Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001964

ASUNTO : TP01-S-2009-001964

El Ministerio Publico representado por el Abogado R.G., venezolano, mayor de edad, , actuando con el carácter de Fiscal auxiliar primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia especial y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base al articulo 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procede a presentar formal acusación contra el ciudadano: J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, asistido en este acto por la defensora publica Y.T., con domicilio procesal en EL PALACIO DE Justicia, Unidad de la Defensa Publica del estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M., O.D.D.M., venezolana, nacida en fecha 15-12-1990, titular de la cédula de identidad N° V-20. 175.818, de 18 años de edad, residenciada en la vía principal! de! cumbe, sector el filo parte asta, casa S/N, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, investigación Nº D21-9275-2009, causa TP01-S-2009-1964.

Se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA

En fecha 04 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 p.m. horas de la noche, cuando la victima O.D.D.M., se encontraba en la parada de Transporte Público ubicada en la vía principal del cumbe Municipio VALERA Estado Trujillo, y es abordada por el Imputado quien comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer, manifestándole que si la llegaba a ver con otro hombre la iba a matar; y sin causa justificada ni motivo aparente, haciendo uso de la fuerza física comenzó a darle golpes por la cara, el estomago, la sujeto por el cabello y la golpeo contra la pared, produciéndole contusión edematosa en cuero cabelludo de región temporal izquierda de 3 x 3 cm, para un tiempo de curación de seis, y una vez que logra golpearla brutamente la amenaza nuevamente con causarle la muerte si !a ve por el sector, por lo que la victima en aras de resguardar sui integridad física y emocional se traslada a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Trujillo,, formula 0la denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios Cabo Primero (Fapet) M.R., Distinguido (Fapet) Barrios Rony, Distinguido (Fapet) Yohanson Duarte y Agente (Fapet) Araujo Yonkeibert, quienes se dirigen al sitio del suceso, logrando practicar la detención flagrante del imputado en el sector San Benito, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, quedando a la orden de este despacho Fiscal

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FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. - DENUNCIA DE LA VICTIMA O.D.D.M., venezolana, nacida en fecha 15-12-1990, titular de la cédula de identidad N° V-20.175.818, de 18 años de edad, residenciada en la vía principal del cumbe, sector el filo parte alta, casa S/N, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, interpuesta por ante la Comisaría Policial numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Yo venia el día de hoy miércoles 04/11/09 corno a les 08:30 de la noche, de la Villa Universitaria ubicada en Trujillo donde actual mente estudio, cuando me quede en la parada ubicada en la vía principal del Cumbe para subir a mi casa de repente me di cuenta que J.C. estaba en la parada, y comenzó a decirme que no me iba dejar en paz, que no me quiere llegar a ver con otro hombre porque sino me va a matar, y de repente empezó a darme golpes con su puna por la cara y por el estomago, yo comencé a gritar pero nadie salía porque no habla luz por ese sector, después me quito mis papeles de la universidad y me los tiro al suelo mojándomelos todos, después me quito !a cartera donde tengo todos mis documentos personales, y antes de Irse me agarro por e! cabello dándome contra la pared y comenzando a darme patadas por todo e! cuerpo, después yo salí corriendo para llamar a mi casa y el me dijo que no me quería ver por ay porque sino me iba a matar luego yo me traslade hasta el comando policial de la canina donde le dije a un policía lo que había pasado, y ellos fueron a buscarlo, es todo/.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) MÉMDEZ REINALDO, .DISIINGUIDQ (FAPET) BARRIOS RONY, DITINGUIDO (FAPET) YOHANSON DUARTE Y AGENTA (FAPET) ARAU3O YONKEIBERT, Comisaría Policía! numero 02, Brigada Canina Antidrogas Centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: ""En esta misma fecha, a eso de las 08:50 horas de 10 noche encontrándome de servicio en el comando de la Brigada Canina Antidrogas Centauro ubicada en la vía principal del sector El Cumbe, se apersono una ciudadana quien se identifico como: O.D.D.M., quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nro. V-20.175.818, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: estado Guarico, fecha de nacimiento. 15/12/1990, de 18 anos de edad, domiciliada en: vía principal del Cumbe, específicamente en el Sector El Filo parte alta, casa SIN, Parroquia J.I.M.d.M.A.V.d.e.T., de Profesión u Oficio: estudiante, la misma manifestó que un ciudadano de nombre CHUECOS BRICENO JQNATHAN LEONARDO, Se había maltratado física y verbalmente momento que ella se había quedado en la parada de autobuses ubicada en la vía principal de! mimo sector, de igual manera notifico que dicho ciudadano siempre la mantiene acosada amenazándola de muerte y que ya anteriormente el habla estado detenido por esa misma causa en una denuncia formulada por su persona a mediados de! mes cié Mayo del presente ano, en vista de tal situación conforme comisión policial en !a unidad 5-0205 conducida por mi persona en compañía de los efectivos DTGDO (FAPET) BARRIOS RONY, DTGDO (FAPET) DUARTE YOHANSOísi, AGTE (FAPET), ARAUJO YONKEIBERT, solicitándose a la ciudadana que nos acompañara para verificar si el ciudadano todavía se encontraba por ese sector, seguidamente comenzamos a realizar un patrullaje donde específicamente en el sector San Benito, Parroquia J.I.M., Municipio Autónomo Valera, logramos avistar a un ciudadano el cual la ciudadana victima nos señalo que habrá sido el que la había maltratado, dándole la voz de alto ordenándole al funcionario AGTE (FAPET) ARAUJO YONKEIBERT que le realizara una inspección de persona, donde no logro encontrarle; ningún tipo cié elementos de interés criminalístico entre sus prendas de vestir u adherentes a ellas, seguidamente e! ciudadano se identifico previa presentación de documento de identidad como: CHUECOS BRICENO 30NATHAN LEONARDO, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 21 anos de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23,593.451, de profesión u oficio indefinida, Natural Valera y con residencia en la vía principal de! Cumbe, específicamente en el Sector san Benito, casa SIN, Parroquia J.I.M.d.M.A.V.d.E.T., procediendo el funcionario AGTE (FAPET) ARAUJO YONKE1BERT, a detenerlo preventivamente; haciéndole saber de sus derechos que lo asisten corno imputado aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, acto seguido realice llamada telefónica a! Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico...,quien sugirió tomar denuncia de la ciudadana agraviada igualmente remitirla mediante oficio a la Psicóloga de! Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e igualdad de Genera y al servicio de Medicatura Forense, igualmente levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal, y remitirla: al C.I.C.P.C. Subdelegación Valera, de Igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al Reten de Seguridad el Cumbe, donde quedara en calidad de detenido a ia orden de ese despacho fiscal, Es todo....".

