Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 12 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000154

PARTE DEMANDANTE: C.T.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.337, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad.

PARTE DEMANDADA: A.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.374.827.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana: C.T.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.337, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: A.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.374.827. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase procesal, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes deja constancia que oyó la opinión del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Identificación omitida por Disposición de la Ley , tengo 10 años de edad, estudio 4º grado en la Escuela “José María Vargas” de Guanare, vivo con mi papá, no veo casi a mi mamá, quiero pasar las vacaciones con mi mamá, semana santa, carnavales y las vacaciones de diciembre. Cuando paso tiempo con mi mamá, me siento bien con ella, me parece bien lo que acordaron mi papá y mi mamá con respecto al tiempo que voy a pasar con mi mamá. Me gustaría decirles a mis papás que no se peleen más, que no desconfíen de mi, sobre todo a mi papá, porque el piensa que si me voy para que mi mamá, después no me voy a querer venir para acá y que los amo mucho a los dos. También me gusta mucho vivir con mi papá, el me trata bien y mi mamá también me trata bien.” Continuando con la dinámica de la audiencia, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ………………………………………………………………

PRIMERO

La madre, por razones de trabajo y domicilio ya que se encuentra residenciada en el Municipio E.Z.d. estado Barinas, podrá compartir con su hijo los fines de semana largos, estos son los que sean precedidos o antecedidos por días feriados, previa comunicación y acuerdo con el niño y con el padre de su hijo, y para ello se compromete a buscar al niño personalmente en la residencia del padre ubicada en el Barrio Bello Monte, Sector Nº 01, La Vega, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debiendo regresarlo también personalmente a la residencia paterna.

SEGUNDO

En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada padre de forma alterna y conciliada y oyendo siempre la opinión del niño.

TERCERO

Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas de forma alterna y conciliada oyendo siempre la opinión de su hijo.

CUARTO

Las vacaciones decembrinas serán compartidas en períodos de 15 días con cada padre, alternándose de forma conciliada las fechas importantes (24 y 31)

QUINTO

El padre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.

SEXTO

Ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones personales para así lograr la formación de lazos sociales y familiares importantes para el bienestar psíquico y moral de su hijo.

Ahora bien, como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

LA DEMANDANTE,

____________________

EL DEMANDADO,

El NIÑO;

______________________

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/EMJV/francileny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR