Decisión nº 3C-394-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Los Teques, lunes 06 de febrero de 2006

195° y 146°

CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: ANCALLA HUAMANI JAIME, cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente), natural de la República del Perú, Departamento de Abancai.

CHOQUE OYOLO CARINA, cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de la República del Perú, Apurima.

CHOQUE OYOLO P.M., cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de la República del Perú, Lima.

CHOQUE VELARDE E.F., cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, natural de la República del Perú, Apurima.

FISCAL: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. J.C.M.H., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.076, Dra. R.Y.M.H., registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.080.-

DELITO: EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, descrito y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho J.C.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.076, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., mediante el cual, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se revise la medida cautelar de presentaciones impuesta a sus defendidos en fecha 09 de diciembre del año próximo pasado, este tribunal decide:

En fecha 28 de octubre de 2005, este tribunal de control, previa solicitud fiscal, decretó contra los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA y ANCALLA HUAMANI JAIME, medida privativa de libertad, y, respecto de la ciudadana CHOQUE OYOLO P.M., por encontrarse amamantando a su bebé, medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, por encontrarlos, presuntamente, incursos, en la comisión del delito de Explotación Laboral de Migrantes, tipificado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 28 de noviembre de 2005, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó escrito de acto conclusivo dentro del lapso de treinta (30) días a que se refiere el artículo 250, sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual generó, el decaimiento de la medida privativa de libertad dictada, se dictaminó:

la libertad de los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO PATRICIA y les impone las siguientes medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de un (1) año, numeral 4, prohibición de salir del país y del ámbito territorial de este tribunal, numeral 6, prohibición de acercarse a las víctimas, numeral 8, consistente en la prestación de caución económica mediante la presentación de dos (2) fiadores para cada imputado de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, que deben acreditar en su conjunto la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias, la cual se encuentra fijada a razón de Bs. 29.400 por unidad (G.O. Nro. 38116 de fecha 27 de enero de 2005), quienes se obligaran mediante acta, a tenor del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Deben los fiadores presentar constancia de trabajo que especifique salario devengado, antigüedad en el ejercicio de la función, constancia de residencia, según certificación expedida al efecto por la primera autoridad civil correspondiente, constancia de conducta, cédula de identidad, la última declaración del impuesto sobre la renta y recibo de un servicio residencial (luz, teléfono).

En fecha, 09 de diciembre de 2005, se modificó la decisión dictada en fecha 28 de noviembre y se impuso a los ciudadanos CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., las siguientes medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de un (1) año, numeral 4, prohibición de salir del país y del ámbito territorial de este tribunal sin autorización expresa, numeral 6, prohibición de acercarse a las víctimas.

Como se advierte, los imputados tienen la obligación, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (08) días por el lapso de un (1) año, observándose de las copias certificadas del libro de presentaciones, folios 132, 133, 143 y 135, correspondientes a los ciudadanos CHOQUE OYOLO CARINA, CHOQUE VELARDE EFRAIN, ANCALLA JAIME y CHOQUE OYOLO PATRICIA, en el orden indicado, que las mismas se iniciaron el 12 de diciembre de 2005, habiéndolas cumplido, a la fecha, bien y fielmente, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que, se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2005, en cuanto a la obligación de los imputados de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda las presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional cada quince (15) días por el lapso de un (01) año. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el profesional del derecho J.C.M.H., en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2005 en relación al régimen de presentaciones impuestas y se acuerda la obligación de los ciudadanos imputados CHOQUE VELARDE E.F., CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO P.M., de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días por el lapso de un (01) año.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser

Act. Nro. 3C-394-05

06-02-2006

CHOQUE VELARDE E.F.

CHOQUE OYOLO CARINA

ANCALLA HUAMANI JAIME

CHOQUE OYOLO P.M.

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