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 3242, de fecha 05 de Noviembre de 2.009, practicada por los funcionarios F.A. PARRA Y BRICENO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica del barrio San Benito, sector el Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada de topografía plaña, de circulación vial en sentido ascendente y descendente....presenta aceras de protección peatonal y postes de alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencia! y comercia! donde el flujo peatonal, así como el automotor es frecuente....".

4,« RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-I65-2009-1592, de fecha 05 de Noviembre de 2009, practicado por el Medico Forense W.A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima ODALIS DAYEL1S DÍAZ MUÑOZ, titular de ¡a cédula de identidad N° V-20.175.818, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión edematosa en cuero cabelludo de región temporal izquierda de 3 x 3 cm, estado general satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la Lesión leve."

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

A los efectos del Juicio Oral y Público la representación del Ministerio Publico, ofrece los siguientes medios de pruebas para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración de Experto todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL HEDÍCO FORENSE W.A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2009 1592, a la victima O.D.D.M., titular de la cédula de identidad M° V-2.Q. 175,818, dejando constancia que presento "Contusión edematosa en cuero cabelludo de región témpora! izquierda de 3 x 3 cm, estado general satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la Lesión leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la

victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado J.L.C.B..

FUNCIONARIOS:.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) MNDEZ REINALDO, DISTINGUIDO (FAPET) BARRIOS ROM Y, DISTINGUIDO (FAPET) YOHANSON DUARTE Y AGENTE (FAPET) ARAUJO YONKEIBERT, Comisaría Policía! numero 02, Brigada Canina Antidrogas

Centauro, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado J.L.C.B.; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo/ tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS F.A. PARRA Y BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 05 de Noviembre de 2009, la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 3242, en e! sitio del suceso ubicado en la vía publica del barrio San Benito, sector el Curnbe, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible. VICTIMA:

.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA O.D.D.M., venezolana, nacida en fecha 15-12-1990, titular de la cédula de identidad N° V-20.175.818, de 18 años de edad, residenciada en la vía principal del cumbe, sector el filo parte alta, casa S/N, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado J.L.C.B.; fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesiono; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido,

DOCUMENTOS

Para la celebración de! Juicio Ora! y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesa! Pena!, a los fines cié ser exhibido la experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:

.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 3242, de fecha 05 de Noviembre de 2009, practicada por los funcionarios F.A. PARRA Y BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica del barrio San Benito, sector el Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada de topografía plana, de circulación vial en sentido ascendente y descendente....presenta aceras de protección peatonal y postes de alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial y comercial donde el flujo peatonal, así como el automotor es frecuente.../'. .-

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2009-1592, de fecha 05 de Noviembre de 2009, practicado por el Medico Forense W.A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima O.D.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.175.818, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión edematosa en cuero cabelludo de región temporal izquierda de 3 x 3 cm, estado general satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la Lesión leve/"

CAPITULO VI PETITORIO

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA-

La abogada Y.T. manifestó que estando dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la acusación formulada por la Fiscalía primera del Ministerio publico negó y rechazó en toda y cada una de las partes la acusación presentada en contra del ciudadano CHUECOS BRICEÑO J.L., por lo que la representación Fiscal no demostró la comisión de los hechos punibles que le atribuyo a su representado ya que en la misma no existe elementos probatorios para presumir que el ciudadano CHUECOS BRICEÑO J.L., cometió tales hechos y manifestó al tribunal que en la fiscalia promovió las testimoniales de los ciudadanos Suárez P.J.I. y Delgado Mainoly Andreina, exponiendo a viva voz, la necesidad, utilidad y pertinencia de esta pruebas para el supuesto caso que la acusación sea admitida y se decrete AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

