Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoIntimación De Costas Y Costos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

G.B.C., Y.C.S., L.E.B.P., DENISSE WASKIER, YYHEELLIN D.V., A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.209, 67.456, 92.954, 101.819, 110.906 y 121.568, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

R.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.598.952, de este domicilio.

MOTIVO.-

INTIMACION DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 10.372.

En el juicio de intimación de costas procesales y honorarios profesionales, incoado por la abogada D.W.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., contra el ciudadano R.J.B., que conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien el día 27 de enero del 2010, dictó auto en el cual niega la admisión de la demanda por vía incidental, por cuanto la misma debe ser interpuesta por la vía autónoma, de cuyo fallo apeló el 03 de febrero del 2010, la abogada D.W.V., parte demandante, recurso éste que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado el 04 de febrero del 2010, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 22 de febrero de 2010, bajo el número 10.372, y el curso de Ley; por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Auto dictado el 27 de enero de 2010, por el Tribunal “a-quo” en el cual se lee:

    …Conforme a lo ordenado en la pieza principal por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno Separado, a los fines de tramitar la INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la Abogada D.W.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, contra el ciudadano R.J.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.598.952. Agréguese el mencionado escrito a los fines legales consiguientes…

  2. Escrito libelar, presentado el 05 de noviembre de 2009, por la abogada D.W.V., en su carácter de apoderada judicial de CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., en el cual se lee:

    …para demandar como en efecto lo hago al ciudadano R.J.B., venezolano, hábil en derecho, soltero, titular de cédula de identidad Nro. 2.598.952, y de este domicilio, por intimación de costas procesales y honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en los siguientes términos:

    I ANTECEDENTES QUE ORIGINARON LAS COSTAS Y HONORARIOS DEMANDADOS

    En fecha 15 de enero de 2008, la abogada Z.F.M.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.B.M., interpone la presente acción judicial en contra de mi representada y la sociedad mercantil Automotriz Mega, C.A., en la cual solicitó la Resolución de un Contrato de Venta por supuestos "vicios ocultos de gravedad", y además pidió que se condenara a amibas empresas al pago de Bs. 2.667.976.800,28, que expresados en Bolívares Fuertes resultan en la cantidad de Bs. 2.667.976,80, por concepto de daños por saneamiento, daño emergente, lucro cesante y daño moral.

    Conforme al análisis de la demanda interpuesta y de los recaudos acompañadas a la misma, se pudo determinar la acción no se trataba de una resolución de contrato de compra venta, sino que, conforme a lo peticionado, la acción natural establecida por el legislador para el comprador en estos casos es la acción redhibitoria, por lo que la propuesta por el actor, no obstante la calificación dada en el libelo, se trababa de ésta última y no de una resolución de contrato de venta.

    Igualmente, de los escritos y actos procesales del expediente signado con el N° 19.641, que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que contenía una acción redhibitoria interpuesta por el actor con anterioridad, se evidenció que, tanto en primera como en segunda instancia, el Tribunal había declarado la prescripción de la acción, decisión definitivamente firma que sería opuesta posteriormente en este proceso como prueba de la cosa juzgada.

    Adminiculando los planteamientos de la demanda y lo decidido en el proceso anteriormente llevado, era evidente que el actor pretendía evadirse de la prescripción de la acción anteriormente declarada y sobre la cual existe carácter de firmeza, por lo que la defensa de mi representada se centró en la existencia de la cosa juzgada.

    Luego de cumplidos los trámites procesales correspondientes, y en la oportunidad legal correspondiente mi representada, no procedió a contestar la demanda, sino que en su lugar opuso la Cuestión Previa establecida en el ordinal 9o del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la cosa juzgada, la cual fue contradicha por la parte actora, lo que dio apertura la incidencia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad procesal correspondiente, tanto mi representada como la parte actora promovieron las pruebas pertinentes, siendo que ésta última pretendió ampliar la contradicción de la cuestión previa opuesta, por lo que en las conclusiones se rebatieron todos y cada uno de los alegatos expuesto.

    Finalmente, en fecha 20 de enero de 2009, fue declarada Con Lugar la cuestión previa opuesta por mi representada, reconociendo la existencia de la cosa juzgada, en virtud de que existe una decisión definitivamente firme, en la cual se verificó la prescripción de la acción redhibitoria, declarándose extinguido el proceso, según lo contemplado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.. Igualmente se condenó en costas al ciudadano R.J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dicha sentencia quedó firme.

