Decisión nº DP11-L-2012-0000279 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, once (11) de junio de dos mil doce (2012).

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-0000279

PARTE ACTORA: Ciudadano C.H., titular de la cedula de identidad N° V-11.591.796.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.857.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad N° V-7.217.609.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.857

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y PRINCIPIOS LABORALES

En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

En relación a los documentales promovido, se deja constancia que los mismos se encuentra marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” “Q” y “R”, insertos a los folios que van del 41 hasta el 58, ambos inclusive, del presente expediente, los cuales se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos R.M., L.Z., F.V., D.E., YAXMELIS AGUILAR, J.B.E., W.G., L.S., A.L., VICTORIA GAMEZ, FARIZ ESQUEA, Y.R.C.P., G.P.B.H., C.N.L.P., y F.U., deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Se ordena oficiar:

  1. - Oficina del IVSS, ubicada en la avenida Ayacucho, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.

  2. - INCES, ubicada en la avenida Bolívar, Sector la Romana, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.

  3. - Oficina del FAOV, ubicada en la Av. Venezuela del Rosal, torre Banavih, Caracas, Municipio Chacao, de la Gran Caracas

  4. - Inspectoria del Trabajo de Maracay, ubicada en la avenida Miranda, de la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua.

A los fines de que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 32 y 33) para anexar a dichas comunicaciones. Líbrese el oficio.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos E.G., I.H. y D.P., deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T..

LA SECRETARIA,

Abg. L.S..

CT/LS/kgp.-

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