Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º Y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: L.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.996.466, asistido por la abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 37.643.

Demandado: Y.V.F.V., titular de la cédula de identidad N° 7.701.949.

Motivo: Reducción de la obligación de Manutención.

Expediente: 05795

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano: L.E.C.F., venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 4.996.466, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 37.643, demandó por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la reducción de la Obligación de Manutención a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), representado por la ciudadana Y.V.F.V., titular de la cédula de identidad N° 7.701.949, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando lo siguiente:

“…por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio Nro. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formal solicitud de Divorcio entre mi representado y la ciudadana Y.V.F. VIVAS…fundamentado en el Artículo 185-A del vigente Código Civil, expediente signado con el Nro. 11055, en cuyo proceso mi representado estableció y posteriormente se homologó Obligación de Manutención a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el número 1673…, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.700,oo) mensuales, habiendo asumido también sufragar los gastos correspondientes a inscripción y matriculas escolares, gastos médicos, útiles escolares de su nombrado hijo y se estableció así mismo que la referida pensión se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. Además de lo antes escrito mi representado se comprometió entregarle a su nombrado hijo, el diez por ciento (10%) sobre el monto a devengar por concepto de vacaciones, por concepto de gastos decembrinos o gastos de navidad y fin de año se acordó entregar la cantidad del treinta por ciento (30%) sobre el monto a devengar por concepto de utilidades a partir del año 2010 y por los años 2007, 2008 y 2009, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), anuales, así como también mi representado se comprometió a entregar a la ciudadana Y.F., la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), para la construcción de una vivienda….

Con la demanda consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Poder Judicial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2008. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). 3) Copia certificada de la sentencia de Divorcio, dictada el 04 de diciembre de 2007, así como su auto de ejecución. 4). Consignó 16 recibos emitidos por el Banco Banesco. 5) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano L.E.C.F. y M.R.B.P., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. 6) Copia simple de la partida de nacimiento del demandante. 7) Constancia de gastos de alimentación, vestuario, medicinas y otros a la ciudadana L.L.F.P., emitida por la Gobernación del Estado Zulia. 8) Copias simples de recibo del Banco Banesco, factura Nro. 00187, de la Casa del Mueble C.A., estado de cuenta del Banco Banesco. 9) C.d.T. del demandante, emitida por la empresa MAERSK CONTRACTORS, de fecha 12 de septiembre de 2008. 10) Contrato de Arrendamiento a favor del demandante, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia. 11) Copia simple de bauche de cheque de gerencia por el Banco Banesco.

Se observa a los folios 52 al 54, en fecha 15 de octubre de 2008 el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nro. 01, declinó la competencia al Estado Trujillo.

Se observa en fecha 21 de enero de 2009 auto de admisión, por parte de este tribunal, librándose boleta de notificación de la demandada y boleta de notificación fiscal.

De los folios 63 al folio 69 se evidencia resultas de citación de la demandada de autos la misma se logró personalmente.

En el día hora señalado para la audiencia conciliatoria la misma no se logró por la no comparecencia de las partes.

Corre inserto a los folios 74 al 77, contestación de la demanda, la misma se opone a la solicitud de reducción de la obligación de manutención, establecida por la cantidad de bolívares (Bs. 1.700,00).

Al folio 81 al 83 se evidencia escrito de pruebas y sus anexos presentado por la parte demandante.

Al folio 90 el Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas presentada por la parte demandante.

Al folio 91 y 92, se observa escrito de pruebas y sus anexos presentado por la parte demandada.

Al folio 103, en fecha 17 de marzo de 2009, el tribunal dictó auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, no admitiéndose las testimoniales por cuanto fueron promovidos el último día del lapso probatorio, así mismo se acordó oficiar a la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A.

Al folio 115 se lee oficio enviado a la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A, a fin de que informe sobre el sueldo y beneficios que goza el demandante.

A los folios 105 al 107, corre inserto escrito de disminución de la obligación de manutención por la parte demandante.

En fecha 22 de mayo de 2009, la abogada MARYELING L.C.A., Juez Provisoria de este tribunal se avocó al conocimiento de la causa, notificando a las partes.

Al folio 111 y 112, corre inserto oficio emitido por la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., donde se evidencia el sueldo y demás beneficios de la parte demandante ciudadano L.E.C.F..

En fecha 09 de julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 119 al 121, presentó escrito la parte demandante donde solicita a la Juez de este tribunal se declare sin lugar la solicitud formulada por la parte demandante.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.

Parte demandante: Con el libelo de demanda consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Poder Judicial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2008. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). 3) Copia certificada de la sentencia de Divorcio, dictada el 04 de diciembre de 2007, así como su auto de ejecución. 4) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano L.E.C.F. y L.E.C.F., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. 5) Copia simple de la partida de nacimiento del demandante. Este tribunal le acuerda valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 y 1359 del Código Civil. 6). Consignó 16 recibos emitidos por el Banco Banesco. 7) Constancia de gastos de alimentación, vestuario, medicinas y otros a la ciudadana L.L.F.P., emitida por la Gobernación del Estado Zulia. 8) Copias simples de recibo del Banco Banesco, factura Nro. 00187, de la Casa del Mueble C.A., estado de cuenta del Banco Banesco. 9) C.d.T. del demandante, emitida por la empresa MAERSK CONTRACTORS, de fecha 12 de septiembre de 2008. 10) Contrato de Arrendamiento a favor del demandante, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia. 11) Copia simple de bauche de cheque de gerencia por el Banco Banesco.