    II ESTIMACIÓN DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

    Las costas procesales y honorarios profesionales que aquí se intiman, se causaron con motivo del juicio que por Resolución de Contrato intentado por la abogada Z.F.M.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.B.M., según lo expuesto anteriormente, siendo cada unas de las actuaciones determinantes para lograr el resultado obtenido.

    Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 20 de enero de 2009 y con fuerza ejecutoria, procedo a estimar las citadas costas condenadas y honorarios profesionales al treinta por ciento del 30 % monto demandado, es decir la cantidad la cantidad de OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 800.393,04), ya expresados en bolívares fuertes, de la siguiente manera:

    1. Por el estudio pormenorizado del presente expediente y análisis del libelo de demanda y los documentos presentados junto a éste, así como de los hechos que rodeaban al caso, a los efectos de la preparación de la defensa del mismo, la cantidad de Bs. 250.000,00.

    2. Por la revisión exhaustiva del expediente signado con el N° 19.641, el cual cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la acción redhibitoria incoada por el accionante con anterioridad a la acción por resolución de contrato, respecto de la cual fue declarada la prescripción, tanto en primera como en segunda instancia, la cantidad de Bs. 70.000,00.

    3. Gestiones de tramitación de copias simples de los siguientes documentos insertos en el expediente señalado en el punto anterior:

    (i) Libelo de demanda (acción redhibitoria) presentado ante ese Tribunal por el actor el 30 de enero de 2007.

    (ii) Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha doce (12) de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que declara la prescripción de la acción propuesta.

    (iii) Escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrito por la abogado Z.F.M., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del accionante R.B..

    (iv) Sentencia definitivamente firme, de fecha once (11) de julio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que confirma la decisión dictada en primera instancia.

    Por las gestiones y gastos de copias, la cantidad de Bs. 15.000,00.

    4. Por el estudio y redacción del Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, alegando la prescripción de la acción redhibitoria interpuesta; no obstante haberse señalado en el libelo que se trataba supuestamente de una acción por resolución de contrato de venta; la cantidad de Bs. 90.000,00

    5. Por la presentación del Escrito de Oposición de Cuestiones previas por ante el Tribunal, la cantidad de Bs. 10.000,00.

    6. Por el estudio pormenorizado de la diligencia de contradicción de las cuestiones previas y sus efectos en el proceso de determinación de los hechos contradictorios, presentada por la parte actora en fecha 29 de octubre de 2008, la cantidad de Bs. 15.000,00.

    7. Por el estudio y redacción del Escrito de Promoción de Pruebas a ser presentado ante el Tribunal, a los efectos de demostrar que la acción ejercida en este proceso se trataba de una acción redhibitoria, respecta ….cual había operado la prescripción, y no de una resolución ate contrato de arrendamiento de venta, como pretendía el actor, para eludir el lapso de prescripción de la acción natural para lo pretendido; la cantidad de Bs. 80.000,00.

    8. Por la presentación del Escrito de Promoción de Pruebas ante el Tribunal, la cantidad de Bs. 10.000,00.

    9. Por el estudio pormenorizado del escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 17 de noviembre de 2008, en el cual amplían la contradicción de la cuestión previa opuesta, así como el análisis de los documentos presentados junto a dicho escrito, la cantidad de Bs. 50.000,00.

    10. Por el estudio y redacción del Escrito de Conclusiones, a los fines de exponer los alegatos de mi representada de forma concatenada con las pruebas promovidas, así como rebatir los alegatos expuestos por la parte actora, tanto en la contradicción de la cuestión previa opuesta, como en el escrito de pruebas de fecha 17 de noviembre de 2008, la cantidad de Bs. 90.000,00.

    11. Por la presentación del Escrito de Conclusiones por ante el Tribunal, la cantidad de Bs. 10.000,00.

    12. Por la redacción y presentación de diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, la cantidad de Bs. 5.000,00.

    13. Por las gestiones ante el Alguacil del Tribunal y entrega de emolumentos, a los efectos de procurar la notificación de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2009, a la parte actora, la cantidad de Bs. 10.000,00

    14. Por gastos de copias, llamadas, impresiones, traslados, la cantidad de Bs. 7.393,04.

    15. Por la revisión periódica del expediente durante el procedimiento, desde el 15 de enero de 2008 hasta la presente fecha, la cantidad de Bs. 33.000,00, a razón de Bs. 1.500,00 mensual.

