Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: M.C.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 17.852.572, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A.P.R., abogado en ejercicio, inscrito 16.145 en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INMOBILIARIA H C.A., en la persona del ciudadano R.H., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 12.609.104, en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.B., L.E.C.A. y A.A.D.., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 7.906, 66.529 y 23.113, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales (Sentencia interlocutoria de Subsanación Cuestiones Previas)

EXPEDIENTE: 2.643.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 30 de mayo del 2007, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a la empresa INMOBILIARIA H C.A., en la persona del ciudadano R.H., en su condición de Presidente o Gerente de la empresa, para que conviniera, o a ello fuera condenado por el Tribunal, a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 10.959.265,oo), por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización por el despido incausado y la Inamovilidad Laboral Maternal, a favor de la ciudadana M.C.C.R., arriba identificada.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 04 de junio de 2007, se ordenó la citación de la empresa demandada, en la persona del ciudadano R.H., en su carácter de Presidente o Gerente de la empresa, para que comparecieran a dar contestación a la demanda, el tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

En diligencia de fecha 25 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano R.H..

En fecha 28 de junio de 2007, el ciudadano R.M.H.M., debidamente asistido por el abogado L.E.C.A., parte demandada opuso las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye” y “el defecto de la forma de la demanda, contenida en el ordinal 3° por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.”

Alega la parte demandada, que ha sido traída a este proceso como representante legal de la presunta empresa INMOBILIARIA H, C.A, de manera irresponsable sin medir consecuencias jurídicas de los daños y perjuicios que se le están ocasionando, como efecto de la citación, por no tener cualidad y desconocer de manera absoluta la mencionada empresa INMOBILIARIA H, C.A., demandada en este juicio. Alega igualmente que la parte demandante, menciona únicamente a la empresa INMOBILIARIA H, C.A, a quien presuntamente prestó servicios, sin precisar sus datos de creación o registro, tampoco acompañó junto con los instrumentos fundamentales de su acción, el documento constitutivo que determine su existencia.

En fecha 06 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de Subsanación a las Cuestiones previas opuestas.

En fecha 10 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de la oposición a la subsanación de las Cuestiones previas hecha por la parte actora.

II

Siendo la oportunidad para decidir la oposición a la subsanación de las cuestiones previas propuestas, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2,3,4,5,y 6 del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento en la forma siguiente:

El del ordinal 4, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

El ordinal 6, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal...

SEGUNDO

Sabido es que las Cuestiones Previas, son depuradoras del proceso, constituyen un “proceso” dentro del proceso para fijar definitivamente el objeto del mismo y su prueba, evitando reposiciones y declaratorias de nulidades por la falta de un presupuesto procesal. Que igualmente en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 257 eiusdem, se deben garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles y el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia... y que cumpliendo una función saneadora, las Cuestiones Previas, el hacerlo voluntariamente es una forma de admitir las mismas y la intención de contribuir a la realización de sus fines.

TERCERO

Los tres escritos presentados fueron hechos tempestivamente por ceñirse a los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para los mismos.

CUARTO

La parte actora subsana voluntariamente las cuestiones previas correspondiente a los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye y el defecto de forma del ordinal 3° del artículo 340 eiusdem, trajo a los autos (folio 42 al vto del 46), copia del Registro Mercantil de la empresa INMOBILIARIA HERRERA C.A., alegando que es el verdadero nombre de la demandada y solicitando sea llamada a juicio como representante de la misma, la ciudadana A.D.J.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.627.738, según se desprende del documento registral acompañado o a quien aparece con el deber de representación legal de la persona jurídica. La parte demanda impugna la Subsanación de las Cuestiones Previas opuestas, alegando que dicha subsanación no es válida porque su mandante desconoce la existencia de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria H, C.A., y tampoco es su representante y consecuencialmente no ha podido relacionarse o frecuentarla como lo alega el actor; que dicha Cuestión Previa, se subsana mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante, lo cual no ha ocurrido.

Procesalmente la materia de cuestiones previas ha sido objeto de diferentes estudios doctrinarios y jurisprudenciales, el legislador a objeto de conciliar una sana interpretación que pudiera en definitiva establecer idoneidad en su desenvolvimiento y resultado estimo pertinente puntualizar lo siguiente:

A la letra del artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la parte actora subsane voluntariamente el defecto u omisión imputado al libelo, si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correctamente o incorrectamente desde luego que ello, significaría tanto como quebrantar el principio de no poder actuar de oficio salvo expresa autorización de la Ley.

Ahora bien, como la demandada tiene el derecho de objetar el modo como la actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo, puede la accionada, dentro de ese lapso que le nació como consecuencia de la conducta de la actora, impugnar u oponerse a la subsanación, dentro de ese mismo lapso, razonando debidamente sus objeciones.

De esta manera nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo, pronunciamiento este que por no tener un lapso establecido, debe emitirse en el lapso que señala el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Así tenemos, que aplicando lo anterior al caso de autos y en razón al deber que se le impone al Juez de pronunciarse sobre la subsanación voluntaria o no de las cuestiones previas, haya habido impugnación o no. Debe este Tribunal en sintonía con la doctrina y criterio Jurisprudencial, anteriormente señalado, emitir un pronunciamiento sobre la subsanación voluntaria por parte del accionante y lo hace de la siguiente manera:

Revisado minuciosamente el escrito de subsanación presentado por la parte actora, se desprende que si bien, es cierto, que la forma de subsanar la Cuestión Previa a la que se contrae el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es traer a juicio al demandado mismo, o a la persona que lo represente legalmente, es muy difícil hacerlo sino a través de solicitarle al Tribunal que lo cite para que ejerza las defensas que estime conducente, y así efectivamente lo hace la parte actora cuando al subsanar voluntariamente trajo a los autos su nombre, identificación y el cargo que ostenta dentro de la empresa, y así lo deja establecido; y, en cuanto a la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, debemos relacionarla con el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ya que ésta, está dirigida a relacionar el acto constitutivo de la relación jurídico procesal, vale decir, la demanda; así el señalamiento de defecto de forma del escrito de la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, la búsqueda del mayor esclarecimiento de los hechos que conforman la litis, determinando con mayor precisión la pretensión deducida. Para subsanar este defecto de forma la parte actora señaló que el verdadero nombre de la empresa que demandó es el de INMOBILIARIA HERRERA C.A., y no INMOBILIARIA H, C.A., y trajo al expediente copia del Registro Mercantil de la misma. También, es cierto, que constituye un hecho notorio en esta jurisdicción, que la denominación de Inmobiliaria H, la identifica como razón comercial, que una de ellas se encuentra ubicada en áreas aledañas a la sede de este Tribunal y que en la población se relaciona al Sr. R.H. con esa empresa, lo cual puede adecuarse a los parámetros del velo corporativo de algunas empresas, y así se deja establecido.

La parte demandante a criterio de quien juzga ha cumplido con su carga de subsanar las omisiones indicadas en el escrito de cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los ordinales 4° y 6° del artículo 346, en concordancia con el artículo 340 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara debidamente subsanadas las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto las Cuestiones Previas han sido subsanadas voluntariamente por la parte actora, no hay especialmente condenatoria en costas de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Tal como fue solicitado en el escrito de subsanación, se ordena la citación de empresa INMOBILIARIA HERRERA C.A., en la persona de la ciudadana A.D.J.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.627.738, representante de la misma.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintitrés (23) de julio del año dos mil siete (2007).

Años 198° y 147°

LA JUEZA TEMPORAL

C.A.S.M.

LA SECRETARIA

DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 23-07-2007, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

CASM/DYQ/Asnaldo

EXP. 2643.

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