Decisión nº 1C-5246-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de febrero de 2014-

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-5246-03

JUEZ : ABOG. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. T.O..

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMAS: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, R.M. BOGGIO, Y E.M.

IMPUTADO: M.A.S.R.

DEFENSA: ABG. J.G.R.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILKICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2014, previo lapso de espera siendo las 10:30

horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: M.A.S.R., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, R.M. BOGGIO, Y E.M.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: M.A.S.R. y el Defensor ABG. J.G.R., mas no así las víctimas: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, R.M. BOGGIO, Y E.M., por lo que de seguida el Ministerio Público señala que se subroga los derechos de la misma a los fines de que tenga lugar la celebración del presente acto. Acto seguido el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L., se dirige a las partes y expone: SE HACE LA ADVERTENCIA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE AUDIENCIA NO TIENE CARÁCTER CONTRADICTORIO Y QUE EN NINGÚN CASO SE TOCARAN CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. ASÍ MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EN PRESENTE ASUNTO AUN ESTA PENDIENTE POR HACER EFECTIVA LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO M.R.I.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.640.624, A LOS EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. QUE YA EN FECHA 28-1-2014, SE ACORDÓ LA DIVINO DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, RAZÓN POR LA CUAL EL PRESENTE ACTO SE CELEBRARA SOLO EN CUANTO L CIUDADANO M.A.S., Y EN CUANTO AL CIUDADANO M.R. INFANTE, SE ACUERDA FOTOCOPIAR SOLO LAS ACTUACIONES NECESARIAS A LOS EFECTOS DE DEJAR COMPULSA DE LA PRESENTE CAUSA EN ESTE TRIBUNAL, HASTA LA EJECUCIÓN DE SU APREHENSIÓN Y CORRESPONDISTE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIAS PRELIMINAR. En este sentido se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG._J.R., expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese d.T. formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 28/08/2003, en contra del ciudadano: M.A.S.R.; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la acción penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “En fecha 28 de julio del año 2003, siendo aproximadamente las 10: 10 horas de la noche, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRI), de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-113, quienes oyeron vía radio que el Sub- Inspector C.E.H., a bordo de la unidad P-116, reportaba que dos sujetos, portando arma de fuego sometiendo y despojaron al ciudadano CHRITOFER A.C.A., de un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas DBL-79B, con casco de taxi, perteneciente a la línea Tasca 2001; y que el mismo se desplaza a alta velocidad por la avenida M.N., hacia el sector de la vía Caramacate, iniciando un intercambio de disparos entre los tripulantes del vehiculo y la comisión actuante, lográndose la detención de dos ciudadanos que quedaron identificados como: M.R.I.S. y M.A.S.R., quienes resultaron lesionados durante el enfrentamiento. Asimismo se incauto debajo del asiento delantero del copiloto un Revolver Marca Custer, Calibre 22Mm, con empuñadura de material sintético de color negro, de fábrica Argentina, Serial N° AF7165, con Diez cartuchos del mismo calibre en su cilindro, de los cuales estaba en el asiento trasero del vehiculo, Marca Laredo, Calibre 12Mm, de fabrica Nacional, Serial N° AD142, solicitadas ambas armas de fuego por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, por el delito de Hurto y como víctima los ciudadanos: YOU WEI CHEN HUNG Y R.M.B.F., con un cartucho del mismo calibre en la recamara percutido también, de la misma manera se encontraron dos cartuchos sin percutir, brindándoseles a los detenidos los primeros auxilios, quienes quedaron bajo observación medica en el Hospital P.A.O.. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: M.A.S.R., plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico P.P., a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: A-1.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios; Sub- Comisario G.P., Sub-Inspector C.N., detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 276, de fecha 28 de julio de 2003; A-2.- Testimonio en calidad de experto de los funcionarios sub-inspector C.F.N., y detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 277, de fecha 28 de julio de 2003, practicada al vehiculo; A-3.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector C.F.N., y detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 278, de fecha 28 de julio de 2003, practicada a la radio patrulla; A-4.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector Daniel rojas y detective J.E.L., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación apure, para que declaren en relación a la peritación practicada a las armas incautadas en la presente investigación. A-5.- Testimonio en calidad de Experto de los funcionarios Detective CARLIOS A.S. Y J.C.R. adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Apure, quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación; A-6.- Testimonio en calidad de Experto del Dr. J.G.S., Medico adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y Criminalísticas, delegación apure quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación ; Igualmente el Ministerio Público ofrece como TESTIMOPNIALES: B-1.-Testimonio en calidad de victima del Ciudadano CHRITOFER A.C.A.; B-2.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. B-3.- Testimonio en calidad de víctima del ciudadano YOU WEI CHEN HUNG; B-4.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano RAFAEL MARIOA BOGGIO FUENTES; B-5 Testimonio de los funcionarios Inspectores Jefe (FAP9, m.M., Sgto. 1ero. (FAP), A.P., C/2do. (FAP) W.P. Agte, (FAP), A.S., R.C., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRI), de la Comandaría General de la Policía del Estado Apure, donde se recupero el vehiculo y las armas incautadas, en fecha 28 de julio del año 2003, para que declaren referente al procedimiento. B-6.- Testimonio del funcionario Sub-Inspector (FAP), C.E.H., Adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia de Policía del Estado Apure. C.- EXPERTICIAS: C.1.