Sentencia nº 00411 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-1216 Mediante sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la “demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios” incoada por el abogado J. deM.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.068, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CHISTORRA 70, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 1998, bajo el N° 33, Tomo 8-A Sgdo; y procedente la “solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento” presentada por la referida autoridad municipal contra la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo.

Por diligencia de fecha 5 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Sala consignó la notificación efectuada el 29 de enero de ese mismo año a la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A.

El 30 de mayo de 2008 se dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008 se señaló que “Vista la diligencia del Alguacil de esta Sala de fecha 30.05.08, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar notificación a la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., se acuerda (…) librar notificación a la mencionada sociedad mercantil en la cartelera de esta Sala (…) con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada”.

En fecha 1° de agosto de 2008 se fijó en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa la referida boleta de notificación, la cual fue retirada el 11 de ese mismo mes y año.

El 14 de mayo de 2009 la abogada B.T.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00072 dictada por esta Sala el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año.

Por sentencia No. 00796 del 4 de junio de 2009 la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00072; concediendo a tal efecto un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada.

Mediante diligencia del 30 de julio de 2009 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber efectuado la notificación de la anterior decisión a la sociedad mercantil Seguros Bancentro C.A.

En fecha 22 de octubre de 2009 se libró cartel de notificación a la empresa Constructora Chistorra 70, C.A.

El 15 de diciembre de 2009 la abogada M.C.B.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.054, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072.

Por sentencia No. 91 del 28 de enero de 2010, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072. Asimismo, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Seguros Bancentro, C.A.

En la diligencia presentada el 16 de marzo de 2010, el abogado J.E.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., consignó el cheque de gerencia No. 09908947 del Banco Banesco por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23) emitido a favor de la “Alcaldía del Municipio Girardot” y solicitó suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por esta Sala.

En la decisión N° 00298 de fecha 13 de abril de 2010, en virtud de haber consignado la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. el monto íntegro de la condenatoria establecida en la Sentencia Nº 00072 dictada el 16 de enero de 2008, la Sala ordenó la suspensión de la ejecución de este último fallo, hasta tanto el representante del Municipio Girardot del Estado Aragua manifestase la satisfacción de su crédito.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010 el abogado E.J.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.289, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, rechazó el pago consignado el 16 de marzo de 2010 por la representación judicial sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. y solicitó la continuación de la ejecución forzosa de la Sentencia Nº 00072 dictada por esta Sala el 16 de enero de 2008.

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada el 22 de abril de 2010 por el abogado E.J.R.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, referida a la continuación de la ejecución forzosa de la Sentencia Nº 00072 de fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, para lo cual se observa:

En la mencionada decisión, se estableció lo siguiente:

…1.- Queda RESUELTO el contrato de obra Nº FIDES/DDU-99-CONT-250, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito entre el Municipio Girardot del Estado Aragua, y la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., para la Ampliación, Mejoramiento y Señalización del Corredor Vial de la Avenida S.M. de la ciudad de Maracay.

2.- Se ORDENA a la empresa Seguros Bancentro, C.A., pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua, lo siguiente:

2.1.- La cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.23.051.046,50), expresados ahora en el monto de Veintitrés Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 23.051,05) por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 3018 de fecha 7 de diciembre de 1999.

2.2.- La cantidad de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.61.080.187,59), expresados ahora en la suma de Sesenta y Un Mil Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.080,19) por concepto de reintegro de anticipo, la cual constituye parte del monto afianzado, según contrato de fianza de anticipo N° 3019 de fecha 7 de diciembre de 1999.

3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la “cláusula penal” contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato, por la cantidad de Quince Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.175.271,95).

4.- Se declara IMPROCEDENTE la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veinticinco Millones Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.25.009.641,21)

. (Resaltado de este fallo).

Por sentencia N° 00796 del 4 de junio de 2009 la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00072 y concedió un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo definitivo, en el cual se le ordenó pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua, la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 84.131.234,09), ahora expresados en la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23).

Mediante sentencia N° 91 del 28 de enero de 2010 esta Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072. Asimismo, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Seguros Bancentro, C.A., por la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 218.741,21).

En la diligencia de fecha 16 de marzo de 2010 el abogado J.E.P.C., solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y consignó un cheque para acreditar el pago del monto total de la condenatoria acordada en la sentencia definitiva N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008. En su escrito, el apoderado del demandado manifestó lo que a continuación se transcribe:

A los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia No. 0072, pronunciada por esta Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de enero de 2008, en el presente expediente (...) procedo a consignar CHEQUE DE GERENCIA N° 09908947 emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con 23 céntimos (Bs. 84.131,23), a favor de la Alcaldía del Municipio Girardot, (...) en virtud de lo cual solicitamos se deje sin efecto la medida preventiva (sic) de embargo acordada por la Sala

.