    16. Por reuniones y consultas evacuadas al cliente con relación a los pormenores del caso, la cantidad de Bs. 35.000,00.

    17. Por estudio pormenorizado y redacción del presente escrito de intimación de honorarios, la cantidad de Bs. 70.000,00

    Por todo lo antes expuesto en nombre de mi representada, solicito que sea intimado el ciudadano R.J.B., para que de conformidad con lo previsto en la Ley de Abogados y la Sentencia Definitiva dictada por este digno tribunal de fecha 20 de junio de 2009, convenga en pagar a mi representada por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 800.393,04), expresados en Unidades Tributarias, CATORCE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.552,60 UT), o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal.

    ….

    V PETITORIO

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, Ciudadana Juez, es por lo que, en nombre de mi representada, solicito que sea intimado el ciudadano R.J.B., para que de conformidad con lo previsto en la Ley de Abogados y la Sentencia Definitiva dictada por este digno tribunal de fecha 20 de junio de 2009, convenga en pagarme por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 800.393,04), expresados en Unidades Tributarias, CATORCE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.552,60 UT), o en su defecto sea condenada a ello por este Tribunal…

  3. Auto dictado el 27 de enero de 2010, por el Tribunal “a-quo” en el cual se lee:

    …Por presentado el anterior escrito de demanda, por INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada D.W.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.514.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C; y según jurisprudencia de fecha 04 de noviembre del 2005, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde señala lo siguiente, cito:

    " En el último de los supuestos - el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado articulo 22 de la Ley de Abogado "la reclamación que surja en juicio contencioso" , en cuanto al sentido de la preposición "en" que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido, y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..."(omissis.

    En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la presente causa contentiva de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue debidamente Sentenciada y Extinguida en fecha 20/01/2.009, no obstante la condenatoria en Costas de la parte demandante; en virtud de la Cuestión Previa opuesta por las Codemandadas de autos, por lo cual hace imposible que tenga lugar en la misma el Cobro de Costas Procesales y de Honorarios Profesionales, por encontrarse el juicio principal donde se pretende se causaron los honorarios y ante el Juez que la conoció terminado, por la sentencia Definitivamente Firme (Extinción del Proceso) antes señalada, y no hay en estos momentos juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo en consecuencia se niega la admisión de la presente demanda, por la vía incidental, por cuanto la misma debe ser interpuesta por la vía autónoma Y ASI SE DECIDE.-…

  4. Diligencia de de fecha 03 de febrero de 2010, suscrita por la abogada D.W.V., en su carácter de apoderada actora, en la cual apela del auto anterior.

  5. Auto dictado por el Tribunal “a-quo” en fecha 04 de febrero de 2010, en el cual se lee:

    …Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2010, por la Abogada D.W.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C,, parte demandante en la presente causa, contentivas de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 27 de enero de 2010, se oye en ambos efectos dicha apelación, y en consecuencia se ordena remitir el Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO…

SEGUNDA

De la lectura de las actas que corren insertas al presente expediente, se observa, que el conocimiento de la presente causa fue elevado a esta Alzada, por el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.W.V., parte accionante, en fecha 05 de noviembre de 2009, contra el auto dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero de 2010, mediante el cual, el Tribunal “a-quo”, negó la admisión de la demanda, por la vía incidental, por cuanto la misma debe ser interpuesta por la vía autónoma.

El Autor Patrio Dr. H.E.T.B.T., en su obra “PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”, señala:

…Pero ¿Como se cobran las costas procesales? ¿A quien se le deben reclamar las costas procesales? ¿Quiénes tienen el derecho a exigir el pago de las costas procesales?

Para responder estas interrogantes, previamente debemos remitirnos a los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento. El primero que señala:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

Por su parte el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados expresa:

A los efectos del artículo 23, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas…

.

Del comentario anteriormente transcrito se desprende la similitud que existe entre las costas procesales, los honorarios profesionales judiciales y, en todo caso el obligado al pago de dichas costas y el procedimiento que debe seguir –según el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil- a los fines de obtener su satisfacción; y dilucidada la similitud procedimental entre el ejercicio de acciones que comprende la intimación de las costas procesales y la intimación de honorarios profesionales judiciales; observa este Sentenciador que, en el caso sub examine debe tenerse en cuenta los diversos criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo de Justicia han venido dictaminando, con el propósito de establecer el procedimiento judicial, relacionados con las reclamación de costas procesales y honorarios profesionales, a fin de corregir infracciones al orden público y de corregir violaciones al debido proceso.

