Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000282 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012 (folios 777 al 783), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales superiores de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana abogada HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.510.854 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.084, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, en la cual expone: “…apelo de la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha 26 de octubre de 2012, mediante la cual se ordena reponer la causa…”

Para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse de acuerdo con las siguientes consideraciones:

En el caso bajo análisis, este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2012 (folios 736 al 765), dictó sentencia interlocutoria, en cuyo texto declaró:

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE la solicitud hecha por la apoderada del Municipio Baruta y en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Superior segundo de en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dicte sentencia y se declare incompetente para conocer el fondo de la presente causa.

SEGUNDO

Se ANULA el auto dictado por este Tribunal Superior Tercero Tributario en fecha 12 de Junio de 2012, mediante el cual se le da entrada.

N. a los (as) ciudadanos (as) Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda con copia certificada de esta decisión de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, así como al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.” de la presente decisión; que una vez consignada la ultima de las boletas de notificación acordadas el Tribunal procederá a remitir el presente asunto al Tribunal Superior Tribunal Superior segundo de en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. L.B..

Sobre este aspecto es conveniente acudir al artículo 278 del Código Orgánico Tributario, cuyo contenido es del tenor siguiente:

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior…” (Negritas del Tribunal)

De la norma supra transcrita se desprende que la legislación procesal ordinaria y en especial la que regula el procedimiento tributario, a saber el Código Orgánico Tributario vigente ha establecido que las sentencias interlocutorias son apelables siempre que causen un gravamen irreparable.

Observa esta juzgadora que la apoderada judicial de la contribuyente apela de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2012, sin expresar motivo.

No obstante, advierte quien aquí decide que la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, ordena la reposición de la causa trayendo como consecuencia la remisión del presente asunto al Tribunal Superior Tribunal Superior segundo de en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dicte sentencia y se declare incompetente para conocer el fondo de la presente causa, lo cual no se suspendería con la admisión de la apelación de ser el caso.

En atención a lo antes expresado, este Tribunal Superior considera que la sentencia interlocutoria arriba transcrita, resuelve una cuestión incidental surgida en el curso del proceso, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, razón por la que dicho fallo no causa gravamen irreparable a las partes. En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA APELACION interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2012, por la ciudadana abogada HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente. Así se declara.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

Y.L.R..-

YAG/sb.-

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