Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000908

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado H.E.P.-Pumar., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.733, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Chrysler Financial Services Venezuela LLC., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil Transporte Goffre C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano J.M.G.G., a este en su propio nombre y la ciudadana B.Y.G.d.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.329.708y 4.853.887, en su condición de fiadores solidarios de la empresa demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, para que den contestación a la demanda, que ha incoado contra la sociedad mercantil Goffre C. A. y los ciudadanos mencionados, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la sociedad mercantil Chrysler Financial Services de Venezuela LLC., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación personal de la parte demandada, líbrense las compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del poder y del contrato de cesión de derechos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

La Juez La Secretaria

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis

Hora de Emisión: 12:23 PM

Asistente que realizo la actuación: jaime

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