Decisión nº PJ0142013000075 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 14 de Junio de 2.013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-N-2013-000165.

RECURRENTE CHRYSLER DE VENEZUELA L.LC,

Apoderado Judicial Y.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.456.

ACTO RECURRIDO P.A. Nº 00741 del 24 de noviembre de 2009 en el expediente Nº 080-2008-01-02069, emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A.

TERCERO INTERESADO F.R., Titular de la cedula de identidad numero 12.774.689

ASUNTO Nulidad P.A.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del Recurso de Nulidad P.A., P.A. Nº 00741 del 24 de noviembre de 2009 en el expediente Nº 080-2008-01-02069, emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A., interpuesto por la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.LC., a través de su apoderada Y.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.456, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.R., Titular de la cedula de identidad numero 12.774.689.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO

Se inició la presente causa mediante demanda por Recurso de P.A. Nº 00741 del 24 de noviembre de 2009 en el expediente Nº 080-2008-01-02069, emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A., , que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.R., Titular de la cedula de identidad numero 12.774.689.

SEGUNDO

Por distribución le correspondió conocer a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en fecha 11 de Junio de 2013, (folio 76), y se dio por recibido en la misma fecha

TERCERO

En fecha 14 de junio de 2.013, revisadas las actas procesales este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso para proveer lo conducente sobre la admisión del Recurso de Nulidad, se pronuncia en los siguientes Términos:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Esta sentenciadora pasa a revisar la competencia para conocer y tramitar la presente causa que versa sobre la Nulidad de una P.A. emanada de la Inspectoria del C.P.A., que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caidos interpuesta por el ciudadano F.R., Titular de la cedula de identidad numero 12.774.689.

por lo que es importante analizar la sentencia de la Sala constitucional donde se le otorgo la Competencia a los Tribunales Laborales (tribunales de juicio) en Primera Instancia y en segunda Instancia a los Tribunales Superiores para conocer de los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo de efectos particulares, a este respecto se pronuncio el Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, caso B.J.S.T. y otros contra la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A, de fecha 23 de Septiembre de 2010. Cito “….

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. ………….” Fin de la cita

Por todo lo expuesto y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante para esta sentenciadora, se declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en Primera Instancia de la Nulidad P.A. Nº 00741 del 24 de noviembre de 2009 en el expediente Nº 080-2008-01-02069, emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A. y de manera subsidiaria medida de suspensión de efectos., en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio para que conozcan en Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en Primera Instancia de la Nulidad de la P.A. Nº 137 del 19 de marzo de 2013, como el expediente de sanciones N º 080-2012-03-02261, emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A., que declaro CON LUGAR EL RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES de las ciudadanos Y.V. y S.C., Titulares de la cedula de identidad numero 17.283.090 y 19.860.951, en su orden. y de manera subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos., en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio para que conozcan en Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

GP02-N-2013-000165

YSDF/ys

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