Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 03 de febrero de 2010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-001964

ASUNTO: TP01-S- 2009-001964

ACUSADO: J.L.C.B., de Nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio obrero, hijo de H.C. y de N.d.B., residenciado en el cumbe, , callejón San Benito, casa s/n, de color verde, frente a hidroandes, parroquia J.I.M.M.V., estado Trujillo.

VICTIMA: O.D.D.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.175.818, residenciada en la vía principal el cumbe, sector el filo parte alta, casa s/n, parroquia J.I.M.M.V., estado Trujillo.

FISCAL: Abg. R.P., venezolano, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.P., venezolana, con domicilio procesal en con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo

DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que se Ordena Apertura a Juicio Oral y Público este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de enero de 2010, se remite causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos según cursa en folio 106.

En fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 03 de febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, oportunidad que se efectuó.

En fecha miércoles 03 de febrero de 2010, siendo las 8:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado J.L.C.B., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra al acusado J.L.C.B. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana: DIAZ MUÑOZ O.D.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA R.P., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO J.L.C.B.. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA DIAZ MUÑOZ O.D.. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza impone a la Víctima del precepto del artículo 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., y le pregunta si desea que el debate del Juicio oral se realice abierto al público o a puertas cerradas, seguidamente la Víctima solicita se realice el debate a puertas cerrado de manera privada. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto Seguido la Jueza antes de la apertura del debate, explica a la partes la importancia y significación del acto, seguidamente la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 eiusdem como lo es la suspensión condicional del proceso las cuales no le proceden por cuanto el mismo goza de la suspensión condicional de proceso con el Tribunal, de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, igual le impone con palabras claras y sencillas de los delitos por el cual le acusa el Ministerio Público los cuales son VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana: DIAZ MUÑOZ O.D., por los hechos ocurridos en fecha 04-11-2009 , así como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.451, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo quien expuso: “admito los hechos y solicito al Tribunal me impongan la pena correspondiente, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía I del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado la misma no se oponía pero solicitad que el mismo quedara privado de libertad hasta que el Tribunal de ejecución decida lo contrario, e igualmente solicito se le otorgara el derecho de palabra a la victima. Seguidamente se ordeno entrara a la sala a la victima quien se identifico como DIAZ MUÑOZ O.D., titular de la cedula de identidad V-20.175.818 quien expuso:” Nosotros estamos bien yo lo he ido a visitar en el Internado yo estoy embarazada de el, tengo 5 meses y otro bebe con el, el me dijo que ya aprehendió la lección, yo quiero que el salga en libertad ya que necesito que me ayude con los gastos y yo lo quiero, es todo.” Acto seguido la defensa pública manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente, e igualmente solicita al Tribunal que oído lo expuesto por la victima, donde manifiestas que ellos están bien y quiere la libertad la defensa solicita al Tribunal le coloque la respectiva pena y le den la libertad u medida cautelar, es todo.” El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana: DIAZ MUÑOZ O.D., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eusdem. Estableciéndosele al acusado de autos que debe estar bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario a los fines de que el mismo reciba charlas para mejorar su conducta y charlas para mejorar el problema del alcohol. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida privativa de l.d.l. hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 03 de Diciembre del año sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. TERCERO:.Se acuerda oficiar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 a los fines de informarle de la presente decisión. Asi mismo Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. CUARTO:La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Se declaro concluido el acto siendo las 09.00 am, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.-

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

El hecho punible imputado al ciudadano: J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, es la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana: DIAZ MUÑOZ O.D., ya que el día día 04 de noviembre de 2009, Siendo aproximadamente 8:30 de la noche, la ciudadana victima DIAZ MUÑOZ O.D., de 18 años de edad, se encontraba en la parada de transporte público ubicada en la vía principal el cumbe, cuando el imputado comienza a ofenderla, verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, manifestándole que si la veía con otro hombre la iba a matar, sin causa y motivo aparente uso la fuerza física, dándole un golpe por la cara, por el estomago, la sujeto por el cabello dándole contra la pared, produciéndole lesión edematosa en cuero cabelludo, de región temporal izquierda de 3 x3 cm, para un tiempo de curación de seis días y una vez que la lesiona la vuelve amenazar de muerte y le dice que si la ve por el sector, por lo que la victima se dirige a la brigada canina antidrogas de las fuerzas armadas policiales del estado trujillo, quienes practicaron la detención del ciudadano J.C..

