Sentencia nº 01307 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2000

Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoExequátur

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp N 3.180

En escrito presentado en fecha 28 de julio de 1981, por ante la Secretaría de esta Sala Político Administrativa del ahora Tribunal Supremo de Justicia conforme lo dispone la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el abogado J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 439, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.R.C., de nacionalidad norteamericana, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 865.588, interpuso solicitud de Exequátur para sentencia norteamericana de divorcio, dictada por la Corte Superior del Estado de Arizona, en el Condado de Coconino, Estado de Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 31 de marzo de 1.980.

El 4 de agosto de 1.981, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 10 de agosto de 1.981, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Exequátur y fijó la décima audiencia, después de citada la ciudadana I.M., para la contestación de la solicitud de Exequátur.

Mediante oficio Nº 835 de fecha 28 de Septiembre de 1.981, se remitió a la Fiscalía General de la República, de conformidad con los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, copia certificada del libelo y demás documentos relacionados con la solicitud de Exequátur.

El 21 de octubre de 1.981, la Fiscalía General de la República, mediante oficio Nº 22.883, recibido el 26 de ese mismo mes y año en el Juzgado de Sustanciación, consideró procedente otorgar el Exequátur solicitado por el ciudadano C.R.C., para la decisión norteamericana definitivamente firme de divorcio.

Por auto de fecha 1 de febrero del 2000, el Juzgado de Sustanciación, en vista de la paralización de la presente causa, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde se dio cuenta en fecha 15 del mismo mes y año.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 15 de febrero del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo de Justicia sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que cursan en autos, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 26 de octubre de 1.981, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el oficio Nº 22.883, de fecha 21 de octubre de ese mismo año, emanado de la Fiscalía General de la República, hasta el 1 de febrero del 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir sobre la perención de la instancia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto resulta evidente que, transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica del Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los trece días del mes de junio de dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente- Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

JOSÉ RAFAEL TINOCO-S.L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA CEM/ Exp. 3.180 Sent 01307 4-C

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