Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, martes, trece de Noviembre de dos mil siete, siendo las 9:30 am de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio B.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83779, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 19, No.12-36, Barrio Obrero, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS(EN TRANSICION), la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue EL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES “BANFOANDES” C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL JUVENTINO´S PASTELERIA C.A., JUVENTINO´S CHURRASQUERIA, EL BENEMERITO RESTAURANTE TIPICO TACHIRENSE C.A., FUENTE DE SODA RESTAURANTE EL TAMA Y TERRAZA DE JUVENTINO´S C.A, en el expediente Nº 2235-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Distinguido J.G., placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de inmueble, siendo atendido por el Ciudadano J.J.A.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.647.996, a quien el Tribunal le informo sobre el objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para qué se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 Ordinal l, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. V-1.555. representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y como Perito Avaluador al Ciudadano J.N., titular de la Cedula de Identidad N°V- 3.996.039; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en el numeral segundo del despacho de comisión el cual consiste en una casa para habitación con la parcela de terreno propio en que se haya, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 268,52 mts2) ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Sector Barrio Obrero, carrera 19, Nº 12-36, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M.M.S.C.d.E.T., con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros ( 34,65 mts) con la casa Nº 14 del bloque 5; SUR: en veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24,55 mts) con la parcela 10 del bloque 5 ESTE: en catorce metros con cincuenta centímetros ( 14,50 mts) con la parcela Nº 1 del bloque 10. OESTE: en diez metros con cuarenta centímetros ( 10, 40 mts ) con la carrera 19. Dicho inmueble le pertenecía al Ciudadano J.J.A., por haberlo adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 23 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 2 TOMO 19 Protocolo 1º , tercer trimestre de ese año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a fin de que rinda el informe correspondiente quien expuso: “ El inmueble anteriormente señalado se encuentra distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, sala, recibo- comedor, star, cocina, área de servicios, porche, dos (2) baños, solar, el mismo se encuentra construido con techos de platabanda y caña brava, paredes frisadas y pintadas , pisos de granito, ventanales de metal y vidrio, puerta principal de vidrio y metal, rejas protectoras, puertas de madera y metal, instalaciones eléctricas internas, y todo el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, contando el mismo con todos los servicios públicos existentes, por lo que lo avalúo prudencialmente por su ubicación y descripción en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo). Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de a palabra la abogada B.G.N., ya identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, concedido como le fue expuso. “ Solicito al tribunal se sirva trasladarse al Centro Comercial EL TAMA, local signado con el Nº 10, identificado en el despacho como el numeral primero a fin de continuar con el embargo ejecutivo”. Es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda trasladarse a la dirección indicada a fin de dar continuidad a la presente ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.G.N.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dgdo. J.G.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

J.N.

EL NOTIFICADO

J.J.A.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IDANIS T.D.

Siendo las 12m el Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Centro comercial el Tama, local Nº 10, parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo, cuyas partes y demás datos ya se encuentran descritas en la presente acta. Una vez en el sitio se encuentra presente el ciudadano J.C.O.L., titular de la cédula de identidad NºV-10.168.751 a quien el Tribunal le notificó sobre el objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para qué se comunique con el demandado o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 Ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en el numeral Primero del despacho de comisión el cual consiste en un local con la parcela de terreno propio en que se haya, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 86 mts2) ubicado en la Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, local Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M.M.S.C.d.E.T., con las siguientes medidas y linderos: NORTE: local Nº 9; SUR: en parte con el local A-1 y con el cajón de la escalera ESTE: con pared que separa terrenos del sótano o planta baja y. OESTE: con pasillo de circulación de esa planta baja y jardín. Dicho inmueble le pertenecía al Ciudadano J.J.A., por haberlo adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 19 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 41 Tomo 41 Protocolo 1º , cuarto trimestre de ese año. Inmueble este que posteriormente fue vendido a los Ciudadanos L.F.M.A. y F.A.A.D.M., quienes aceptaron los gravámenes sobre el constituidos tal como se desprende del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal, y Torbes del Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 2002 bajo el Nº 2, tomo 19 Protocolo lº, tercer trimestre de ese año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a fin de que rinda el informe correspondiente quien expuso: “ El inmueble anteriormente señalado consta de un local comercial con un vestier, un área de oficina, un área de trabajo y un deposito, todo con divisiones de tabiquería. Asimismo posee un baño y el mismo se encuentra construido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de granito y cemento pulido. Puerta y ventanal de la entrada principal de metal y vidrio, posee instalaciones eléctricas internas y externas y el mismo cuenta con todos los servicios públicos existentes y se encuentra en buen estado de conservación, por lo que lo avaluó prudencialmente en CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. 150.000.000,oo).Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de a palabra la abogada B.G.N., ya identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, concedido como le fue expuso. “ Solicito al tribunal se sirva trasladar al inmueble distinguido con el Nº 22-27, ubicado en la calle 11 entre carreras 22 y 23 , identificado en el despacho como el numeral cuarto a fin de continuar con el embargo ejecutivo”. Es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda trasladarse a la dirección indicada a fin de dar continuidad a la presente ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.G.N.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dgdo. J.G. .

