Decisión nº FP11-L-2006-791 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000791

ASUNTO : FP11-L-2006-000791

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos C.D., A.P., A.G., J.B., D.A. Y P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.838.705, 10.393.878, 8.417.629, 18.515.034, 13.646.594, 12.006.723 y 12.006.723, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos Y.B.S. Y S.A.B.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.126 y 93.282 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), empresa constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, tomo 89 – A Pro, de fecha 02 de Diciembre del año 1991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos O.R.G., J.R.T. Y F.M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.238, 113.948 y 45.449 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 30/05/2006, los ciudadanos Y.B.S. y S.A.B.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.126 y 93.282 actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de los ciudadanos C.D., A.P., A.G., J.B., D.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.838.705, 10.393.878,8.417.629,18.515.034, 13.646.594,12.006.723 y 12.006.723, respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D)de Puerto Ordaz, Estado Bolívar con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procediendo ese Tribunal en fecha 31/05/2006 a dictarle auto de entrada y en fecha 08/06/2006 se admitió, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a tenor de lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de las partes actoras, que su mandante C.D., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 07/09/2004, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses, y 21 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional año 2005, vacaciones no canceladas ni disfrutadas en el año 2005, utilidades no entregadas en el año 2005, bono vacacional fraccionado, vacaciones legales fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas e extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 91/100 (Bs. 16.010.772,91), hoy la suma de DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 16.010,8), que su representado A.P., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 13/11/2004, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 1 año, 3 meses, y 15 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional año 2005, vacaciones no canceladas ni disfrutadas en el año 2005, utilidades no entregadas en el año 2005, bono vacacional fraccionado, vacaciones legales fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas e extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 25/100 (Bs. 9.882.227,25), hoy la suma de NEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 9.882,2), que su mandante A.G., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 15/09/2004, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses, y 13 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional año 2005, vacaciones no canceladas ni disfrutadas en el año 2005, utilidades no entregadas en el año 2005, bono vacacional fraccionado, vacaciones legales fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas e extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 51/100 (Bs. 12.579.215,51), hoy la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12.579,2), que su mandante J.B., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 02/06/2005, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 8 meses, y 26 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades del año 2005, horas extraordinarias diurnas, horas e extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON 31/100 (Bs. 5.977.302,31), hoy la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 3/100 (BF. 5.977,3), que su representado D.A., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 01/03/2005, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 10 meses, y 27 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades del año 2005, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas e extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 68/100 (Bs. 9.312.376,68), hoy la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 4/100 (BF. 9.312,4), que su mandante P.G., comenzó a presta servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de vigilante, y que terminó la relación de trabajo en fecha 28/02/2006 con un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses, y 5 días, por cuanto la empresa no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicios como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), por lo que demanda los conceptos de prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional año 2005, vacaciones no disfrutadas en el año 2005, utilidades no entregadas en el año 2005, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, 3 días feriados no pagados, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Ticket, conceptos estos cuyos montos arrojan la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 11/100 (BF. 14.093.547,11), hoy la suma de CATORCE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 14.093,5).

En fecha 30/06/2006 el funcionario alguacil consignó diligencia, a través de la cual manifestó haber efectuado la notificación de la parte accionada, y en esa misma fecha la secretaria de sala certificó dicha notificación, a tenor de lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25/07/2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la presente causa fue adjudicada, a través de Sorteo Público Nro. 116 al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz para conocer de la misma en fase de Mediación; se aperturó la Audiencia Preliminar y las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.

El prenombrado Jugado por Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27/11/2006 remite la causa a juicio, ordenando la incorporación de las pruebas a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05/12/2006 la representación judicial de la parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda cursante a los folios que van desde el 03 hasta el 75 de la segunda pieza.

En fecha 06/12/2006 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto mediante el cual dejó constancia de haberse efectuado la contestación por la parte accionada en tiempo útil, de igual manera se libraron los Oficios correspondientes para la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente, y el mismo fue distribuido entre los Juzgados de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 23/01/2007 fue adjudicada la causa a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocerlo en fase de juicio.

En fecha 24/01/2007 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto dictado por e l Tribunal le dio entrada, y en fecha 31/01/2007 se admitieron las pruebas y se fijó el día 14/03/2007 a las 11:00 a m para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 05/02/2007 el apoderado judicial de la parte accionada apeló del auto de admisión de las pruebas, y en fecha 07/02/2007 se oyó la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada.

