Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil Quince (2.015).

205° y 156°

Vista la apelación ejercida en fecha 18 de Mayo de 2015, por la ciudadana abogada D.I.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 169.413, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada; y vista de igual manera la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial en fecha 06 de Mayo de 2015, en la cual deja constancia de haber practicado efectivamente la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, parte querellada en la presente causa. Es por lo que, evidenciando, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha 19 de Mayo del presente año, estableció que se pronunciaría sobre el referido recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, una vez trascurrieran los lapsos legalmente establecidos. En consecuencia, este Tribunal Superior, oye dicha Apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folios uno (01) en adelante, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R..

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _____________/2015.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R..

Exp. Nº DP02-G-2014-000018

MGS/IR

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