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

J.N.

EL NOTIFICADO

J.C.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IDANIS T.D.

Siendo las 2pm este Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Calle 11, entre carreras 22 y 23, Nº 22-27, Sector Barrio Obrero, parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo, cuyas partes y demás datos ya se encuentran descritas en la presente acta. Una vez en el sitio se efectuaron los toques de ley a las puertas del inmueble descrito el numeral cuarto del despacho de comisión, sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en el numeral cuarto del despacho de comisión el cual consiste en un local comercial con el terreno de propio en que se halla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 235,20 mts2) compuesto de dos (2) plantas. Ubicado en la ciudad de San Cristobal,calle ll entre carreras 22 y 23 Nº 22-27, Barrio Obrero, parroquia P.M.M., Municipio San C.d.e.T., con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en once metros con veinte centímetros ( 11,20 mts) con terrenos propiedad que es o fue del Banco Obrero, hoy del Instituto Nacional de la Vivienda; SUR: en once metros con veinte centímetros ( 11,20 mts) con calle 11; ESTE: veintiún metros( 21 mts) con la casa Nº 29 de la calle 11 y OESTE: en veintiún metros ( 21 mts) con casa Nº 2 de la carrera 22. Dicho inmueble pertenece a JUVENTINO´S PASTELERIA COMPAÑÍA ANONIMA, por haberlo adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 45, tomo 33 Protocolo Primero, 1er Trimestre de ese año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a fin de que rinda el informe correspondiente quien expuso: “ El inmueble anteriormente señalado se encuentra totalmente cerrado siendo imposible dejar constancia de la distribución interna del mismo observándose únicamente en su frente un portón de madera y tres (3) ventanas de madera, color negro, así como un zaguán con techo de madera, teja y pisos de mosaico, todo en aparente mal estado de conservación por lo que lo avaluó prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 350.000.000,oo).Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo no se encuentra persona alguna para notificarla del presente acto, este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. En este estado solicito el derecho de a palabra la abogada B.G.N., ya identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, concedido como le fue expuso. “ Solicito al tribunal se sirva trasladar al inmueble ubicado en la calle 11 entre carreras 22 y 23, identificado en el despacho en el numeral tercero a fin de continuar con el embargo ejecutivo”. Es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda trasladarse a la dirección indicada a fin de dar continuidad a la presente ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.G.N.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dgdo. J.G. .

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

J.N.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IDANIS T.D.

.