Parte demandada: Contestó la demanda promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1) Contrato de arrendamiento a favor de la parte demandada donde vive actualmente con su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). 2) Factura nro. 0057315 expedida por Hidroandes. 3) Factura Nro. 0000012177, emitida por Telecomunicaciones Boconó (TELBOCA). 4) Factura Nro. 00001561 emitida por el Grupo Empresarial El Socorro, C.A. 5) Recibos de pagos de mensualidades correspondiente a los meses de enero y febrero de 2009, por la Unidad Educativa Colegio Privado Nuestra Señora de Coromoto. 6) Facturas Nros. 0791 y 0794 emitidas por PAPELOTE´S´C.A. de Boconó Estado Trujillo. 7) Informe Médico emanado por el Médico Internista J.L.M., donde consta el problema de salud sobre Hipertensión Arterial Severa donde requiere tratamiento médico de la ciudadana Y.V.F.V.. 8) Factura Nro. 1516 emitida por la Farmacia la Genérica, C.A. 9) Informe Médico emanado de la Misión Barrio Adentro, consultorio Popular Valle Verde, donde consta el problema de salud presentado por la demandada. 10) Constancia nro. 001-09 emitida por la Alcaldía del Municipio Boconó Edo. Trujillo, donde se evidencia gastos de transporte público. 11) Copia fotostática de la Libreta de de Cuenta de Ahorro Nro. 0134-0446-16-4462113443, donde se evidencia que no fue depositado lo acordado para las vacaciones de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), es decir el 10% sobre el monto que devenga el demandante.

Observa esta juzgadora a los folios 111 y 112 en el presente expediente oficio enviado por la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., el sueldo y demás beneficios del ciudadano L.E.C.F., el cual asciende a la cantidad de Ocho mil ciento veinte bolívares (Bs. 8.120,00), esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto dicha información es indispensable para fijar la obligación de manutención, así se decide.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En este estado, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

La Obligación de Manutención es una obligación de carácter natural que el legislador patrio positivizó y consagró en un instrumento legal Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 365, a tenor de los siguientes términos: Artículo 365. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Ahora bien, establecido lo anterior debemos pasar a valorar los elementos que nos prescribe la ley que debemos considerar para determinar la Obligación de Manutención, en cuanto al primer factor a considerar para establecer un quantum alimentario, es decir la necesidad del Niño, Niña o Adolescente que la requiera, si bien la norma especial derogó parte de las disposiciones previstas en el Código Civil con respecto a la Obligación de prestar Alimentos, no es menos cierto que algunas de ellas guardan perfecta vigencia y complementan la Ley que nos rige, entre ellas se encuentra la norma jurídica prevista en el articulo 295 del Código Sustantivo que releva de prueba la configuración de este elemento.

Lo aquí debatido se subsume dentro del deber irrestricto que posee todo progenitor, en virtud del nexo filiatorio, de garantizar el derecho a un nivel adecuado de vida para su hijo, en este caso del padre de (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en virtud de fungir este como el progenitor no custodio, aunado al hecho que al no haber probado este otras cargas familiares acrecienta el compromiso de coadyuvar en la provisión de una mejor calidad de vida para su hijo, y así se decide.

Adicionalmente, tomando en consideración el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar la progresividad de los derechos del adolescente y siendo una obligación adquirida en fecha 04 de diciembre de 2007, según consta en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, Sala de Juicio Nro. 3, que en caso de reducirse el monto allí fijado afectaría gravemente el desarrollo e integridad del adolescente en el ejercicio y goce de sus derechos.

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y las beneficiarias en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. B).- La relación laboral del obligado a la manutención como trabajador en la empresa MAERKS DRILLING VENEZUELA, S.A. C).- La capacidad económica del obligado a la manutención para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la demanda de reducción de obligación de manutención incoada por el ciudadano L.E.C.F., contra la ciudadana Y.V.F.V., a favor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara sin lugar la revisión de obligación de manutención formulada por el ciudadano L.E.C.F., a favor de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y se mantiene la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) mensuales, más todos los gastos correspondientes a inscripción y matriculas escolares, gastos médicos, útiles escolares, dejando estipulado que será la progenitora que suministre los uniformes escolares. La cantidad antes señalada será cancelada de la siguiente manera: Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), serán cancelados en efectivo o mediante deposito en una cuenta bancaria, el resto será cancelado, es decir, Quinientos bolívares (Bs. 500,oo), será cancelada mediante una tarjeta de alimentación. La cuota antes fijada, sufrirá un incremento del veinte por ciento (20%) anual sobre el monto acordado, además de lo antes descrito, el padre se compromete entregarle a su hijo un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre el monto a devengar por concepto de vacaciones. En cuanto a los gastos decembrinos se compromete a entregarle el equivalente al treinta por ciento (30%) sobre el monto a devengar por concepto de utilidades, a partir de diciembre del año 2010.

SEGUNDO

Se deja constancia que la presente fallo se dictó dentro del lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

MLCA/JELA/rosa/Exp. 05795

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