Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2008

199º y 150º

PARTE ACTORA: C.J.B.M.

APODERADO JUDICIAL: A.A.D., Inpreabogado Nº 98.084

PARTE DEMANDADA: L.M.P.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: A.E.R.R.I. Nº 20.715.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

EXPEDIENTE Nº: 40818

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Transacción).

Por recibido y visto la diligencia presentada, en fecha 28 de Julio de 2009, por el ciudadano L.M.P., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.115.769, asistido en este acto por el abogado A.E.R., Inpreabogado Nº 20.715, en su carácter de parte Demandada, y A.A.D., Inpreabogado Nº 98.084, apoderado judicial del ciudadano C.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.804.724, en su carácter de parte demandante, en consecuencia, éste Tribunal con vista de la TRANSACCIÓN efectuada pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:

“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En esta definición se destaca:

a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).

  1. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.

    El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).

    Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).

    En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

  2. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

    Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

    Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).

    ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

    Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)

    En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)

    .

    En este sentido, las partes en el presente procedimiento por diligencia de fecha 31 de julio de 2009, señalan:

PRIMERO

Que el demandado reconoce adeudar al ciudadano C.J.B.M., la cantidad que reclama, la suma de veinte mil bolívares fuertes (20.000), representada dicha deuda por una (01) letra de cambio de fecha 15 de Agosto de año 2006, la cual acepto ser pagado a su vencimiento “SIN AVISO Y SIN PROTESTO”, la referida deuda también consta de un documento protocolizado ante el registro del Municipio autónomo san Casimiro, de fecha 1/12/2006, anotado bajo el Nº 170, folio 58 al 60, protocolo 3°, tomo IV, el monto adeudado incluye el capital , sin el interés, mas los gastos causados hasta la presente fecha, los honorarios de abogados y costas procesales que por un monto de cinco mil bolívares fuertes (5.000), que fueron prudencialmente calculados por este tribunal, el demandado ofrece pagar al demandante la suma adeudada con la entrega y transmisión de la propiedad de un inmueble constituido por un terreno privado, ubicado en la calle comercio Nº 73, de la población de camatagua, con una superficie de cuatrocientos dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (402,15 mts), cuyos linderos son NORTE: Terreno de la estación de servicio La Colonial, también de mi propiedad; SUR: Terreno municipal que forma un callejón por la cual se llega hasta la quebrada camacaguita; ESTE: Calle comercio; OESTE: Con terreno propiedad del vendedor. Se consigna copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en la población de barbacoas de fecha 19/09/1978, bajo el Nº 39, folios 129 Fte al 130 Vto., protocolo Primero 1°, tomo II, trimestre de ese año. Consigna Documento de liberación de hipoteca que graba dicha propiedad, inscrito en el registro en fecha 13 de julio de 2009, bajo el Nº 17, folios 66 al 68, protocolo primero, tomo 1° del tercer trimestre del año 2009, “que con antelación había entregado en garantía al demandante el referido terreno, con forme al documento protocolizado por ante el Registrador del Municipio Autónomo San C.d.E.A.; de fecha 01 de Diciembre de 2006, bajo el numero 170, folios 58 al 60 protocolo 3°, tomo IV” y desde ahora pasa a ser propiedad del ciudadano C.J.B.M.. SEGUNDO: El ciudadano Abogado A.A.D., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 98.084, apoderado judicial de la parte actora el ciudadano C.J.B.M., declara “Que acepta en su nombre

Y en el de su representado la proposición del pago intimado en los términos y condiciones antes declaradas”.

Con vista a la doctrina, a la Jurisprudencia antes señalada, y a lo expresado por las parte en la diligencia en fecha 31 de julio de 2009, se observa que la parte actora, representada por el ciudadano abogado A.A.D., Inpreabogado Nº 98.084, debidamente facultado para este acto, según se desprende de instrumento poder que riela en los folios Nros (09 al 12), de la presente causa, y el ciudadano L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.115.769, en su carácter de parte demandada, se encontraba debidamente asistido por el abogado A.E.R., Inpreabogado Nº 20.715, en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, el derecho de “acción” de las partes por ser un derecho público abstracto constitucional que se encuentra fuera del “comercio” y no puede ser objeto de autocomposición. Como fue solicitado entre las partes, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 15 de Abril de 2009.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Cinco días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (05-08-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/LG/jht

Exp. Nº 40818

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