Ahora bien, es importante señalar que, después de la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, (Decisión de la Corte Suprema de Justicia, publicada en La G.O. N° 32.021, del 06 de julio de 1.980, en la cual se declaro la nulidad del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, dictado por el Presidente de la República, en C.d.M. el 12 de septiembre de 1967, por violación del art. 119 de la Constitución de la República, en conexión con el ordinal, 24° del art. 136, el ordinal 10° del art. 190 y el art. 139 ejusdem), el cual establecía que, cuando estuviesen pautados mediante contrato, los honorarios judiciales o extrajudiciales, las controversias entre el abogado y su cliente, debían ventilarse por juicio ordinario; tanto la doctrina como jurisprudencia son contestes en afirmar que, quedó establecido, que en este supuesto, la intimación sería ventilada por juicio breve.

Siendo forzoso concluir que, en materia de honorarios profesionales, existen dos procedimientos claramente preestablecidos por la Ley de Abogados; como lo son el procedimiento intimatorio, para aquellos casos en los cuales los honorarios del abogado provienen de un juicio en particular, y a tal efecto, dentro del mismo procedimiento, por vía incidental, se intenta la intimación respectiva, la cual se tramitará por cuaderno separado y cuando se demandan honorarios extrajudiciales, por vía principal; debiendo deducirse ambos casos por el juicio breve, Y ASI SE ESTABLECE.

En efecto, la intimación de honorarios profesionales del abogado, puede deducirse por el juicio breve, en dos momentos diferentes: 1) en forma incidental, cuando tales actuaciones se hayan verificado con ocasión de un juicio o a un procedimiento judicial; y 2) por vía principal, cuando las actuaciones por las que el abogado pretende sus honorarios profesionales hayan sido realizadas en forma extrajudicial y/o judicial cuando las actuaciones realizadas por el abogado generadoras del derecho de cobrar honorarios, hayan sido con ocasión de un juicio o un procedimiento judicial, el cual concluyó. Procedimientos éstos, que deberá tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados (que no obstante mencionar el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil derogado, tanto la doctrina como jurisprudencia son contestes en afirmar que tal norma se corresponde con el actual y vigente artículo 607 de nuestro Código Adjetivo).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC00089 de fecha 13 de marzo de 2003, Magistrado Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció de manera clara las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse cuando se demandan honorarios profesionales judiciales (incluidas las costas procesales), sentando:

“…1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizara en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de lo honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo inicio y en primera instancia,

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado inicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentado de manera autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la ley de Abogado dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”.

Con el mismo criterio asentado, la Sala Constitucional en sentencia dictada el 09 de octubre de 2009, en el expediente N° 06-0869, caso M.H.V.V.. PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., estableció:

“…Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ´la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuestos antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”. (Subrayado de Alzada)

Lo que hace forzoso concluir, en el caso sub-examine, encontrándose el juicio principal, donde se pretende se causaron los honorarios, terminado, por la sentencia definitivamente firme, la cual produjo la extinción del proceso, y que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales expuestos, el presente asunto se encuentra inmerso en los supuestos señalados en los anteriormente transcritos criterios jurisprudenciales, por lo que indefectiblemente la intimante no podía interponer la acción por vía incidental, sino que ha debido plantear su pretensión a través de un juicio autónomo y principal; la presente acción por intimación de costas procesales y honorarios profesionales resulta INADMISIBLE; tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

Es de observarse que como consecuencia de lo anteriormente decidido, no habiendo un pronunciamiento de fondo con respecto a lo solicitado, se dejan a salvo los derechos que supuestamente le asisten a la ciudadana D.W.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., para interponer las acciones que a bien tenga lugar. Finalmente, estando conforme a derecho el auto dictado por el Tribunal “a-quo”, en fecha 27 de enero del 2010, la apelación interpuesta por la abogada D.W.V., en su carácter de apoderada actora, contra el referido auto, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de febrero del 2010, por la abogado D.W.V., parte demandante, contra el auto dictado el 27 de enero del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda por intimación de costas procesales y honorarios profesionales, que por vía incidental presentara la abogada D.W.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., contra el ciudadano R.J.B..

Queda así CONFIRMADA el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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