En fecha 14/03/2007 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio el Tribunal dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia para el día 14/05/2007 a las 9:30 a m, llegada la fecha fijada para que se celebrara la Audiencia nuevamente se difiere para el día 14/06/2007 a las 2:30 p m, finalmente se apertura la audiencia en la última fecha señalada, no obstante el Juez que presidía el Tribunal difirió el dispositivo para el día 21/06/2007 a las 2:15 p m; sin embargo estando en la fecha indicada se difirió para el día 29/06/2007 a las 2:00 p m la oportunidad para dictar el dispositivo en la presente causa.

En fecha 05/06/2008 previa solicitud del abocamiento efectuada por la representación de las partes actoras, la nueva Jueza que preside el Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte accionada, y una ve verificada la notificación fijó el día 12/02/2009 a las 2:00 p m.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que compareció a la Audiencia el ciudadano S.A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.D., A.P., A.G., J.B., D.A. Y P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.838.705, 10.393.878, 8.417.629, 18.515.034, 13.646.594 y 12.006.723, partes actoras en la presente causa, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano F.M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449, en su condición de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA) parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se le concedían diez (10) minutos a cada uno de manera que formularan sus alegatos de igual modo se les indicó que se les concedían cinco (5) minutos a cada uno de los intervinientes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les señaló que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de las partes accionantes, quien manifestó que ratificaba el contenido de su escrito libelar.

Del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido del escrito de contestación cursante en el expediente.

Terminadas las exposiciones de las partes se les concedió a los intervinientes el derecho a replica y contrarreplica, quienes hicieron uso de su derecho, ratificando los alegatos formulados por ellos en su oportunidad correspondiente.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el orden siguiente:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales:

1.1.- En lo que respecta a la instrumental marcada como Anexo A, cursante al folio 90 de la primera pieza del expediente, constituida por una C.d.T. emanada de la demandada SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), perteneciente al ciudadano C.D., el apoderado judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna.

1.2.- En relación a las documentales marcadas Anexo B, cursante a los folios 91 al 99 de la primera pieza del expediente, contentivos de 24 recibos de pagos a favor del ciudadano C.D., signados con los números 1 al 24, el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna.

1.3.- En cuanto a la documental cursante al folio 100 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano C.D., el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna.

1.4- En relación a las documentales marcadas Anexo D, cursante a los folios 103 al 108 de la primera pieza del expediente, contentivos de 18 recibos de pagos a favor del ciudadano A.P., signados con los números 1 al 18, el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna.

1.5.- En cuanto a la documental cursante al folio 110 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano A.P., el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna.

1.6.- En relación a las documentales marcadas Anexo F, cursante a los folios 112 al 120 de la primera pieza del expediente, contentivos de 25 recibos de pagos a favor del ciudadano A.G., signados con los números 1 al 25, el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna.

1.7.- En lo que respecta a las documentales marcadas Anexo G, cursante a los folios 121 al 128 de la primera pieza del expediente, contentivos de 18 recibos de pagos a favor del ciudadano J.B., signados con los números 1 al 18, el apoderado judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna.

1.8.- En relación a las documentales marcadas Anexo H, cursante a los folios 129 al 136 de la primera pieza del expediente, contentivos de 19 recibos de pagos a favor del ciudadano D.A., signados con los números 1 al 19, el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna.

1.9.- En relación a las documentales marcadas Anexo I, cursante a los folios 138 al 141 de la primera pieza del expediente, contentivos de 10 recibos de pagos a favor del ciudadano P.G., signados con los números 1 al 10, el apoderado judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna.

1.10.- En cuanto a la documental cursante al folio 143 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano P.G., el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna.

1.11.- En lo que respecta a las copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, marcadas con la letra M, contentivas de expediente relativa a reclamo colectivo, cursante a los folios 144 al 219 de la primera pieza, el representante judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna.

  1. - En cuanto a la Declaración de Parte del ciudadano R.J.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.765.976, consultor jurídico de la parte accionada, y promovido por las partes actoras, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto en lo que respecta a dicha prueba.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- En lo que respecta a las instrumentales cursante a los folios que van desde el 221 al 226 de la primera pieza del expediente, contentivas de recibos de pagos, a favor de los ciudadanos J.B., D.A., A.P., A.G. Y P.G., el coapoderado judicial de las partes actoras no formuló objeción alguna a dichas documentales.

