Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Ricardo Gómez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL

Coro, 8 de Abril de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000381

ASUNTO : IP01-S-2003-000381

En fecha 05-06-02, el Abg. L.U.B., actuando con el carácter de Fiscal Segundo de transición del Ministerio Publico del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: C.A.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° 11.473.241, residenciado en: en la calle Brion Casa S/N, Coro Estado Falcón, por el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1 Y 411 de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de:JACSON JHOSUE G.B. Y L.M.B..

Recibida el Asunto este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJO1-S-2000-000022.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal.en concordancia con el 48 ordinal 8° Ejusdem.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar que no existen nuevos elementos para enjuiciar al imputado, y a tal efecto se observa que desde la fecha 07-09-97 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Y SÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: C.A.C.C. anteriormente identificado, por el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Y HOMICIDIO CULPOSO ,previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1° Y 411 de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de: JACSO JHSUE GOMEZ Y L.M.B., a tales efecto se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. O.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.S.

SECRETARIA DE SALA

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