- Peritaje de Reconocimiento Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003 suscrito por el funcionario policiales D.G. ROJAS Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. C-2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063 de fecha 29-07-2003, suscrito por los funcionarios C.A.S. Y J.C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 276 de fecha 28-7-2003, practicada al lugar de los hechos por los funcionarios FERARDO PEREZ, C.F.N., J.E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 277º de fecha 28-7-2003, suscrita por los funcionarios C.F.N., Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 278, de fecha 28-7-2003, suscirta por los funcionarios C.F.N., Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003, suscrita por el funcionario D.G. ROJAS Y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063 de fecha 29-7-2003, suscrito poir el funcionario C.A.S. Y J.C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 6.- ACTA POLICIAL de fecha 29-7-2003, suscrita por los funcionarios C.F.N., mediante la cual se deja constancia de las armas de fuego incautadas y demás evidencia de interés criminalistico. 7.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano M.A.S.R., por considerarla autor material voluntario y responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, R.M. BOGGIO, Y E.M., normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 13-12-2013. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado: M.A.S.R., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “No deseo hacer ninguna declaración. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “En virtud de que mi defendido no va admitir los hechos, solicito: 1. Revisión de la acusación a los fines de ver si reúne los requisitos del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de ser admitida la acusación y la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, a los fines de hacerla suya para el debate oral y público, así mimo ratifico este acto el escrito realizado por la defensa 28 de enero 2014, en donde solicita una revisión con un medico forense para que se estudie la oportunidad, de la que el ciudadano M.A.S.R., y si no es así pues esta defensa se apega a lo que decida el juez y sea la mas adecuada por los impedimentos físicos, que padece el acusado solicito copia del acusación, copia de acto y del auto de apertura a juicio. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. E.M.B.L., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: M.A.S.R., quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.R., en contra del ciudadano: M.A.S.R., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, R.M. BOGGIO, Y E.M.; TERCERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y PLASMADAS ANTERIORMENTE, en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: A-1.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios; Sub- Comisario G.P., Sub-Inspector C.N., detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 276, de fecha 28 de julio de 2003; A-2.- Testimonio en calidad de experto de los funcionarios sub-inspector C.F.N., y detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 277, de fecha 28 de julio de 2003, practicada al vehiculo; A-3.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector C.F.N., y detective J.E.L., para que declaren en relación a la inspección ocular N° 278, de fecha 28 de julio de 2003, practicada a la radio patrulla; A-4.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector Daniel rojas y detective J.E.L., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación apure, para que declaren en relación a la peritación practicada a las armas incautadas en la presente investigación. A-5.- Testimonio en calidad de Experto de los funcionarios Detective CARLIOS A.S. Y J.C.R. adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Apure, quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación; A-6.- Testimonio en calidad de Experto del Dr. J.G.S., Medico adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y Criminalísticas, delegación apure quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación ; Igualmente el Ministerio Público ofrece como TESTIMOPNIALES: B-1.-Testimonio en calidad de victima del Ciudadano CHRITOFER A.C.A.; B-2.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. B-3.- Testimonio en calidad de víctima del ciudadano YOU WEI CHEN HUNG; B-4.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano RAFAEL MARIOA BOGGIO FUENTES; B-5 Testimonio de los funcionarios Inspectores Jefe (FAP9, m.M., Sgto. 1ero. (FAP), A.P., C/2do. (FAP) W.P. Agte, (FAP), A.S., R.C., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRI), de la Comandaría General de la Policía del Estado Apure, donde se recupero el vehiculo y las armas incautadas, en fecha 28 de julio del año 2003, para que declaren referente al procedimiento. B-6.- Testimonio del funcionario Sub-Inspector (FAP), C.E.H., Adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia de Policía del Estado Apure. C.- EXPERTICIAS: C.1.- Peritaje de Reconocimiento Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003 suscrito por el funcionario policiales D.G. ROJAS Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. C-2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063 de fecha 29-07-2003, suscrito por los funcionarios C.A.S. Y J.C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 276 de fecha 28-7-2003, practicada al lugar de los hechos por los funcionarios FERARDO PEREZ, C.F.N., J.E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 277º de fecha 28-7-2003, suscrita por los funcionarios C.F.N., Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 278, de fecha 28-7-2003, suscirta por los funcionarios C.F.N., Y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003, suscrita por el funcionario D.G. ROJAS Y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063 de fecha 29-7-2003, suscrito por el funcionario C.A.S. Y J.C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.. 6.- ACTA POLICIAL de fecha 29-7-2003, suscrita por los funcionarios C.F.N., mediante la cual se deja constancia de las armas de fuego incautadas y demás evidencia de interés criminalistico. 7.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: En virtud del principio de comunidad de la pruebas se tiene adherida la Defensa Pública a las pruebas aquí admitidas. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: M.A.S.R., se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 13-12-2013, en razón a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por incumplimiento de las mismas. Así mismo se le informa a la defensa que ya fue ordenado la practica de un reconocimiento medico legal en fecha 16-1-2014, mas sin embargo se esta a la espera del resultado. SEXTO: SE ACUERDA DEJAR COMPULSA SOLO DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS A LOS EFECTOS DE EJECUTAR LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO M.R. INFANTE, Y LA CORRESPONDIENTE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, y del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

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