Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoRegimen Abierto

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, de los penados de autos P.C. y M.R., indocumentados, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Los penados de autos P.C. y M.R., indocumentados, fueron condenados por sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, más el pago por vía de multa de la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 u.t.), por la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias desechos y materiales peligrosos, en agravio de la colectividad.

SEGUNDO

A la fecha el presente asunto y los penados se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo

.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte de los penados de autos, de al menos la tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que los penados P.C. y M.R., a la fecha han cumplido más del tercio de la pena impuesta, alcanzaron un pronostico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región capital; consta en autos a los folios 190 y 191 de la primera pieza, que los penados no han tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y no les ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad; siendo así las cosas, observa este Juzgador que en el presente caso concurren los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados de autos P.C. y M.R..

Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, para los penados P.C. y M.R..

En tal sentido, quedan obligados los referidos penados a pernoctar diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, bajo la modalidad de régimen abierto, ubicado en: Calle San Lorenzo, Paralela a la Avenida Libertador, entre calle S.R. y Avenida El Ejercito, Urb. La F.d.A.d.L.G., Sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, a la orden de este Tribunal y bajo la estricta supervisión y control de la Lic. Marisol González, directora de dicha Institución y del personal que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Los Penados P.C. y M.R., quedan obligados a pernoctar diariamente en las instalaciones del referido Centro de Tratamiento Comunitario y deberán sujetarse a la normativa interna que a bien tenga imponer, la Dirección de dicho establecimiento, so pena de revocarle por incumplimiento la formula alternativa aquí acordada. Igualmente deberán los referidos ciudadanos ubicar un empleo o trabajo e informar a este Tribunal.

Se ordena oficiar al Internado Judicial de Cumana para que practiquen con las seguridades del caso, el traslado de los penados P.C. y M.R., hasta la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “C.T.C. FRANCISCO DE MIRANDA”, en la dirección arriba señalada.

Se comisiona al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, para que imponga a los referidos ciudadanos del contenido de la presente decisión.

Se acuerda librar boleta de pre-libertad, anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Cumana.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, a los penados de autos P.C. y M.R., al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se comisiona al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, para que imponga a los referidos ciudadanos del contenido de la presente decisión.

  3. - Se acuerda librar oficio con boleta de pre libertad al Director del Internado Judicial de Cumana, haciéndole del conocimiento que deberá trasladar a los penados en mención hasta la sede del Centro de Tratamiento Comunitario C.T.C “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín Estado Monagas.

  4. - Se acuerda librar oficio a la ciudadana Directora del C.T.C “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión y del último cómputo de fecha 13 de junio de 2007.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

EL JUEZ.,

J.C.M.

LA SECRETARIA

TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ

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