Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000849.

PARTE SOLICITANTE: G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.024 y V-10.538.604 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.A.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.054

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.024 y V-10.538.604 respectivamente, asistidos por el abogado L.A.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.054, el Tribunal por auto de fecha 02 de junio de 2009, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismo términos y condiciones convenidos en la solicitud.

En fecha 06/08/2009, compareció el ciudadano D.B., Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que notificó al Fiscal Nº 108 del Ministerio Público.

En fecha 08 de junio de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C. antes identificados, debidamente asistidos por el abogado L.A.E., antes identificado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

II

Siendo la oportunidad para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que desde el día dos (02) de junio de 2009, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C., antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO

Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C., anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Por encontrarse llenos los extremos de Ley y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes, este Tribunal declarará la Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos G.E. CHOVET DVORAK Y A.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.024 y V-10.538.604 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 18 de septiembre de 1998 ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. B.J.D..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. B.J.D..

IGC/BJD/MVAR.-

Asunto: AP31-F-2009-000849.

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