Decisión nº 6423-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 19 de junio de 2007.

197° y 148°

CAUSA Nº 6423-07.

IMPUTADO: P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O..

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: J.C. MORANTE HERNANDEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, dictada en fecha 14 de febrero de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA, la solicitud presentada por los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., en su condición de imputados por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, mediante la cual requieren la autorización del Tribunal a los efectos de poder salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la ciudad de Lima, Perú.-

En fecha 22 de mayo de 2007, se le dio entrada a la causa asignándole el Nº 6423-07, quedando designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 14 de febrero de 2007 (folios 100 al 105 de la Compulsa),el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dicto decisión en los siguientes términos:

...este Tribunal de primera instancia en función de control, Nº. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En aras de garantizarse la estabilidad en la tramitación del proceso y los eventuales resultados del mismo, atendiendo, por tanto, a la finalidad de los mecanismos de aseguramiento procesal, en relación ello con las circunstancias particulares del caso y la razón que fuera indicada por los ciudadanos JAIME ANCALLA HUAMANI, C.C.O. y P.M.C.O. y E.F.C.V.…para solicitar autorización del Tribunal a efectos de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la ciudad de Lima, Perú, se NIEGA el requerimiento que en tal sentido fuera llevado a su consideración de este órgano jurisdiccional.

Se declara sin lugar ka solicitud presentada por los encausados...

DE LA ACCION RECURSIVA

En fecha 23 de febrero de 2007 (folios 108 al 110 de la compulsa), el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 14 de febrero de 2007, y lo hace en los siguientes términos:

… Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en el caso que nos ocupa, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), se llevo a cabo, la audiencia de presentación de los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, C.C.O.... E.F.C.V.… informándoseles a los mismos, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 6, éstos son: régimen de presentación semanal, estos es, cada ocho días, por ante teste Tribunal, por el lapso de tiempo de un (01) año, prohibición de salida del país y del ámbito territorial del mismo Juzgado sin previa autorización expresa, y prohibición de acercamiento a las victimas.

Las medidas cautelares impuestas tenían una duración de un (01) año, es decir, cesaron el veintiocho de dos mil seis (2006).

Esta defensa, igualmente, señala que el delito precalificado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y, acogido por el Tribunal, es el de “…explotación laboral de migrantes, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, y, la sanción probable, que en caso que nos ocupa es de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, con el término medio, por tanto, de acuerdo a la dosimetría penal del artículo 37, del Código Penal, seis (06) años de prisión…”, aplicando el último aparte del artículo 257del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo limite máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente justificados, podrá el Tribunal autorizar la salida del imputado fuera del país por un lapso determinado. El Juez podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

De lo antes expuesto se desprende que, en el caso que nos ocupa, no debe mantenerse la prohibición de salida del país de los imputados P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, C.C.O. y E.F.C.V., antes identificados, hasta la conclusión del proceso, por no establecerlo así la norma adjetiva penal; además mis defendidos son personas serias, honestas y trabajadoras, no tienen la intención de abandonar el país, por cuanto sus bienes y actividad comercial, la tienen en la República Bolivariana de Venezuela, en el mercado de El Cementerio, Distrito Capital; sólo querían viajar en plan de visita familiar, no han cometido delito alguno, hasta la fecha la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente.

Solicito, respetuosamente, se declare con lugar, el presente Recurso de Apelación y, se suspenda la medida de prohibición de salida del país, dictada en contra de los antes citados ciudadanos…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

El primer y único punto a ser revisado por este Tribunal Colegiado es la solicitud realizada por el recurrente en cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de salida del país, impuesta a los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 28 de noviembre de 2005, la cual considera el recurrente que debido cesar en fecha 28 de noviembre de 2006, por cuanto la medida cautelar contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos antes mencionados, la cual consistía en presentación por ante el Tribunal A quo cada ocho días por el lapso de un (01) año, en esa fecha ceso.

Siendo en fecha 21 de diciembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, declara el cese de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantiene las medidas de Prohibición del salida del país sin previa autorización escrita dada por el Tribunal y la prohibición de comunicación, por cualquier vía con las victimas.

Por lo que los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., en fecha 13 de febrero de 2007, solicitan al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, autorización para salir del país, específicamente a la ciudad de Lima – Perú, a fin de visitar a parientes residenciados en dicho país, la cual el Tribunal A quo, la niega por considerar que la razón por cual los referidos ciudadanos necesitan salir del país no son circunstancias de premura o inaplazables.

Ahora bien esta Corte de Apelaciones, considera que Medida de Prohibición de Salida del País sin previa autorización escrita dada por el Tribunal, deberá mantenerse hasta la culminación del proceso, por cuanto todavía se esta en la fase de investigación, y estas medidas ayudan evitar el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, existiendo este eminente peligro de fuga por cuanto los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., son de nacionalidad Peruana, no teniendo estos asiento familiar en nuestra República, y la autorización de salida país es específicamente a la ciudad de Lima – Perú, es decir, su país de origen, y los mismos son investigados por el delito de EXPLOTACIÓN LABORAL A MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Por otro lado, se debe tomar en consideración que el Estado debe proteger y garantizarle a la victima la reclamación de sus derechos, por lo cual esta Alzada, aprecia que en el caso de marras, los imputados de autos además de no dar justificación serias que ameriten su traslado a otro país, se evidencia que estos son nacionales del país al cual solicitan viajar por lo cual existe un riesgo de que evadan el presente proceso, por lo cual que SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas: NIEGA, la solicitud de autorización de salida del país presentada por los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., contra la decisión emanada en fecha 14 de febrero de 2007 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA, la solicitud de autorización de salida del país presentada por los ciudadanos P.M.C.O., JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O..-

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por considerar esta Alzada que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/gnpl.-

Causa Nº 6423-07

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