Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 07 Mayo de 2005.

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

1C 6760- 05

JUEZ : NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. V.R.

DEFENSOR

PÚBLICO DR. J.C.L.

VÍCTIMA : L.A. FARFAN Y ISILIO JOSÉ FARFAN

SECRETARIO J.L.S.R.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO D.A.I.R., venezolano, natural de Ocumare del Tuy. Estado Miranda, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, nacido el 25-07-78, hijo de J.R. de J.C.I., residenciado en Ocumare del Tuy. Calle J.J.F.. Casa No. 48. Ocumare del Tuy. Edo. Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 14.720.440.- B.A.R.R., venezolano, natural de de Ocumare del Tuy. Edo. Miranda, de 23 años de edad, nacido el 19-10-81, soltero, de profesión u oficio Alistado de Tropa de la Guardia Nacional, hijo de G.A.R.R. y de B.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. 15.091.208; y L.G., venezolano, natural de San F. deA., de 33 años de edad, hijo de A.T.G. y de M.E.C., residenciado en Barrio Raúl Leoní. Casa No. 33. San F. deA., titular de la Cédula de Identidad No. 14.811.833.-

En el día de hoy siete (07) de mayo de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados D.A.I.R., B.A. RIVERO RICO RIVERA Y L.G., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. La Juez le solicita al secretario verifique la presencia de las partes, la cual es verificada por el mismo; seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a ser asistido por un Abogado de su confianza y de no hacerlo, la Juez le designará un defensor público, el imputado manifiesta no tener Defensor Privado y acepta que lo asista el defensor Público de Guardia representado en este acto por el DR J.C.L.. Estando presente la Fiscal Primera del Ministerio Publico DRA. V.R., y el defensor público DR. J.C.L., la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “

.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quienes manifestaron estar dispuestos a declarar, primeramente el imputado D.A.I.R., previa salida de la Sala de los demás imputados, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “……..”. Se hizo pasar a la sala al imputado B.A.R.R., quien manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “……”. Posteriormente se hizo pasar al imputado L.G., quien manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “….”. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “

.” Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Oídas las exposiciones formuladas tanto por el Ministerio Público, por el imputado así como por la defensa, este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano PARRA, J.A., fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía, en fecha 23-02-05; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Que parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles actos propios del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto o a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad a favor del ciudadano: PARRA, J.A., venezolano, titular de la cédula N° C.I. 18.426.200, de 21 años de edad, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, Dirección: Barrio Terrón Duro cerca de la escuela Básica Terrón Duro, en la ciudad de San F. deA., de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º , 6º y 8º en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo. En consecuencia queda obligado a: A- Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de quince (15) días entre una presentación y otra. B- Prohibición de acercarse a la victima Cardoza Lozada, J.P., titular de la cedula de identidad 16.975.452. C- Presentación de Fiadores, responsables, de buena conducta, con suficiente capacidad económica y de este domicilio.

TERCERO

Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación, una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal.

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA FISCAL PRIMRA DEL M.P.,

DRA. V.R..

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. J.C.L..}

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

.

D.A. RIVERO R. B.A.R.R.

L.G..

EL SECRETARIO,

AB. J.L.S.R.

EXP No. 1C6760-05

NMR/JLSR/jlsr.-

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