    1.2.- En relación a las documentales cursantes a los folios 227 al 230 de la primera pieza del expediente, contentivas de Planillas de Pago de Prestaciones Sociales, perteneciente a los ciudadanos D.A., J.B., A.G. Y A.P., el coapoderado judicial de las partes actoras no formuló objeción alguna a dichas instrumentales

    1.3.- En lo que respecta a la Planilla de Liquidación y disfrute de vacaciones correspondiente al ciudadano P.G., durante el periodo 2004-2005, cursante a los folios 231 al 233 de la primera pieza.

    Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar que a los actores se le adeudan prestación de antigüedad, fideicomiso, bono vacacional año 2005, vacaciones no disfrutadas en el año 2005, utilidades no entregadas en el año 2005, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno, días compensatorios, días feriados no pagados, deducciones hechas por Ley de Política Habitacional, Indemnización por Cesta Tickets.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

    1) De las Documentales:

    1.1.- Con lo que respecta a la instrumental marcada como Anexo A, cursante al folio 90 de la primera pieza del expediente, contentiva por una C.d.T. emanada de la demandada SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), perteneciente al ciudadano C.D., se constata en dicha documental la relación de trabajo que existió entre el actor y la empresa demandada, y por cuanto el apoderado judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna, hace plena prueba a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- En relación a las documentales marcadas Anexo B, cursante a los folios 91 al 99 de la primera pieza del expediente, contentivas de 24 recibos de pagos a favor del ciudadano C.D., signados con los números 1 al 24, se evidencia de dichas documentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- En cuanto a la documental cursante al folio 100 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano C.D., se evidencia de dicha instrumental el cargo que desempeñaba el actor en la empresa accionada, y por cuanto el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna, hace plena prueba a tenor de los dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4- En relación a las documentales marcadas Anexo D, cursante a los folios 103 al 108 de la primera pieza del expediente, contentivos de 18 recibos de pagos a favor del ciudadano A.P., signados con los números 1 al 18, se evidencia de dichas documentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron; y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.5.- En cuanto a la documental cursante al folio 110 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano A.P., se evidencia de dicha instrumental el cargo que desempeñaba el actor en la empresa accionada, y por cuanto el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna, hace plena prueba a tenor de los dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.6.- En relación a las documentales marcadas Anexo F, cursante a los folios 112 al 120 de la primera pieza del expediente, contentivos de 25 recibos de pagos a favor del ciudadano A.G., signados con los números 1 al 25, se evidencia de dichas documentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.7.- En lo que respecta a las documentales marcadas Anexo G, cursante a los folios 121 al 128 de la primera pieza del expediente, contentivos de 18 recibos de pagos a favor del ciudadano J.B., signados con los números 1 al 18, se evidencia de dichas documentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.8.- En relación a las documentales marcadas Anexo H, cursante a los folios 129 al 136 de la primera pieza del expediente, contentivos de 19 recibos de pagos a favor del ciudadano D.A., signados con los números 1 al 19, se evidencia de dichas documentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.9.- En relación a las documentales marcadas Anexo I, cursante a los folios 138 al 141 de la primera pieza del expediente, contentivos de 10 recibos de pagos a favor del ciudadano P.G., signados con los números 1 al 10, se evidencia de dichas instrumentales los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, redobles, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada no