Siendo las 3:30pm este Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: local comercial, ubicado en la Calle 11, entre carreras 22 y 23, inmueble sin numero, de la parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo, cuyas partes y demás datos ya se encuentran descritas en la presente acta. Una vez en el sitio se encuentra presente la ciudadana H.L.P., titular de la cédula de identidad NºV-10.179.918 a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para qué se comunique con el demandado o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 Ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en el numeral Tercero del despacho de comisión el cual consiste en un local comercial con el terreno propio en que se halla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS ( 236,43 mts2) ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Sector Pirineos, calle 11 entre carreras 22 y 23 Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en once metros con diez centímetros ( 11,10 mts) con terrenos propiedad que es o fue del Banco Obrero; SUR: en once metros con diez centímetros ( 11,10 mts) con calle 11, que es su frente, ESTE: en veintiún metros con treinta centímetros ( 21,30 mts) con propiedad que es o fue de la familia Varela y OESTE: en veintiún metros con treinta centímetros ( 21,30 mts) con propiedad que es o fue del Banco Obrero y dividiendo por el Este y por el Oeste paredes medianeras. Dicho inmueble le pertenece a JUVENTINO´S PASTELERIA COMPAÑÍA ANONIMA, por haberlo adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el Nº 44 Tomo 18 Protocolo 1º , cuarto trimestre de ese año, además las construcciones y mejoras hechas. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a fin de que rinda el informe correspondiente quien expuso: “ El inmueble anteriormente señalado consta de dos (2) niveles, distribuidos de la siguiente manera: En el primer nivel esta destinado como restaurante, el cual cuenta con veinte (20) barras en marmolina, madera y concreto, dos (2) salas de baño, cada una con dos servicios sanitarios, construido con techos de platabanda, con acerolit, con iluminación incorporada, paredes frisadas y pintadas y parte de ladrillo en obra limpia, con una escalera que da acceso al segundo nivel en madera y metal, con pisos de cerámica y mosaico. Asimismo posee Tres (3) S.M., dos ventanas panorámicas con marco de metal y una puerta de metal y vidrio. Y el segundo nivel consta de una cocina, una mezzanina con una escalera metálica que da acceso a una oficina, un cuarto de deposito y un baño. Todo el inmueble se encuentra en mal estado de conservación, contando el mismo con todos los servicios públicos existentes por lo que por su ubicación y descripción lo avaluó prudencialmente en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo).Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de a palabra la abogada B.G.N., ya identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, concedido como le fue expuso. “ Solicito al tribunal se sirva trasladar al inmueble distinguido con el Nº 88-identificado en el despacho como el numeral quinto a fin de continuar con el embargo ejecutivo”. Es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda trasladarse a la dirección indicada a fin de dar continuidad a la presente ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.G.N.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dgdo. J.G. .

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

J.N.

LA NOTIFICADA

H.L.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IDANIS T.D.

Siendo las 5:30pm este Tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Parcela de terreno, distinguida con el numero 88, Urbanización Táchira country club, Sector Pirineos II, jurisdicción de la parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo, cuyas partes y demás datos ya se encuentran descritas en la presente acta. Una vez en el sitio este Tribual deja constancia que se trata de un terreno abierto, no encontrándose dentro del mismo persona alguna a quien notificar del presente acto. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en el numeral quinto del despacho de comisión el cual consiste en una parcela de terreno propio , distinguida con el Nº88, la cual forma parte del parcelamiento denominado Urbanización Táchira Country Club, jurisdicción de la parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en veinticinco metros ( 25mts) con calle 3; SUR: en veinticinco metros ( 25mts) con terrenos que son o fueron de Inversiones La Cima C.; ESTE: en cuarenta metros con ( 40mts) con la parcela Nº 89; OESTE: en cuarenta metros ( 40 mts) con la parcela Nº 87. Dicho inmueble le pertenece al codemandado J.A.A.P. por haberlo adquirido según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 03 de Octubre de 2000, bajo el Nº 47 Tomo 001, folios 1 al 4, protocolo primero, cuarto trimestre de ese año. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a fin de que rinda el informe correspondiente quien expuso: “el inmueble se trata de un lote de terreno, totalmente quebrado y enmontado, sin ningún tipo de mejoras, ni cercas y el mismo se encuentra en estado de abandono, por lo que lo avaluó prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo).Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 7pm y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.G.N.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dgdo. J.G. .

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

J.N.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IDANIS T.D.

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