Decisión nº 1749 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2007-000714

Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, suscrita por el ciudadano M.R.C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.419.463, parte apelante en el presente recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el recurrente contra el ciudadano Wuillians J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.932; mediante el cual procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, el autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O. “…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...

Ahora bien, se observa al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, que efectivamente el abogado M.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 109.118, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.B., supra identificado, procedió a formular en forma pura y simple el desistimiento de la acción y del procedimiento, y por cuanto consta en autos (folio 08) Poder Apud Acta que le fue conferido al mencionado abogado por su representado, es decir, por el ciudadano J.C.B., donde expresamente le concede facultades para “desistir”; resulta forzoso para este Tribunal homologar como en efecto HOMOLOGA dicho desistimiento, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.

El Juez Superior,

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publico la presente decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S..

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