Decisión nº 045-06 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 03 de Agosto de 2006

196° y 147°

Decisión No. 45-06- Causa No. 4M-453-06

Revisada como ha sido la presente Causa seguida en contra del acusado J.S.P.C., presentada ante el Alguacilazgo para su distribución, proveniente del Tribunal de Control Extensión Villa del Rosario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, donde se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos O.M., W.A. Y E.F.R., para que los mismos sean evacuados conjuntamente con el acervo probatorio admitidos por referido juzgado de control, para la celebración del Juicio Oral y Público; Este Juzgado en funciones de Juicio para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones :

I

La constitución nacional establece:

Art. 137: Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Art. 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Art. 106: El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; (OMISSIS)

Art. 107: “Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código...”

El Art. 532 del COPP, en plena concordancia con el artículo 64, ejusdem señala:

Los jueces en ejercicio de las funciones de control, juicio y ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo (…)

El juez de juicio en las diferentes causas que se le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, actuará así:

1.- Como Juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad…

2.- Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva….

Por su parte, el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 70 numeral 4, define la competencia por conexión, al señalar como conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, atribuyendo su conocimiento a uno solo de los tribunales competentes, según las reglas establecidas en el artículo 71 referidas al forum locci, y al supuesto fáctico de la ocurrencia del primer delito, en caso de tratarse de hechos punibles que tengan señalada igual pena.

Sin embargo, las anteriores normas principales sobre competencia por conexidad, están íntimamente ligadas al principio de prevención, regulado por el artículo 72 del código citado supra, conforme al cual, “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”; prevención definida por Coutuure, como “…la situación jurídica en la que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo…” (Citado por P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal). En efecto, según la norma en comento, el órgano jurisdiccional que haya prevenido en el conocimiento de un asunto, sólo dejará de conocerlo si no es competente para conocer el delito mas grave o el que se cometió primero, lo cual atiende a la competencia por el territorio y la materia.

Adicionalmente, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO al disponer que:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

II

En el presente caso, obra plenamente ya señalada, porque que este juzgador tiene conocimiento por parte del Secretario Suplente Abg. R.J.E.M. y Rubi, quien obtuvo directamente de la secretaria del Juzgado Sexto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. L.M.P., que por ante el referido despacho cursa causa signada con el No. 6M-049-06, seguida en contra del acusado de autos desde el 29-06-06; por los mismos hechos a que se refiere esta compulsa, tal como lo señala la Defensora Pública No. 2º Extensión Villa del Rosario ABG. HASNA ABDELMAJID, todo lo cual determina la necesidad de la declinatoria de competencia de este órgano jurisdiccional en el referido Juzgado Sexto de Juicio, en aras de los principios de celeridad procesal, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y justicia expedita; por lo que se deja sin efectos las fijaciones de Constitución del Tribunal Mixto y Juicio Oral y Público fijado previamente por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de J.S.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.420.601, hijo de J.P. y de I.C. y con domicilio en la Urbanización Las Madrinas, vereda 11, casa No. 4 de este domicilio, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1º y del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.N.G., en el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 72 y 73 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 45- 06, y se ofició bajo el Nº 1.193 y 1.194-06.-

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR