y negro.-

  51. - Experticia practicada a un vehiculo tipo Moto suscrita por el experto Á.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

    Por ello, para este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, quedó demostrada la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 3 y 10 del artículo 6 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de los elementos probatorios ya señalados y a.s.e.n. quedó demostrada por una parte la responsabilidad penal de los acusados: R.A.C.V. Y O.M.C.U. , en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, por las razones que se mencionan a continuación:

    Establece el artículo 274 del Código Penal Venezolano:

    Artículo 274. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    El delito por el que se acusa consiste el ocultamiento de un arma que de si bien fue encontrado dentro del vehiculo que tripulaban los acusados, y al cual se le practico la respectiva experticia que arrojo como resultado que se trataba de un arma de fuego, no logro precisar quien realizo el ocultamiento del arma, más si se observa que el vehiculo antes de la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, en este caso una moto se encontraban cuatro personas, dos de las cuales llevaron a cabo el despojo del vehiculo, circunstancia esta que hace dudar en cuanto a quien pudo haber llevado a cabo el ocultamiento del arma dentro del vehiculo, es así como tanto para la comisión como para acreditar la responsabilidad penal toda esa carga probatoria presentada por el Estado en manos del fiscal fueron inexistentes.-

    Al considerar que el hecho probado amerito una calificación jurídica distinta a la dispuesta en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control, y sobe el cual el Ministerio Publico solicito se realizara el cambio del tipo penal este Juzgado advirtió a la abogada defensora de los acusados de autos en la forma que estable el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el cambio de calificación jurídica que el Tribunal considero procedente en esta oportunidad al delito de el delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 6 EN SUS NUMERALES, 3 Y 10 EJUSDEM EN RELACION CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL, CONTRA LOS CIUDADANOS R.A.C.V., Y O.M.C.U., identificados en autos.-

    Por lo que visto el cambio de calificación jurídica anunciado por este Tribunal, esta Juzgadora paso a imponer a los ciudadanos R.A.C.V., Y O.M.C.U., pre-identificados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando ambos ciudadanos de forma individual que no harían uso del procedimiento por admisión de los hechos.-

    Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara una vez que declaro concluido el lapso para la recepción de las pruebas y escuchada las conclusiones de las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  52. Se CONDENA al acusado R.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de R.T.C. y A.J.V., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara, a sufrir una pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relacion con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal.-

  53. - Se CONDENA al ciudadano O.M.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.842.096, fecha de nacimiento 19-07-19777, lugar de nacimiento: Carora, edad 29 años, hijo de M.C. y N.J.C., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara, a sufrir una pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por haberse demostrado su participación en el al delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relación con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal.

    A continuación se precisa la dosimetría aplicada por quien Juzga al momento de imponer la pena:

    - El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevé una pena en el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO en su limite mínimo y DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO en su limite máximo, siendo el termino medio aplicable por disposición del articulo 37 del Código Penal el de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.-

    - El Tribunal considero que al determinarse que el grado de participación en la comisión del delito referido anteriormente fue el de facilitadotes, por lo cual atendiendo al contenido del articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, se aplico una rebaja de por mitad resultando la pena aplicable en SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.-

    - De igual modo, ante la existencia de una circunstancia atenuante genérica en el caso de ambos procesados por no presentar conducta predelictual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal se rebajo a la pena aplicable SEIS (6) MESES, RESULTADO UNA PENA POR LA CUAL SE CONDENA EN SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DEL LEY .

    - Con fundamento a lo anteriormente expuesto el Tribunal impuso a los acusados R.A.C.V. y O.M.C.U., antes identificados una condena de SIES AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al acusado R.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de R.T.C. y A.J.V., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara, a sufrir una pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relación con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal.-

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano O.M.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.842.096, fecha de nacimiento 19-07-19777, lugar de nacimiento: Carora, edad 29 años, hijo de M.C. y N.J.C., profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara, a sufrir una pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por haberse demostrado su participación en el al delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 3 y 10 ejusdem en relación con el articulo 84 ordinal 3 de la ley sustantiva penal.

TERCERO

Se establece como lugar para el cumplimiento de la pena la División de Inteligencia Militar ubicada en el Estado Lara, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución decida de manera definitiva el lugar de cumplimiento de la condena.-

CUARTO

La fecha provisional de cumplimiento de la pena principal impuesta a los ciudadanos R.A.C.V. Y O.M.C.U. es el 09 de junio de 2014.-

QUINTO

Se exonera al condenado del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEXTO

Remítase copia certificada de la presente decisión una vez fenecido el lapso de ley al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, División de Antecedentes Penales.-

SEPTIMO

Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley.-

OCTAVO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de ley se acuerda la notificación de las partes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de julio de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en fecha 08 de agosto de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. W.C.A.P..

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