De seguidas el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo y expuso” me acojo al precepto constitucional”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Esta Juzgadora del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa, así como de lo expuesto por las partes en la presente audiencia preliminar, que no tiene como finalidad sino la depuración de la acusación y vista la pertinencia de los medios de pruebas que se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los expertos, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima, los testigos y expertos. Cabe destacar que revisada como se expuso anteriormente que la acusación Fiscal es ADMITIDA TOTALMENTE, en contra del ciudadano CHUECOS BRICEÑO J.L., por los delitos de de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M., venezolana, nacida en fecha 15-12-1990, titular de la cédula de identidad N° V-20. 175.818, de 18 años de edad, residenciada en la vía principal! de! cumbe, sector el filo parte asta, casa S/N, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo. Así realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M., expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano CHUECOS BRICEÑO J.L., e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio y los cuales SON ADMITIDOS como son: Declaración de:

EXPERTOS:

.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL HEDÍCO FORENSE W.A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2009 1592, a la victima O.D.D.M., titular de la cédula de identidad M° V-2.Q. 175,818, dejando constancia que presento "Contusión edematosa en cuero cabelludo de región témpora! izquierda de 3 x 3 cm, estado general satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la Lesión leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la

victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado J.L.C.B..

FUNCIONARIOS:.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) MNDEZ REINALDO, DISTINGUIDO (FAPET) BARRIOS ROM Y, DISTINGUIDO (FAPET) YOHANSON DUARTE Y AGENTE (FAPET) ARAUJO YONKEIBERT, Comisaría Policía! numero 02, Brigada Canina Antidrogas

Centauro, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado J.L.C.B.; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo/ tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS F.A. PARRA Y BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 05 de Noviembre de 2009, la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 3242, en e! sitio del suceso ubicado en la vía publica del barrio San Benito, sector el Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

VICTIMA:

.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA O.D.D.M., venezolana, nacida en fecha 15-12-1990, titular de la cédula de identidad N° V-20.175.818, de 18 años de edad, residenciada en la vía principal del cumbe, sector el filo parte alta, casa S/N, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado J.L.C.B.; fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesiono; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido,

DOCUMENTOS

Para la celebración del Juicio Ora! y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesa! Pena!, a los fines cié ser exhibido ai experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:

.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 3242, de fecha 05 de Noviembre de 2009, practicada por los funcionarios F.A. PARRA Y BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica del barrio San Benito, sector el Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada de topografía plana, de circulación vial en sentido ascendente y descendente....presenta aceras de protección peatonal y postes de alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial y comercial donde el flujo peatonal, así como el automotor es frecuente.../'. .- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2009-1592, de fecha 05 de Noviembre de 2009, practicado por el Medico Forense W.A.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima O.D.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.175.818, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión edematosa en cuero cabelludo de región temporal izquierda de 3 x 3 cm, estado general satisfactorio, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la Lesión leve"

Igualmente se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarios las pruebas ofrecidas por la defensa en la etapa procesal permitida ante el Ministerio Pùblico como son: las testimóniales de los ciudadanos: SUAREZ P.J.I., titular de la cedula de identidad nº 10037642, residenciado en el sector el Cumbe, entrada del callejón la canina, donde esta el saque de arena, Municipio Valera del estado Trujillo y DELGADO MAINOLY A.T., titular de la cedula de identidad Nº 16738023, residenciada en el sector el Cumbe, entrada del callejón la canina, donde esta el saque de arena, Municipio Valera del estado Trujillo. Pruebas estas que el Representante del Ministerio Pùblico no presento en su escrito acusatorio, pero tampoco informo en las actas de investigación por que razón no le fueron útiles, pertinentes y necesarias, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y un debido proceso las ADMITE, y ASI SE DECIDE.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, luego de imponerse nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, se le notificó al ahora acusado ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, de los hechos que se le acusa como son los delitos de VIOLENCIA FISCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.U.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional; manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase manifestó “ ME VOY A JUICIO”.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, delitos de VIOLENCIA FISCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.U.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Abogado R.G., en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico, en contra el ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, delitos de VIOLENCIA FISCIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.U.d.V., en agravio de la ciudadana O.D.D.M.. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente se admiten las testimóniales de los ciudadanos: SUAREZ P.J.I., titular de la cedula de identidad nº 10037642, residenciado en el sector el Cumbe, entrada del callejón la canina, donde esta el saque de arena, Municipio Valera del estado Trujillo y DELGADO MAINOLY A.T., titular de la cedula de identidad Nº 16738023, residenciada en el sector el Cumbe, entrada del callejón la canina, donde esta el saque de arena, Municipio Valera del estado Trujillo CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. QUINTO: Se mantiene lña Privacion Judicial Preventiva del Libertad del acusado ciudadano J.L.C.B.. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese.

La Jueza de control Nº 1 (T),

D.F.C.

La Secretaria

Lorena González

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