Decisión nº 1199-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteDonna Piña
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de Octubre de 2008.-

199° y 150°

AUTO ACORDANDO NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

SOLICITADO Y REMITIR ACTUACIONES A FISCALIA

Causa N° C01-15477-09 Decisión N ° 1199-09

Investigación Fiscal: 24- F21-0390-09

Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio H.J.C.C., titular de la cédula de identidad número V-13.064.595 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.851, actuando en representación del ciudadano J.B.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.738.900, y domiciliado en Barquisimeto, jurisdicción del Estado Lara; representación ésta que se evidencia del Documento Poder autenticado ente la Notaría Pública de caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, el día 22 de Julio de 2009, anotado bajo el número 59, Tomo 27 de los libros llevados por esa oficina notarial, inserto en original en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de la investigación fiscal, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo CLASE: REMOLQUE; USO: CARGA; MARCA: FRAB; MODELO: BP-32460; AÑO: 1989; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 098-XFG; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 0588, el cual le pertenece a su representado, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 29 de Julio de 2009, este Juzgado Primero de Control ordenó oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de solicitar la remisión de la causa relacionada con el vehículo solicitado.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, se recibe en este Tribunal, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, oficio N° 24-F21-2009-1840, mediante el cual, la ABOG. I.E.R.E., remite, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, las actuaciones que conforman la causa relacionada con la presente solicitud, del vehículo CLASE: REMOLQUE; USO: CARGA; MARCA: FRAB; MODELO: BP-32460; AÑO: 1989; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 098-XFG; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 0588, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la imprescindibilidad del mismo para proseguir con la investigación.

Que formando parte de la causa remitida a este Tribunal por el Despacho Fiscal se encuentran el Acta de Policial de fecha 23 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Batey, mediante la cual se deja constancia de la retención de referido vehículo en virtud de una de las violaciones establecidas en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así mismo se evidencia C.d.R. y Notificación de fecha 20 de Junio de 2000, donde se describen las características del Vehículo objeto de la presente solicitud.

Que a los folios ocho (08) al nueve (09) de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada en fecha 20 de junio de 2008 al vehículo clase: REMOLQUE; uso: CARGA; marca: FRAB; modelo: BP-32460; tipo: BATEA; año: 1989; color: AMARILLO; placas: 098-XFG; serial del motor: NO PORTA; serial de carrocería: 0588, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Batey, en cuyas conclusiones señalan: “1.- Que el serial de la carrocería está……SUPLANTADO”.

Que a los folios veintiocho (28) al treinta (30) de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto se encuentra, EXPERTICIA DE DOCUMENTO, de fecha 21 de julio de 2008, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (SETRA), Nro. 1549826, correspondiente al vehículo descrito ut supra, suscrita por funcionarios Expertos adscritos a la Oficina de de Investigación y Experticia de Vehículo de la Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Batey, en cuyas conclusiones señalan: “A.- Que La evidencia recibida Para estudio (…) ES ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Infraestructura, del año 1997”. “B.- El presente documento se considera en cuanto a papel utilizado como ORIGINAL”. “c.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizad como: ORIGINAL”.

Que al folio treinta y uno (31) de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto, riela constante de un (1) folio útil, el original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, N° 1549826, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el día 18 de Agosto de 1997, a nombre de: TRANSP. ALIMENTOS PRECOCIDOS, S.R.L., con R.I.F: J-8531666-3, y correspondiente al vehículo clase: REMOLQUE; uso: CARGA; marca: FRAB; modelo: BP-32460; tipo: BATEA; año: 1989; color: AMARILLO; placas: 098-XFG; serial del motor: NO PORTA; serial de carrocería: 0588, con Número de Autorización: 1115B878164.

Que al folio treinta y tres (33) y su vuelto de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-233-150, de fecha 28 de Julio se 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, al vehículo descrito ut supra, en cuyas conclusiones señalan: “1.- Que la Chapa de identificación de serial de la carrocería de numero 0588, fijada por cuatro remaches en la parte externa del riel o CHASIS, lado derecho, la misma se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Que la parte interna del RIEL o CHASIS del lado derecho, se observa viéndolo de frente, ocho orificios cuatro con remaches y cuatro sin remaches determinándose SUPLANTACIÓN. (…) 5.- Se verificaron las matriculas (098-XFG) así como el serial de carrocería 0588, (…) no aparece registrado como solicitado por los archivos internos…”.

Que al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 06 de Agosto se 2008, realizada por los funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte Terrestre, Unidad Especial Costas Oriental del lago, al vehículo objeto de esta investigación, en cuyas conclusiones señalan: “1.- Que la Chapa del dash-Panel/Serial de carrocería…… ORIGINAL. 2.- Que las placas identificadotas…… ORIGINAL. 3.- Que las características del vehículo…… Apto para la circulación”.

Que al folio cuarenta y tres (39) y cuarenta (40) de la investigación fiscal relacionada con el presente asunto, riela Documento de compra venta de W.R.D.L.Y., actuando en su condición de presidente Administrador de la Empresa Mercantil TRANSPORTE DE ALIMENTOS PRECOCIDOS, S.R.L. inscrita en el registro de Comercio que lleva el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de agiosto de 1990, bajo el N° 245, foos 23 al 26, tmo XLII, Adicional V, modificados sus estatutos sociales según Acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 25 de abril de 1997, bajo el N° 15, tomo 70-A, al ciudadano J.B.V.A., emanado de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara.-

Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Por su parte el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera .Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….

Ahora bien, por cuando a juicio de este Juzgado Primero de Control de las actas que conforman el presente asunto se infiere, sin que medie duda alguna, que el ciudadano J.B.V.A., es el propietario del vehículo clase: REMOLQUE; uso: CARGA; marca: FRAB; modelo: BP-32460; tipo: BATEA; año: 1989; color: AMARILLO; placas: 098-XFG; serial del motor: NO PORTA; serial de carrocería: 0588; no obstante que, la parte interna del RIEL o CHASIS del lado derecho, es SUPLANTADO, por cuanto se observa viéndolo de frente, ocho orificios cuatro con remaches y cuatro sin remaches, teniendo en cuenta los resultados de las experticias realizadas, tanto al vehículo, como al Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, considera este Tribunal que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, así como también, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, por lo que lo procedente en derecho es entregarle el vehículo clase: REMOLQUE; uso: CARGA; marca: FRAB; modelo: BP-32460; tipo: BATEA; año: 1989; color: AMARILLO; placas: 098-XFG; serial del motor: NO PORTA; serial de carrocería: 0588, en calidad de Depósito al ciudadano J.B.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.738.900, y domiciliado en Barquisimeto, jurisdicción del Estado Lara, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHÍCULO: CLASE: REMOLQUE; USO: CARGA; MARCA: FRAB; MODELO: BP-32460; TIPO: BATEA; AÑO: 1989; COLOR: AMARILLO; PLACAS: 098-XFG; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 0588, al ciudadano J.B.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.738.900, y domiciliado en Barquisimeto, jurisdicción del Estado Lara, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.V.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando Registrada bajo el N°. 1199-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este despacho. Se libraron boletas de notificación y fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Oficio N° 2713-09, de fecha 02/10/2009.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.V.

Causa N° C01-15477-09

Decisión N ° 1199-09

Investigación Fiscal: 24- F21-0390-09.

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