Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2006-000053

SENTENCIA DEFINITIVA (FAMILIA)

SOLICITANTE:

• Ciudadana CHUEISA E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en el Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.022.583.

ABOGADO ASISTENTE:

• Ciudadana N.Y.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.749.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana CHUEISA E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.022.583, asistida por el abogado F.E.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.586, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Mayo de 2006, por declinatoria de competencia proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante La Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Año 1959, signada con el Nº 178, manifestando la solicitante en su libelo, que en el acta de nacimiento aparece su nombre de pila como GHEISA, pero su verdadero nombre es CHUEISA.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2006, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2006, la solicitante, consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 26 de Junio de 2006.

En fecha 01 de Junio de 2007, la Fiscal del Ministerio Publico Centésima Quinta del Ministerio publico, solicito se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2007. Asimismo se ordeno agregar a los autos oficio proveniente de dicho organismo mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2008.

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, este Juzgado ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilísticas, y se libro oficio.

En fecha 26 de Junio de 2009, el Dr. Á.V., se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno agregar a los autos oficio Nº 9700-194-9712, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilísticas (C.I.C.P.C).

Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2009, la ciudadana CHUEISA ELENA, solicito la rectificación de su partida de nacimiento, y en fecha 19 de Enero de 2010, confirió poder Apud Acta, a la abogada N.Y.C..

En fecha 07 de Octubre de 2010, la apoderada solicitante, solicito se acordara la rectificación.

En consecuencia este Juzgado en virtud que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos en este tipo de solicitudes sin ninguna objeción que formular, procede a emitir pronunciamiento respectivo.

-II-

Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:

El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.

Segundo

Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.

Tercero

Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Cuarto

Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-

Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:

• Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 178, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Copia fotostática del Acta de Nacimiento, de su hijo ciudadano J.L., por ante el Registro Principal del Estado Aragua, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Recibos de pago emanados del Ministerio de Educación del Estado Aragua.

Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.

Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. Nº 178, correspondiente al año 1959, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, solicitada por la ciudadana CHUEISA E.Á.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.022.583.

SEGUNDO

En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, anteriormente indicada, perteneciente a la ciudadana CHUEISA E.Á.D.M.. En consecuencia donde dice: “…GHEISA…”; debe leerse “…CHUEISA…”, que es como debe constar.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (___) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

AVR/SC/Ana*

EXP. N° AH1B-F-2006-000053

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