Decisión nº 3C-394-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Los Teques, viernes 28 de octubre de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)

JUEZ: LIESKA D.F.D..

EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: CHOQUE VELARDE E.F.

CHOQUE OYOLO CARINA

ANCALLA HUAMANI JAIME

CHOQUE OYOLO P.M.

FISCAL: Dra. DAMELIS M.B.A., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. F.A.V., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.116.

DELITO: EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Realizada en esta fecha, viernes 28 de octubre de 2005, Audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión ocurrida en fecha 26 del mes en curso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones y Protección en materia del niño, adolescente, mujer y familia, de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., titulares de la cédula de identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302, E-83.048.181 y E-82.262.790, respectivamente, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, se dicta auto aparte.

IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS.

Los ciudadanos imputados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ANCALLA HUAMANI JAIME, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente) Ingresó a Venezuela en Abril del 2000, por Maiquetía, natural de Perú, Departamento de Abancai, nacionalidad: Peruano, vive en Perú en: Abancai, calle Cuzco, casa 640, manifestó no recordar el número del documento nacional de identidad, no recuerda el número de Pasaporte (señaló que lo tienen los que allanaron), edad 26 años; oficio: Comerciante, domicilio: Los Montes Verdes, casa Nº 60, blanca con portón gris, por La Fontanera, es por el desvío de San Camilo, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: En el Mercado del Cementerio, Caracas, puesto Nro. 34, Galerias Emmanuel, pasillo 2, estado civil: Casado con C.C., fecha de nacimiento: 28-10-1979, hijo de J.A. (v) y J.H. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, teléfono: 0414-132.40.97, entrada al país con visa de turista y pasaporte.

CHOQUE OYOLO CARINA, dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de Perú, Apurima, nacionalidad: Peruana, residía en Perú en Apurima, Abancay, Girón a Argentina, Casa Nº 107, Las Américas, manifestó no recordar el número del documento de identidad del Perú, e igualmente no recordar el número del pasaporte, Ingresó al país el 10 de Abril del 2000 por Maiquetía, edad 25 años de edad; profesión u oficio: Del Hogar, domicilio: Montes Verdes, Casa Nº 60, blanca, por La Fontanera, es por el desvío de San Camilo, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Del Hogar, estado civil: Casada con J.A., fecha de nacimiento: 18-03-1980, hijo de CHOQUE VELARDE E.F. (v) y V.O. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, teléfono: 0212-322.61.84.

CHOQUE OYOLO P.M., dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), que, según dijo, sacó en la DIEX en Caracas, natural de Perú, Lima, en Perú vivía en Departamento Apurima, Región Abancay, Avenida Argentina, Casa Nº 107, no recuerda el número de documento de identidad del Perú, no recuerda el número de pasaporte, Ingresó al país por primera vez en fecha 20 de Junio de 1997, nacionalidad: Peruana, edad 27 años; oficio: Comerciante, domicilio: Urbanización Montes Verdes, Casa Nº 60, por La Fontanera, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: En el Mercado del Cementerio, Caracas, La Hormiga, pasillo 1, puesto 9, estado civil: Soltera, Concubina con Germàn Luzardo Altuve, venezolano, fecha de nacimiento: 02-03-1978, hija de CHOQUE VELARDE E.F. (v) y V.O.S. (v), Grado de Instrucción: Bachiller Aprobado, estaba estudiando en la universidad, teléfono: 0414-327.08.04. Manifestó que tuvo un bebe el 11 de septiembre del presente año, se llama D.D.L.C., actualmente amamanto al bebe, me hicieron cesárea, la bebe ahora lo tiene mi suegra.

CHOQUE VELARDE E.F., dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, señaló que la sacó en la ONIDEX, oficina principal, Ingresó al país el 25-12-2001, legalmente, documento nacional se identidad (D.N.I.-Perú) 31000434, residía en la provincia de Abancay, Departamento de Apurima, Casa 107, Urbanización Las Américas, no recuerda el número de pasaporte, natural de Perú, Apurima, nacionalidad: Peruano, edad 56 años de edad; de oficio: Comerciante, domicilio: Calle Vargas, Casa Nº 32, portón vino tinto, cerca del dispensario, La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: En la misma dirección donde estoy alquilado, tenemos un taller de costura, estado civil: Casado, fecha de nacimiento: 20-01-1949, hijo de A.C.P. (v) y R.V.P. (f) mi padre reside en Perú, Grado de Instrucción: 3º Año Aprobado en Perú, teléfono: 0212-322.61.84.

(OMITIDO)

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa.

SEGUNDO

En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara la aprehensión de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, y ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., como por flagrancia en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

TERCERO

De conformidad con los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar a los investigados, presuntamente, incursos en el delito previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, y ANCALLA HUAMANI JAIME, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302 y E-83.048.181, respectivamente, y en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M., portador de la cédula de identidad N° E- 82.262.790, en atención al contenido del artículo 245 en concordancia con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria en la dirección de su residencia, ubicada en Urbanización Los Montes Verdes, Casa Nº 60, Avenida el Encanto, Ramal B, por La Fontanera, San Camilo, Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO

Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques respecto de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F. y ANCALLA HUAMANI JAIME. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO CARINA. Líbrese oficio en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M.. Líbrese Boleta de Encarcelación.

Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-394-05

28-10-2005

Audiencia de presentación.-

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