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.

DOCUMENTALES:

  1. - Reconocimiento Medico Legal y Ginecológico, de fecha 05 de noviembre de 2009, signado con el N° 9700-165-2009-1592, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense, Experto Especialista III; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera.

  2. - Experticia de Reconocimiento Técnico Criminalistica, suscrita F.P. y C.B., signada con el N° 3242, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica de Laboratorio, Unidad Biológica. Al cual se le concede todo su valor probatorio.

    TESTIMONIALES;

    EXPERTOS

  3. -Declaración Pericial del Dr. W.A.G., Medico Forense, Experto Especialista III; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera.

  4. - Declaración de los detectives Navas Francisco, F.P. y C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Su Delegación F.P. y C.B.V..

    TESTIMONIALES:

  5. - Declaración de los funcionarios Barreto Manuel adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comando Antidrogas, R.M., R.B., Yohanson Duarte y Araujo Yonkeibert.

  6. - Declaración de la victima ciudadana O.D.M.

    CAPITULO III

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    El día de hoy una vez que fue escuchado al acusado, a su defensora, a la victima y a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien le imputo la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.l.d.v., al acusado.

    CAPITULO IV

    DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

    Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano J.C., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de la nueva calificación Jurídica que realizó la Fiscalía en este acto y como lo es por el delito de Amenazas y Violencia Física y expuso:”Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena es todo”.

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como medida alternativa de prosecución del proceso, la posibilidad de que el acusado haga uso de el, por ello verificado como ha sido que el acusado actúa libre de apremio y coacción se procede a establecer la penalidad que corresponde en el caso de marras, no obstante se deja establecido que todas las partes incluyendo a la víctima quien se encuentra embarazada del acusado estuvo de acuerdo con la imposición de la pena.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena de diez a veintidós meses de prisión, de la revisión del sistema iuris 2000 se evidencia que el acusado de autos tiene otra causa signada con el Nro TP01-S-2009-197, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se impone la pena en su límite máximo, es decir, veintidós meses, ahora bien por el delito de violencia física la pena es de seis a diez y ocho meses de prisión y conforme al artículo 88 del Código Penal la pena a imponerse se le aumentara la mitad del otro lo cual da una pena a imponer sería treinta y cuatro (34) meses de prisión, empero de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar la pena impuesta de un tercio a la mitad. Por lo que se impone al ciudadano: J.C., identificado en autos, una pena de (01) Año y Diez (10) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.593.4514, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04-11-88, de ocupación obrero, hijo de H.A. chueco Villarreal y N.d.B., estado civil soltero, domiciliado en el cumbe, por el callejón San Benito, casa sin numero, casa color verde, frente de hidroandes, Valera del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana: DIAZ MUÑOZ O.D., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eusdem. Estableciéndosele al acusado de autos que debe estar bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario a los fines de que el mismo reciba charlas para mejorar su conducta y charlas para mejorar el problema del alcohol. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, sin perjuicio del cambio del sitio de reclusión, que pueda efectuar el juez de ejecución a quien corresponda. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 03 de Diciembre del año 2011, sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. TERCERO:.Se acuerda oficiar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 a los fines de informarle de la presente decisión. Así mismo Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. CUARTO:La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, al día de hoy, de conformidad con el artículo 108 eiudem. La presente decisión sale el mismo día de la realización del juicio oral por lo que no se ordena notificar a las partes, ya que se encuentran a derecho. Líbrese oficio. Remítase la presente causa al tribunal de ejecución que corresponda una vez que se encuentre definitivamente firme.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V.A. C.

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES.

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