    presentó objeción alguna, hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.10.- En cuanto a la documental cursante al folio 143 de la primera pieza, contentiva de Carnet de Identificación del ciudadano P.G., se evidencia de dicha instrumental el cargo que desempeñaba el actor en la empresa accionada, y por cuanto el representante judicial de la parte reclamada no presentó objeción alguna, hace plena prueba a tenor de los dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.11.- En lo que respecta a las copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, marcadas con la letra M, contentivas de expediente relativa a reclamo colectivo, cursante a los folios 144 al 219 de la primera pieza, en las cuales se evidencia que los extrabajadores habían efectuado reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, y que tanto la empresa accionada como los reclamantes habían suscrito un acuerdo el cual no se evidencia de los autos que cursan en el Expediente signado bajo el N° FP11-L-2006-000791, que la empresa reclamada haya cumplido con lo establecido en el referido acuerdo, y por cuanto el representante judicial de la parte accionada no presentó objeción alguna, hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el a artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. - En cuanto a la Declaración de Parte del ciudadano R.J.A., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.765.976, consultor jurídico de la parte accionada, y promovido por las partes actoras, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto en lo que respecta a dicha prueba, en consecuencia nada hay que valorar con relación a dicha prueba.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- En lo que respecta a las instrumentales cursante a los folios que van desde el 221 al 226 de la primera pieza del expediente, contentivas de recibos de pagos, a favor de los ciudadanos J.B., D.A., A.P., A.G. Y P.G., se evidencia de dichas documentales el salario devengado por el actor, los conceptos pagados al actor como era sueldo básico, bono nocturno, hora descanso, horas extras, día libre trabajado, de igual manera se constata deducciones realizadas al actor por concepto de Ley de Política Habitacional, no en todos los listines, pero si se realizaron, y en virtud que el coapoderado judicial de las partes actoras no formuló objeción alguna a dichas documentales, hacen plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- En relación a las documentales cursantes a los folios 227 al 230 de la primera pieza del expediente, contentivas de Planillas de Pago de Prestaciones Sociales, perteneciente a los ciudadanos D.A., J.B., A.G. Y A.P., se constata de dichas instrumentales haber recibido pago de Prestaciones Sociales, y en virtud que el coapoderado judicial de las partes actoras no formuló objeción alguna a dichas instrumentales, hacen plena prueba a tenor de dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- En lo que respecta a la Planilla de Liquidación y disfrute de vacaciones correspondiente al ciudadano P.G., durante el periodo 2004-2005, solicitud del disfrute de vacaciones realizada por el actor y dirigida al Dr. R.A. representante de la empresa, y comunicación dirigida por el Gerente Regional al actor, mediante la cual le aprueban las vacaciones correspondiente al referido periodo, cursante a los folios 231 al 233 de la primera pieza, se evidencia de tales instrumentales que el actor disfruto de sus vacaciones, y que las mismas le fueron pagadas, y por cuanto el coapoderado judicial de las partes actoras no formuló objeción alguna a dichas documentales, hacen plena prueba a tenor de dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Del análisis de los hechos alegados por las partes, del derecho y de los elementos probatorios consignados en el expediente, esta sentenciadora pudo concluir que ciertamente existen diferencias sobre el reclamo que versa en las prestaciones sociales, pagos de conceptos laborales, que no fueron canelados en su oportunidad, así como también se pudo constatar, que de igual manera se le adeuda a los accionantes diferencia en el beneficio de la cesta tickets, que aunque fue acordado su pago no fue cancelado en su totalidad por la accionada a los actores, y finalmente el reintegro de cantidades de dinero que le fueron descontados por el patrono con motivo de Ley de Política Habitacional, cuya deducción fue realizada en forma ocasional y no constante, y que la empresa no demostró haber realizado los trámites pertinentes para que los actores se hicieran acreedores para la obtención de dicho beneficio. Igualmente, se desprende de los elementos probatorios aportados, que el salario devengado por los actores se encontraba constituido por el salario mínimo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

    La representación judicial de las partes atoras efectúa en su demanda la reclamación de los conceptos que versan sobre horas extraordinarias diurnas no canceladas, horas extraordinarias nocturnas no canceladas, bono nocturno, días compensatorios, no obstante de las pruebas aportadas por las partes accionantes y la parte accionada se evidencia que dichos conceptos fueron pagados, en consecuencia no procede el pago de tales conceptos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos C.D., A.P., A.G., J.B., D.A. Y P.G., en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C. A (SEGUJOSCA), todos ya identificados, en consecuencia se condena a la reclamada a pagar los siguientes montos y conceptos:

    1. A EL CIUDADANO C.D.:

      1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BF. 810,00), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (BF. 387,50), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 25 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 274,2) por concepto de Fideicomiso.

      4) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 108,5), por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2005, a tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      7) La suma de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 46,5), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 3 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      8) El monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 100,8), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 6,5 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      9) La cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 100,8), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 6,5 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      10) La suma de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12,2), por concepto de reintegro de Ley de Política Habitacional.

      11) El monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTE CON 5/100 (BF. 3.691,5) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 321 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

      Ahora bien, la suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 5.997,00) de los cuales se deducen la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 4.291,8), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor el monto de MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 1.705,2). Y ASÍ SE ACUERDA.