En virtud de lo anterior, esta Sala mediante decisión N° 00298 del 13 de abril de 2010 señaló: “…con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la preeminencia del Estado de Derecho y de Justicia que propugna nuestro Texto Constitucional, acuerda suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso [de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072] hasta tanto el representante del Municipio Girardot del Estado Aragua manifieste la satisfacción de su crédito”.

El apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, señaló en su escrito de fecha 22 de abril de 2010, lo siguiente:

…rechaz[o] el pago consignado por el representante legal de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. referente al cheque de gerencia número 09908947 del Banco Banesco por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con 23 céntimos (Bs. 84.131,23), emitido a favor de mi representada, en consecuencia, solicito la continuación de la ejecución forzosa hasta tanto se satisfaga la totalidad del monto acordado en la ejecución forzosa

. (Destacado de esta decisión).

En conexión con lo anterior, visto que el representante judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó a esta Sala “…la continuación de la ejecución forzosa hasta tanto se satisfaga la totalidad del monto acordado en la ejecución forzosa”, se deben efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos para interrumpir la ejecución de la sentencia definitivamente firme en los siguientes términos:

Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

.

Como puede apreciarse de la norma transcrita, se establece el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, según el cual una vez comenzada la ejecución, ésta seguirá de derecho sin interrupción, excepto en los casos expresamente consagrados que permiten su suspensión, como lo son: el alegato del ejecutado de haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y el alegato de haber cumplido el pago íntegro de la obligación establecida en la sentencia definitiva que resuelve el fondo del asunto debatido.

En el caso bajo examen, esta Sala estableció en la sentencia definitiva que resolvió el fondo del asunto debatido, la condenatoria a cargo de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23).

Por otra parte, es menester destacar que a los únicos efectos de la ejecución forzosa de la sentencia No. 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, esta Sala en la sentencia N° 91 de fecha 28 de enero de 2010, decretó lo siguiente:

…medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., por el doble de la cantidad condenada, esta última fijada en la suma de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 84.131.234,09), ahora expresados en la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.84.131,23) lo que da un total de Ciento Sesenta y Ocho Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.168.262.468,18), representado actualmente en la suma de Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.168.262,47), más las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) del último de los montos antes referidos, lo cual arroja la cantidad de Cincuenta Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.50.478.740,45), actualmente expresados en la suma de Cincuenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.50.478,74), para un total de Doscientos Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 218.741.208,63) ahora expresados en la suma de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.218.741,21). Así se declara

. (Destacado de este fallo).

En este orden, se observa que la parte ejecutada consignó el 16 de marzo de 2010 un cheque de gerencia distinguido con el No. 09908947 de Banesco Banco Universal, a favor del Municipio Girardot del Estado Aragua por la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23), cantidad esta que representa sin lugar a dudas el monto íntegro de la condenatoria ordenada por esta Sala en la sentencia No. 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, de lo cual se evidencia la actuación de la empresa Seguros Bancentro, C.A., a los fines de pagar la totalidad de la obligación establecida en la mencionada decisión de esta Sala.

Sin embargo, no obstante haberse verificado en el caso bajo estudio el cumplimiento íntegro de la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23), establecida en la sentencia definitiva N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, ha rechazado el pago efectuado y solicita, la continuación de la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, por considerar que la cantidad consignada por la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. no alcanza el monto de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 218.741,21), indicado en el fallo N° 91 de fecha 28 de enero de 2010.

Al respecto, debe señalarse que esta última cantidad quedó establecida en la sentencia N° 91 de fecha 28 de enero de 2010, únicamente a los efectos de la medida de embargo ejecutivo acordada, dispuesta en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este M.T. según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no pudiendo pretenderse por ello que la demandada deba cancelar la suma de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 218.741,21) para dar cumplimiento íntegro a la sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, que estableció la condenatoria de la parte demandada en la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y visto que la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. consignó efectivamente en los autos el monto íntegro de la condenatoria establecida en la sentencia Nº 00072 dictada por esta Sala en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, se declara improcedente la solicitud de continuación de la ejecución forzosa de dicha sentencia, presentada por el apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes dispuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

IMPROCEDENTE la solicitud de continuación de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072, formulada por el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia del fallo a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00411.

La Secretaria,

S.Y.G.

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