Decisión nº WP01-R-2012-000125 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Abril de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, M.M., R.E.S. Y O.S., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 12 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone al ciudadano C.A.M.L. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

En fecha 23 de Abril de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000125 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado C.A.M.L., como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.A.B., al considerar que los hechos denunciados objeto del proceso encuadran en la calificación atribuida por el Ministerio Público, derivando ello en fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado y que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 1 al 16 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, M.M., R.E.S. Y O.S., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 19 de marzo de 2012 los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 42 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 22 al 32 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, M.M., R.E.S. Y O.S., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en relación al ciudadano C.A.M.L.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Publica Segunda Penal Ordinario Franzuly Marín Aponte consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, M.M., R.E.S. Y O.S., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 12 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone al ciudadano C.A.M.L. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte de la Defensora Publica Segunda Penal Ordinario Franzuly Marín Aponte.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

Asunto: WP01-R-2012-0000125

RM/NS/EL/bm/lg.-

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