Decisión nº 1626-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de abril de 2006

195° y 146°

DECISIÓN N 1626-06 CAUSA N 6C-6714-06

Visto el escrito presentado por el Abogado C.J.C., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, AÑO 1975, COLOR, VINOTINTO, PLACAS: ABN-74E, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27RE43004 de la ciudadana A.J.A.D.R., es por ello que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO

Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, considera este Tribunal procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano. En consecuencia resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, AÑO 1975, COLOR, VINOTINTO, PLACAS: ABN-74E, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27RE43004 de la ciudadana A.J.A.D.R., en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano, resultando improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1626-06, Se libraron Boletas de Notificación con oficios N 1569-06

LA SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

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