    2. A EL CIUDADANO A.P.:

      1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BF. 810,00), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (BF. 232,50), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 1/100 (BF. 207,1) por concepto de Fideicomiso.

      4) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 108,5), por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2005, a tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      7) La suma de VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 27,9), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 1,8 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      8) El monto de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 60,5), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 3,9 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      9) La cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 60,5), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 3,9 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo a terminación de la relación de trabajo.

      10) La cantidad de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12,2), por concepto de reintegro de Ley de Política Habitacional.

      La suma de los montos anteriormente señalados arroja la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 5.710,2) de los cuales se deduce la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BF. 985,00), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al accionante el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 2/100 (BF. 4.725,2) contentiva de diferencia de Prestaciones Sociales.

      Ahora bien, por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó deducción en lo que respecta al concepto de cesta ticket, es por lo que la demandada adeuda al actor el monto de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 3.726,0) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 324 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

    3. A EL CIUDADANO A.G.:

      1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BF. 810,00), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (BF. 387,50), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 25 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 274,2) por concepto de Fideicomiso.

      4) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 108,5), por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2005, a tenor de lo establecido en los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      7) La suma de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 46,5), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 3 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      8) El monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 100,8), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 6,5 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      9) La cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 100,8), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 6,5 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      10) La suma de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12,2), por concepto de reintegro de Ley de Política Habitacional.

      11) El monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTE CON CINCO/100 (BF. 3.691,5) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 321 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

      Ahora bien, la suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 5.997,00) de los cuales se deducen la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 4.212,9), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor el monto de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 1/100 (BF. 1.784,1). Y ASÍ SE ACUERDA.

    4. A EL CIUDADANO J.B.:

      1) La cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 202,5), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BF. 155,0), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 10 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 74,8) por concepto de Fideicomiso.

      4) La suma de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 74,4), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 4,8 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 161,2), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 10,4 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 161,2), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 10,4 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      10) La suma de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12,2), por concepto de reintegro de Ley de Política Habitacional.

      11) El monto de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BF. 2.231,0) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 321 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

      Ahora bien, la suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 3/100 (BF. 3.072,3) de los cuales se deducen la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 1.627,9), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor el monto de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 1.444,4). Y ASÍ SE ACUERDA.

    5. A EL CIUDADANO D.A.:

      1) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 405,0), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 30 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BF. 155,0), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 10 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de CIENTO ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 111,2) por concepto de Fideicomiso.

      4) La suma de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 93,0), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 6 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 201,5), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 13 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 201,5), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 13 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      7) La suma de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 12,2), por concepto de reintegro de Ley de Política Habitacional.

      8) El monto de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BF. 2.760,0) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 240 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

      Ahora bien, la suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 3.839,4) de los cuales se deducen la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 3/100 (BF. 2.712,3), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor el monto de MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 1/100 (BF. 1.127,1). Y ASÍ SE ACUERDA.

    6. A EL CIUDADANO P.G.:

      1) La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BF. 810,00), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 13,5 salario vigente para esa oportunidad.

      2) La suma de CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 108,5), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 15,5 salario vigente para esa oportunidad.

      3) El monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (BF. 272,78) por concepto de Fideicomiso.

      4) La cantidad de CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 108,5), por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 7 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      5) El monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2005, a tenor de lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      6) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 232,5), por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      7) La suma de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 55,8), por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 3,6 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      8) El monto de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 120,9), por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      9) La cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 120,9), por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7,8 días por BF. 15,5 salario vigente para el momento en que se produjo la terminación de la relación de trabajo.

      10) El monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BF. 4.439,0) a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 386 días por BF. 11,5, que constituye el 0,25% del valor actual de la Unidad Tributaria que es de BF. 46,0.

      Ahora bien, la suma de todos los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 6.501,4) de los cuales se deducen la cantidad de TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 3.038,6), debiendo en consecuencia la reclamada pagar al actor el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 3.462,8). Y ASÍ SE ACUERDA.

      No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

      En cuanto a los intereses de mora y la indexación sobre los montos acordados, los mismos se tramitarán a tenor de lo dispuesto en sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S. en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

      La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

      LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

      ABOG. M.D.V.R.R..

      LA SECRETARIA DE SALA.

      En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00 a m) de la mañana.

      LA SECRETARIA DE SALA.

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