Decisión nº INTERLOCUTORIANo.078-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

Asunto N°: AP41-U-2008-000483 Sent. Interlocutoria No. 078/0214.-

Vista la diligencia de fecha 14 de julio del presente año, suscrita por la abogada D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.420, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso:

… Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

(folio 331).

Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por TAMAYO & CIA, S.A., observa que:

En fecha 24 de Mayo de 2010, se dictó Sentencia Definitiva No. 029/2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TAMAYO & CIA, S.A.

Que las boletas de notificación, libradas al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la contribuyente, a tenor de lo pautado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 252 y 253, debidamente notificadas.

Que en fecha 5 de agosto de 2013, se recibió Oficio No. 1786 del 4 de julio de 2013 (folio 328), mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente, con su resultas en la Sentencia No. 01573 de fecha 20 de Diciembre de 2012, en cuyo texto declaró:

  1. - CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 029/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de mayo de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la nulidad de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, por el incumplimiento del deber formal atinente a la presentación incompleta de la declaración informativa de las inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2004-2005.

  2. - SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TAMAYO & CIA, S.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/2375 del 16 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por la juzgadora de origen respecto a la confirmatoria de la sanción de multa impuesta, por no presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas en jurisdicciones de bajo imposición fiscal en el período impositivo 2003-2004, la cual asciende al quantum de un mil quinientas unidades tributarios (1.500 U.T.), luego de indicar la improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas por la contribuyentes en el recurso contencioso tributario.

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al la sociedad de comercio Tamayo & CIA, S.A., en los términos expuestos en este fallo…” (folios 317 y 318).

Que en fecha 7 de agosto de 2013, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 029/2010 de fecha 24 de mayo de 2010 (folio 329).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…

En el presente caso, este la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/2375 de fecha 16 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0233/2006-05 de fecha 30 de enero de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia antes citada, la cual impuso multa por la cantidad de 1.502,5 Unidades Tributarias, por presunto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia No. 1573 del 20 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TAMAYO & CIA, S.A.

En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente TAMAYO & CIA, S.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de 1.502,5 Unidades Tributarias, por presunto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, más el cinco por ciento (5%) de las costas conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que modificó el monto de la cuantía, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N.. Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

ms

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