Decisión nº 6423-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

CAUSA Nº 6423-07

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, dictada en fecha 14 de febrero de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA, la solicitud presentada por los ciudadanos P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., en su condición de imputados por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, mediante la cual requieren la autorización del Tribunal a los efectos de poder salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la ciudad de Lima, Perú.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los Artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado de los ciudadanos P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 23 del mismo mes y año, tal y como se evidencia en el computo suscrito por la secretario del referido Juzgado el cual cursa en el folio 119 de la compulsa, encontrándose en tiempo hábil para ejercerlo, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado J.C. MORANTE HERNANDEZ, Defensor Privado de los ciudadanos P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 14 de febrero de 2007. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.C. MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, dictada en fecha 14 de febrero de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA, la solicitud presentada por los ciudadanos P.M. CHOQUE OYOLO, JAIME ANCALLA HUMANI, E.F.C.V. y C.C.O., en su condición de imputados por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, mediante la cual requieren la autorización del Tribunal a los efectos de poder salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la ciudad de Lima, Perú.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/gnpl.-

Causa N° 6423-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR