Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. |
Ponente | Antonio Herrera |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000533
PARTE DEMANDANTE: C.A.M., titular de la cédula de identidad número 25.966.009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados J.N.C.R. y O.C.R., titulares de la cédula de identidad números V-11.848.799 y 18.800.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.053 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU R.L. debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 10de octubre de 2003, bajo el número 26, tomo 05, protocolo Primero, representada por la ciudadana Y.D.R.R.M., titular de la cédula de identidad número 11.669.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.R.L.V. y J.M.P.Q., titulares de la cédula de identidad número 11.269.743 y 14.398.654 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.610 y 108.633.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2011, siendo las 09:30., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral J.G.P.C., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia únicamente de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa accionada , COOPERATIVA MAXEGU R.L., abogado E.R.L.V. cualidad que se evidencia en poder notariado presentado en original y copia, el primero de ello a efecto vivendi, ordenándose en este acto agregar copia del poder in comento. Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de sus apoderados judiciales. En atención a la incomparecencia de la parte actora este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Desistido el Procedimiento.
Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Acarigua en esta misma fecha.
El Juez, La Secretaria,
Abg. A.M.H.M., Abg. Naydali J.Q.,
Los presentes,
El apoderado judicial de la parte demandada,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve.