Decisión nº PJ0022013000224 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de Julio del 2013

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO : GP02-L-2013-000912

PARTE ACTORA: C.J.M.O. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.241.205 en su carácter de parte actora en el presente juicio representada por la Abogada en ejercicio Y.R. inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 34.473

PARTE DEMANDADA: BAILADERO GRILL C.A. avenida Monseñor Adams Urbanización el Viñedo Restaurant café V.E.C...

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17 de Mayo del 2013 se dio por recibido el presente expediente, en fecha 20 de Mayo del 2013 procedió a la Admisión de la de la causa, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 20 de Junio del 2013, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente la certificación. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto la parte actora ciudadano C.J.M.O. y su apoderada judicial, ciudadana abogada Y.R. debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 34.473 quienes a todo evento la parte actora y su abogada apoderada consignaron escrito de pruebas en CUATRO (04) folios útiles y anexos identificados A, B, C, E, F, G, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada BAILADERO GRILL C.A, por medio de represéntate legal, estatutario o Apoderado judicial a la Audiencia Preliminar según consta por lo que procede este Juzgadora dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio BAILADERO GRILL C.A.. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 04/08/2012, devengando como última remuneración de Bs. 182,34 integral diarios, y salario normal diario de Bs. 162,08 hasta el 07/02/2013 fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de un seis (06) meses y tres (03) días

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad de 45 días en base a Bs. 182,34. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 8.205,52 Y ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO

VACACIONES FRACIONADAS Y SU RESPECTIVO BONO VACACIONAL FRACCIONADO ( Artículos 191,192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho correspondiente al derecho fraccionado, periodo 2012/2013 para un total de días reclamados de 7,5 días en base al salario diario de Bs. 162,08 y BONO VACACIONAL para un total de días a reclamar de 7,5 en base al salario de Bs. 162,08 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs. 2.431,20 Y ASÍ SE DECLARA

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS (Articulo 131 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho correspondiente al periodo derecho fraccionado, 2012 10 días en base al salario de Bs. 162,80 y 2,5 días en base al salario de Bs. 162,08 correspondiente al periodo 2013 para un total de días reclamados de 12,5 días en base al salario diario de Bs. 162,08, Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs.2.026,00 Y ASÍ SE DECLARA

CUARTO

BONO NOCTURNO ( retroactivo articulo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama 147 dias en base a Bs. 39,21 que se corresponde con el 30% del salario base devengando por la parte actora . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 5.763,87 Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ( Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs. 273,90 Y ASÍ SE DECLARA

SEXTO

BENEFICIO DEL PROGRAMA ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) ( Artículos .2, 4 y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores ) La parte actora reclama un total de 30 días a razón de Bs. 25,00 que se corresponde con el 0,25 del valor de la unidad tributaria aplicable al caso de marras, Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de total de Bs.750,00 Y ASÍ SE DECLARA

SEPTIMO

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJOR O TRABAJADORA(Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras ) La parte actora reclama monto equivalente a lo correspondiente por concepto de antigüedad. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs. 8.205,52 Y ASÍ SE DECLARA .

OCTAVO

Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela a fin de calcular en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de Bs. 27.656,01, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando de dicho monto lo condenado por concepto de indemnización por despido injustificado contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir la cantidad de Bs. 8.205,90, por cuanto las mismas, son de carácter sancionatorio para el patrono, por lo que no aplica sobre ellas la experticia ordenada, acogiendo quien decide el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia e Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada Bs. 19.450,49 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 07/02/2013 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas con respecto a la cantidad de Bs. 19.450,49. Se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 12/06/2013 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.

Deberá el experto designado excluir los lapsos en la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.

En la presente causa solo aplica vacaciones judiciales del 1/12/2012 al 06/01/2013

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano C.J.M.O. titular de la cédula de identidad No. 18.241.205 en contra de BAILADERO GRILL C.A. .., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs.27.656,01) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se Condena en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2013.-

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario

Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

GP02-L-2013-000912

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