Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666

ASUNTO : RP01-P-2009-001666

Visto el escrito presentado por el abogado R.P. en su carácter de fiscal décimo primero del ministerio publico de este circuito judicial penal, donde solicita a este juzgado, decrete el aseguramiento preventivo de dos embarcaciones descritas de la manera siguiente: BUQUE “EL GUICA” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: seis metros (6mts), Manga: dos metros con ocho centímetros (2,08mts) Puntal: setenta centímetros (70cmts) Matricula: APNN-8.787 y el BUQUE “EL WIKA” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: ocho metros con quince centímetros (8.15 mts), Manga: dos metros con treinta y tres centímetros (2,33mts) Puntal: ochenta y seis centímetros (86cmts) Matricula: APNN-8.917 las cuales son propiedad del ciudadano CHUN YEONG LEE tal y como se evidencia en copia certificada de las embarcaciones anexas a la presente solicitud sobre quien pesa una investigación que cursa ante ese despacho fiscal y la que cursa ante este juzgado con el numero RP01-P-2009- 001666 tal solicitud se hace en amparo de lo previsto en los artículos 116 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y finalmente solicita que las mismas sean puestas a orden de la OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, en tal sentido y a los fines de proveer lo solicitado este tribunal observa, que en primer termino en fecha 25 de Abril del 2009 fue decretada una orden de aprehensión contra el ciudadano CHUN YEONG LEE por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 1° del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 ejusdem, y igualmente en la referida decisión se acordó entre otras cosas “Se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, sobre todos los bienes que pudieren registrar a su nombre ambos ciudadanos, a tales efecto, se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de individualizar e identificar dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional contenida en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 22 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 y 600 del Código Procesal Civil, para lo cual se solicita se sirva oficiar a los Registros Mercantiles correspondientes.” así mismo de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que la embarcación BUQUE “EL GUICA” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: seis metros (6mts), Manga: dos metros con ocho centímetros (2,08mts) Puntal: setenta centímetros (70cmts) Matricula: APNN-8.787 es propiedad del ciudadano CHUN YEONG LEE según documento protocolizado en fecha 6 de Julio del año 2007 ante el registro naval principal de la circunscripción acuática del estado sucre con sede en Cumana, el que corre inserto en copia certificada a los folios 40, 41 y 42 de la quinta pieza de la presente causa, y que la embarcación BUQUE “EL WIKA II” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: ocho metros con quince centímetros (8.15 mts), Manga: dos metros con treinta y tres centímetros (2,33mts) Puntal: ochenta y seis centímetros (86cmts) Matricula: APNN-8.917 es propiedad del ciudadano CHUN YEONG LEE según documento protocolizado en fecha 20 de Noviembre del año 2007 ante el registro naval principal de la circunscripción acuática del estado sucre con sede en Cumana, el que corre inserto en copia certificada al folio a los folios 44, 45 y 46 de la quinta pieza de la presente causa, en tal sentido y visto lo solicitado por la representación fiscal debe quien aquí decide estimar la procedencia o no de la solicitud fiscal y para ello tomar en cuenta los fundamentos jurídicos en los que se ampara el fiscal del ministerio publico para plantear tal solicitud, establece el articulo 116 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a.d.P.P. y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes” de ello se desprende que pueden ser objeto de confiscación los vienes que provenientes de actividades comerciales o cuales quieras otras vinculadas al trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero para que opere la confiscación debe mediar una sentencia definitivamente firme, tal y como manda el texto constitucional, no siendo este el caso por cuanto no existe hasta la fecha tal sentencia mas sin embargo lo solicitado no es la confiscación sino el aseguramiento, lo que resulta procedente al tenor de lo previsto en el articulo 66 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, donde se establece lo relativo a los bienes asegurados, incautados y confiscados, en tal sentido observa esta juzgadora que en la presente causa se cumplen los supuestos de la precitada norma y es por lo que resulta ajustada a derecho la solicitud fiscal en cuanto al aseguramiento de las naves anteriormente descritas, así mismo solicita el fiscal del ministerio publico que de ser declarada con lugar su solicitud, sean las naves aseguradas puestas a la orden de la Oficina Nacional Anti Drogas, y los hace amparado en lo previsto en el articulo 67 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas articulo este que establece lo relativo al servicio de administración de bienes asegurados, incautados y confiscados y es por lo que se estima igualmente ajustada a derecho la solicitud fiscal en cuanto a que las naves una vez aseguradas sean puestas a orden y disposición de la Oficina Nacional Anti Drogas, y así debe decidirse, cúmplase

Es por todo lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Quinto De Control De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia Y Por Autoridad De La Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el aseguramiento preventivo de dos embarcaciones descritas de la manera siguiente: BUQUE “EL GUICA” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: seis metros (6mts), Manga: dos metros con ocho centímetros (2,08mts) Puntal: setenta centímetros (70cmts) Matricula: APNN-8.787 es propiedad del ciudadano CHUN YEONG LEE según documento protocolizado en fecha 6 de Julio del año 2007 ante el registro naval principal de la circunscripción acuática del estado sucre con sede en Cumana, el que corre inserto en copia certificada a los folios 40, 41 y 42 de la quinta pieza de la presente causa, y que la embarcación BUQUE “EL WIKA II” la que tiene las siguientes dimensiones Eslora: ocho metros con quince centímetros (8.15 mts), Manga: dos metros con treinta y tres centímetros (2,33mts) Puntal: ochenta y seis centímetros (86cmts) Matricula: APNN-8.917 es propiedad del ciudadano CHUN YEONG LEE según documento protocolizado en fecha 20 de Noviembre del año 2007 ante el registro naval principal de la circunscripción acuática del estado sucre con sede en Cumana, el que corre inserto en copia certificada a los folios 44, 45 y 46 de la quinta pieza de la presente causa, y las mismas son mediante la presente decisión, puestas a orden de la OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, todo con fundamento en lo previsto en los artículos 116 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Notifíquese a la representación fiscal, Líbrese oficio al director Nacional y Regional de la Oficina Nacional Anti Drogas, a los fines de informar de la presente decisión,

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